Convocatoria de subvención dirigida a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en un País o territorio prioritario en África durante...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Convocar subvención dirigida a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de un proyecto de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en un País o territorio prioritario en África durante la vigencia del III Plan Director de la Cooperación Valenciana 2014-2017.

Interesados/Solicitantes

Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD)

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. El importe único de la subvención será de 210.000 euros para el proyecto mejor valorado.
2. Los proyectos podrán recibir de la Generalitat ayudas y subvenciones hasta un máximo del 80 por 100 del coste total del proyecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. El porcentaje de cofinanciación de un proyecto quedará fijado en el momento de la aprobación de la cuantía de la subvención, por la relación entre ésta y el coste total del proyecto, que aparece en el formulario de identificación original o, en su caso, reformulado. Si tras la efectiva ejecución del proyecto, el coste total real resultara ser inferior al previsto en un principio, la subvención deberá ser objeto de minoración, de manera que el porcentaje de cofinanciación de la Generalitat se mantenga inalterado.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

1. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión, y de estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
4. Experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de cooperación internacional al desarrollo en países en vías de desarrollo.

5. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la integran habrán de cumplir los requisitos exigidos por las presentes bases.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez subsanadas las mismas o transcurrido el plazo para ello, la Comisión Técnica efectuará la valoración de las propuestas prevista en el artículo 27 del Decreto 135/2010, ya mencionado, de acuerdo con los criterios a que se refieren las presentes bases.
2. La comisión técnica formulará propuesta de resolución y la elevará a la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La Resolución por la cual se conceda o deniegue la subvención se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

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DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA SUBSANABLE

Junto con el modelo de solicitud, deberá presentarse preceptivamente la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en papel y formato electrónico:

1. En el supuesto de que en la solicitud no se autorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, la autorización se realizará para todas las entidades agrupadas.

2. Original de la declaración de la persona responsable de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo III de conformidad con el artículo 25.1.a) del Decreto 135/2010. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, la declaración responsable se realizará para todas las entidades agrupadas.

3. Formulario de identificación, firmado por el representante legal, conforme al modelo que figura como anexo IV, con una identificación y formulación precisas, en papel y en formato electrónico.

4. Declaración responsable de no haber sufrido modificación de estatutos desde la última vez que fue comunicada al Registro de Agentes de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Valenciana. En caso contrario, deberán presentarse copia compulsada de los nuevos estatutos.

5. La sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

6. Relación de los proyectos realizados en la que se especifique el título, fechas de ejecución, coste total en euros de cada uno de los proyectos, organismos financiadores y cuantía de las subvenciones concedidas. La relación deberá ir acompañada de la certificación expedida por una administración pública u organismo oficial, que acredite fehacientemente la realización de los proyectos.
En el caso de proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, para su acreditación bastará una declaración responsable firmada por el presidente de la entidad, en la cual se especifique el coste, importe subvencionado, ejercicio y proyecto.

7. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, con inclusión del lugar y plazo de realización, número de personas beneficiarias de la intervención, y que incluirá el proceso llevado a cabo previamente para la identificación del proyecto (análisis de participantes, análisis de problemas, análisis de objetivos y de estrategias) y los estudios de viabilidad.

8. Memoria económica del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, comprenderá un plan de financiación en el que se justifique la contribución financiera externa, así como la subvención solicitada a la Generalitat, conforme al modelo que figura como anexo V, donde se identifiquen los recursos necesarios, el número de unidades de cada recurso, el precio por unidad, y el importe total del proyecto.

9. Organigrama, delegaciones en la Comunitat Valenciana y relación del personal laboral y voluntario. En el supuesto de que la entidad solicitante carezca de trabajadores por cuenta ajena, declaración responsable por el representante de la entidad de dicha circunstancia, junto con la documentación que acredite su capacidad para la realización de las actividades necesarias para alcanzar los fines de las subvenciones o ayudas convocadas, tales como pre-contratos o cualquiera otros aptos para tales fines.

10. En el caso de solicitud presentada en agrupación con otra u otras ONGD, los miembros de la agrupación presentarán, suscrito en un documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que se recoja el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto.
La entidad solicitante que actúe como líder de la agrupación será la que tendrá la representación del mismo en el expediente que se abra con la solicitud, y se designará el domicilio de la entidad solicitante como domicilio del consorcio a efectos de notificaciones administrativas.
Todas las entidades que se presenten a través de una agrupación tendrán la consideración de beneficiarias, y deberán nombrar una persona física, explícitamente elegida por todos los miembros, como representante o apoderada única con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación, la agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción contemplado en los artículos 39 y 65 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.


DOCUMENTACIÓN VALORATIVA, NO SUBSANABLE

1. La documentación aportada en este apartado deberá presentarse únicamente en formato electrónico (soporte USB, CD-ROM o DVD), salvo los documentos relacionados en los puntos 3.a), 4.b), 5.a), d), e) y f), que también deberán presentarse el original o una copia autenticada; incluyendo una relación de los documentos aportados, necesarios para la valoración correcta de la solicitud, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 135/2010.

2. Así mismo, en el supuesto de presentarse por una agrupación de entidades sin personalidad jurídica propia compuesta por personas jurídicas, estarán sometidas a las obligaciones que establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Respecto a la propia entidad solicitante, ésta podrá presentar la siguiente documentación para la valoración correcta de la propuesta:
a) Memoria de la institución en la que conste que la entidad solicitante reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actividad objeto de la ayuda. Para ello, se señalarán las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria, estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, suscrito por la persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación.
b) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.
c) Relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección.
d) Plan de voluntariado y protocolo del itinerario de la entidad.
e) Pertenencia a organismos y redes locales, autonómicas, nacionales e internacionales.
f) Fuentes de financiación de la entidad solicitante.
g) Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad en los últimos 5 años. En este sentido, será necesario presentar un listado de las evaluaciones realizadas que indique el proyecto, la entidad evaluadora y la financiadora, año, país y subvención concedida.
h) Plan de comunicación y rendición de cuentas de la entidad.
i) Documentos estratégicos: plan estratégico, programa, estrategia país, plan de acción u otro, que facilite información sobre la articulación del proyecto para el que se solicita subvención en relación a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030.

4. En relación al socio local, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación para la valoración correcta de la propuesta :
a) Estatutos e inscripción del socio local ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución de la actuación, cuando sea una entidad privada. Así como, una relación de actividades o proyectos ejecutados en el país y/o en la zona específica de la intervención en los últimos 5 años.
b) En su caso, documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.
c) Relación del personal laboral y voluntario. Acreditación de la capacidad de gestión para la realización de las actividades necesarias, tales como contratos, precontratos, curriculum vitae, acuerdo de voluntariado o cualquier otro documento apto para tales fines.
d) Política interna de la entidad en materia de equidad de género.
e) Pertenencia a organismos y redes locales, nacionales e internacionales.
f) Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o las últimas cuentas aprobadas, suscrito por persona autorizada según los estatutos y las fuentes de financiación. Se deben aportar las cuentas auditadas, si las tienen.

5. En relación al proyecto, además de la documentación señalada en los números 7 y 8 de la base sexta, la entidad solicitante podrá presentar la siguiente documentación para la valoración correcta de la propuesta:
a) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.
b) Plan de desarrollo regional o local del país de intervención dónde se articula el proyecto presentado.
c) Cuando el proyecto se realice en colaboración con agentes sociales y/o organismos públicos y privados, deberá presentarse un documento que acredite la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto en las que se reflejen las actuaciones y colaboración de cada parte.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.
e) Documentación acreditativa del valor de las contribuciones en especie de las entidades beneficiarias de la subvención, de los socios locales y de los destinatarios finales, directamente vinculados a la realización de la intervención, si las hay.
f) En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.
g) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se de cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

Criterios de valoración

En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el Anexo VI:
a) 16 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.
b) 16 puntos, como máximo, por aspectos relacionados con el socio local.
c) 68 puntos, como máximo, por la calidad del proyecto.
Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.

Obligaciones

1. Además de las obligaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar el modelo de aceptación normalizado en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención antes del libramiento de los fondos de manera expresa, por cualquier medio que permita su constancia. Si la renuncia se produce después de haber percibido la subvención concedida, habrá de reintegrarse la cantidad percibida más los intereses legales correspondientes.

3. En el plazo de los 10 días hábiles siguientes al efectivo libramiento de los fondos, las entidades deberán comunicar a la Dirección General de Cooperación y Solidaridad la fecha en que se ha producido la recepción de la subvención concedida, los datos de la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención donde se han transferido los mismos y la fecha de inicio prevista del proyecto.
Una vez se produzca el inicio real de la ejecución del proyecto deberá de comunicarse a la citada dirección general.

4. En todos los proyectos será obligatorio realizar una evaluación final de resultados y objetivos, de acuerdo con lo dispuesto en base vigésimo primera de la presente convocatoria.

Sanciones

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 37 del Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, la entidad beneficiaria de la subvención deberá reintegrar a la Generalitat, las cantidades correspondientes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en extracto el DOCV nº 7739, de 11/03/16.

SOLICITUD GENERAL DE SUBVENCIÓN
[ANEXO II-2] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. CONVOCATORIA AFRICA. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
[ANEXO II-3] MODELO DE ACEPTACIÓN DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
[ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE
[ANEXO IV] FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN, CONVOCATORIA PROYECTOS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO. CONVOCATORIA ÁFRICA. AÑO 2016
[ANEXO V] MEMORIA ECONÓMICA
[ANEXO VI] CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. CONVOCATORIA ÁFRICA.

Oficinas de la administración

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