Convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2016 a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la financiación de actuaciones en materia de acción comunitaria

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Las subvenciones se otorgarán para la realización de actuaciones de inclusión social de las personas o unidades familiares que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Las actuaciones a subvencionar se han de adecuar a las siguientes modalidades:
a) Proyectos dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas: acogida, aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociosanitario, con o sin alojamiento, que contemplen, además, la intervención psicosocial e inclusión.
b) Proyectos de intervención psicosocial: emancipación, autonomía personal e inclusión social y laboral.

Interesados/Solicitantes

Entidades privadas sin animo de lucro.
A esta convocatoria de subvenciones, no se podrán acoger los colectivos de población gitana y población inmigrante que tengan líneas específicas de subvención en la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA
- Se establece una puntuación mínina para la concesión de subvenciones a los proyectos presentados. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación minina de 50 puntos, se subvencionaran atendiendo a los limites establecidos, concediéndose las subvenciones por orden de mayor a menor. Se observarán los siguientes criterios:
1) Los proyectos dirigidos a la cobertura de las necesidades básicas (acogida, aseo personal, alimentación y atención y apoyo sociosanitario, con o sin alojamiento, que contemplen, además, la intervención psicosocial e inclusión) supondrán como máximo el 70% de la dotación económica existente en cada ejercicio presupuestario.
2) Los proyectos de intervención psicosocial (emancipación, autonomía personal e inclusión social y laboral), supondrán como máximo el 30% de la dotación económica de cada ejercicio.
En el supuesto de no agotarse el crédito en alguna de las actuaciones, el sobrante podrá incrementar la cuantía de la otra actuación.
- No obstante, para ambos tipos de actuaciones las subvenciones que pueda obtener cada entidad no podrá superar los siguientes porcentajes, respecto a la cantidad solicitada, según el tramo en el que se encuentre está:
a) Hasta 30.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 100%.
b) Desde 30.001 euros hasta 100.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 70%.
c) Desde 100.001 euros hasta 300.000 euros, se subvencionará hasta un máximo del 60%.

PAGO
- El pago de la subvención se realizara en los siguientes términos:
a) Se librará un 70 % del importe de la subvención, una vez concedida la misma.
b) El 30% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.
- El plazo máximo para la justificación del libramiento del primer anticipo de la subvención finalizará necesariamente el 31 de octubre de 2016, la justificación del importe restante junto con la presentación de la memoria técnica finalizará el 31 de enero de 2017.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

a) Desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica le corresponda.
c) Presentar una actividad encuadrada en una de las modalidades de las actuaciones señaladas anteriormente.
d) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a cada dirección territorial competente en materia de inclusión social, si la entidad presenta una actuación en su ámbito provincial y la dirección general competente en materia de inclusión social si la entidad presenta una actuación en el ámbito supraprovincial o autonómico, que de oficio acordarán todas las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social la competencia para dictar la resolución que indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Tramitar con certificadoÂ

La solicitud debidamente cumplimentada, contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar.

Con la solicitud de esta convocatoria, se deberá acompañar el modelo de autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad sea nueva perceptora de subvenciones de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o se hayan modificado los datos presentados por la entidad en relación con anteriores convocatorias, deberán presentar:
1) Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante.
2) Fotocopia compulsada de los estatutos vigentes de la entidad.
3) Modelo de domiciliación bancaria.

Criterios de valoración

Los criterios objetivos para el otorgamiento de estas subvenciones serán los siguientes:
1) Criterios de valoración de la entidad, se podrá obtener un máximo de 40 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Implantación y base social en el ámbito de actuación territorial. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
b) Experiencia y especialización en el sector. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
c) Transparencia y buenas prácticas. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
d) Capacidad de gestión, solvencia y sostenibilidad. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
Debiendo obtener un mínimo de 20 puntos en este apartado para continuar con la valoración de la actuación.

2) Criterios de valoración del proyecto, se podrá obtener un máximo de 60 puntos, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Perfil y número de personas beneficiarias de la actuación y relación con la intensidad de atención. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
b) Perfil profesional de los recursos humanos adscritos a la ejecución de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
c) Adecuación del presupuesto a la finalidad y características de las actuaciones y su cofinanciamiento. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
d) Planteamiento de actuación integral, conveniencia de continuidad del proyecto, análisis y justificación de necesidad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
e) Nivel de complementariedad de la actuación y coordinación con el resto de recursos en su ámbito territorial. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
f) Metodología y coherencia entre objetivos, indicadores y resultados, cronograma. Mecanismos de seguimiento, evaluación y de medición de impacto. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
g) Prácticas de innovación, transformación social y análisis de género. Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Debiendo obtener necesariamente un mínimo de 30 puntos en este apartado.

Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015 u otras disposiciones legales de pertinente aplicación, y por ello deberán:
1) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el objeto de subvención en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
2) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
4) Someterse a la comprobación y al control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en la materia, en relación con el objeto y el destino de la subvención concedida.
5) Comunicar a la Conselleria, a través de la Dirección General competente en materia de inclusión social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6) Justificar ante el órgano competente los gastos realizados para la ejecución de la actuación subvencionada en los términos y plazos que se establezca en la respectiva convocatoria.
7) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat, a través de la Conselleria competente en materia de inclusión social. A tal efecto, deberán incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Conselleria competente en la materia, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de dicha Conselleria.
8) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, conforme al artículo 16 de la presente orden.
9) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización a que hace referencia el apartado 2 b) del artículo 8 de la presente orden.
10) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar a tal efecto la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
11) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando que es una subvención de la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Sanciones

El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas de conformidad y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el DOCV núm.7785, de 18.05.2016.

[ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIÓN COMUNITARIA
[ANEXO II] AUTORIZACIÓN DE CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS PARA BECAS, AYUDAS, PREMIOS Y SUBVENCIONES
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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