Convocatoria de Proyectos de Formación Autónoma (código 2016)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Regular las condiciones de solicitud y realización de la convocatoria de proyectos de formación autónoma y precisar cómo se realizará la selección de los proyectos que se presenten, así como, el seguimiento y evaluación de los mismos.
Proceso de selección.
1. Los proyectos presentados serán informados y evaluados por un asesor de formación del CPR, siguiendo el modelo del Anexo V. Dicho modelo servirá para determinar el presupuesto asignado, los créditos de formación y la modalidad de formación autónoma a la que se adscribe el proyecto, los cuales podrán ser distintos a los solicitados si las características y condiciones del proyecto así lo aconsejan.
2. El director/a del CPR presentará los proyectos e informes elaborados al equipo pedagógico del CPR, el cual, a la vista de los mismos y aplicando los criterios de selección que en el artículo 8 se establecen, realizará una propuesta priorizada y de asignación económica para cada uno de ellos. Asimismo, el equipo pedagógico determinará la modalidad de formación autónoma a la que se adscribe cada proyecto.
3. El director/a del CPR presentará la relación priorizada anterior al consejo del CPR, que realizará la selección provisional por modalidad.
4. La relación provisional de proyectos seleccionados, no seleccionados y excluidos será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Universidades y en la página web del CPR, abriéndose un plazo de alegaciones de 10 días naturales en los cuales los coordinadores de los proyectos podrán reclamar o renunciar al proyecto presentado, mediante instancia dirigida al CPR.
5. El consejo del CPR analizará las alegaciones presentadas, resolverá sobre las mismas y realizará la propuesta de selección definitiva, que será elevada, para su aprobación, al Director General con competencias en materia de formación del profesorado.
6. El Director General, a la vista de la propuesta del consejo del CPR, aprobará, mediante resolución, la selección definitiva de los proyectos presentados en la que se hará constar la modalidad de formación autónoma, el nombre del proyecto, el nombre del coordinador, el nombre del asesor del CPR que dirigirá la actividad, el gasto máximo y el número de horas y créditos de formación asignados.
7. El proceso de selección finalizará antes del 20 de octubre de cada año.
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Para los proyectos de formación autónoma que conlleven gasto económico, el plazo finaliza el 30 de septiembre de 2019.
Para los proyectos de formación autónoma que no lleven gasto económico, el plazo finaliza el 31 de marzo de 2020.
Destinatarios
Administración.
- Podrá participar en las modalidades de Seminarios de equipos docentes y de Proyectos de formación en centros, el profesorado que se halle, en el momento de presentar la solicitud, en situación de servicio activo en centros docentes no universitarios de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos.
- Podrá participar en la modalidad de Grupos de trabajo todo el profesorado que se halle, en el momento de presentar la solicitud, en situación de servicio activo.
- Los destinatarios de cada modalidad de formación autónoma deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 7 de la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia.
- Cada docente podrá participar en un máximo de dos actividades de formación autónoma durante el mismo curso escolar, independientemente de su modalidad.
- Tendrán acceso preferente a participar en el proceso de selección los docentes de centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente según el artículo 13. 1. F) de la Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los puestos y centros docentes de atención educativa preferente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a plazos
Plazo de Presentación
Abierto- Presentación de solicitud: 17/05/2019 hasta 31/03/2020
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)
Requisitos de solicitud o iniciación
Los proyectos de formación autónoma deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Proyectos de formación en centros:
a) Los participantes serán de un mismo centro educativo.
b) Participará, como mínimo, el 50% del profesorado del claustro del centro, en el caso de los centros de educación secundaria y enseñanzas de régimen especial, entre los participantes estará representado, al menos, el 70% de los departamentos del centro o el 30% del claustro.
c) El consejo escolar estará informado del proyecto.
d) El proyecto contará con la aprobación del claustro.
e) El proyecto tendrá una duración máxima de 70 horas de formación debidamente justificadas.
2. Seminarios de equipos docentes:
Los participantes serán de un mismo centro educativo o, en caso de constituirse en seminario intercentros, tendrán en común alguna de las siguientes características:
1.º Estará formado por profesorado de un departamento didáctico o departamentos afines (en el caso de institutos de educación secundaria o centros de enseñanzas de régimen especial), profesorado que imparte una misma área (en caso de colegios de educación infantil o primaria) o profesorado que imparte un mismo nivel educativo.
2.º Otras características comunes debidamente justificadas en el proyecto que se presente.
Estarán formados por un mínimo de 6 docentes, incluido el coordinador, y un número máximo que permita su viabilidad.
Tendrán una duración máxima de 50 horas de formación debidamente justificadas.
3. Grupos de trabajo:
a) Deberán especificar claramente qué materiales curriculares se proponen elaborar o experimentar y con qué objetivos pedagógicos.
b) Estarán integrados por un mínimo de 3 docentes, incluido el coordinador, y un número máximo que permita su viabilidad.
c) Tendrán una duración máxima de 50 horas de formación debidamente justificadas.
d) El coordinador estará en situación de servicio activo en un centro docente no universitario de la Región de Murcia sostenido con fondos públicos.
Requisitos posteriores
Con periodicidad anual se publica una resolución que concreta las temáticas de los proyectos de formación autónoma:
- Solicitud
(Obligatorio / Original)
Individual de cada uno de los integrantes del grupo. (Anexo III) - Proyecto Técnico
(Obligatorio / Original)
Proyecto de formación autónoma, que seguirá el guion del Anexo II. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Anexo IV FA. Certificación de aprobación en claustro - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Solicitud del Proyecto (Anexo I. Solicitud Formación Autónoma) - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
Solicitud del Proyecto (Anexo I. Solicitud Formación Autónoma) - Proyecto
(No obligatorio / No original)
Proyecto de formación autónoma, que seguirá el guion del Anexo II. - Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
Anexo IV FA. Certificación de aprobación en claustro
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Solicitud Formación Autónoma
- Anexo II. Guión para la elaboración del proyecto de formación autónoma
- Anexo III. Solicitud Individual
- Anexo IV FA. Certificación de aprobación en claustro
- Anexo VI. Guión de la Memoria Final de Formación Autónoma
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
Normativa
Otras disposiciones y actos administrativos
Trámites relacionados
En esta página
- Objeto
- Destinatarios
- Tramitación inmediata
- Periodicidad
- Plazo de Presentación
- Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
- Requisitos de solicitud o iniciación
- Requisitos posteriores
- Modelos e información para solicitudes
- Solicitar Electrónicamente.
- Resolución
- Recursos
- Normativa
- Otras disposiciones y actos administrativos
- Trámites relacionados