Cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones (código 1819)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Las Fundaciones deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Las Fundaciones están obligadas a presentar las cuentas anuales y el plan de actuación ante el Protectorado para su examen y depósito en el Registro de fundaciones.
Una vez presentada la documentación y comprobada que la misma se adecúa a la normativa vigente, el Protectorado emite informe favorable y, junto con las cuentas, lo remite al Registro de Fundaciones para su inscripción y depósito.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Fundaciones.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y HACIENDA (A14028305)
Requisitos de solicitud o iniciación
CUENTAS ANUALES:
Con carácter anual, el Patronato de la fundación confeccionará las cuentas anuales que están integradas por los siguientes documentos:
- Balance.
- Cuenta de resultados.
- Memoria, que incorporará un inventario.
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Deberán ser firmadas en todas sus hojas por el Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de auditoría, se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
PLANES DE ACTUACIÓN:
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los tres últimos meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que deberá reflejar los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El plan de actuación se presentará acompañado de la certificación del acuerdo aprobatorio del Patronato, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, y de la relación de los patronos asistentes a la reunión.
El plan de actuación contendrá información identificativa de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.
A estos efectos, se entiende por actividad propia la realizada por la Fundación para el cumplimiento de sus fines, sin ánimo de lucro, con independencia de que la prestación o servicio se otorgue de forma gratuita o mediante contraprestación.
Se tratará de actividad mercantil, cuando realicen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios para obtener lucro, siempre que su objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sea complementaria o accesoria de la actividad propia, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia.
Cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de remisión de cuentas anuales
- Certificado de aprobación de cuentas anuales
- Hojas de firmas de los patronos
- Balance Abreviado
- Cuenta de resultados abreviada
- Memoria económica abreviada
- Memoria económica simplificada
- Certificado de aprobación de plan de actuación
- Modelo de plan de actuación
- Instruciones para la cumplimentación del plan de actuación
- Informe código de conducta
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Cuentas anuales y planes de actuación de las Fundaciones
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegabledel formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuentaque necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica deldocumento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento. - Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A PRESIDENCIA Y HACIENDA |
Normativa