Convocatoria de las modalidades formativas siguientes: proyectos de formación en centros docentes, grupos de trabajo y seminarios.
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¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Convocatoria de las modalidades formativas siguientes: proyectos de formación en centros docentes, grupos de trabajo y seminarios.
Objeto del trámite
- Objeto:
Esta resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2018-2019, las actividades de formación permanente de proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.
- Líneas de actuación:
1. Los proyectos de formación en centros, los grupos de trabajo y los seminarios deberán ajustarse a las líneas estratégicas de actuación establecidas en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación.
2. Estas líneas estratégicas de actuación son:
I. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria
II. La formación del profesorado como impulsora del desarrollo del currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas.
III. La formación del profesorado vinculada a la Formación Profesional, las Enseñanzas de régimen especial, las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Centros de Formación de personas Adultas como elemento clave por evitar el absentismo y el abandono escolar y fomentar la empleabilidad.
IV. La formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
V. La formación del profesorado como elemento condicionante para el desarrollo de la educación plurilingüe.
VI. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de las competencias profesionales del docente. -
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
- Proyectos de formación en centros:
a) Concepto, objetivos y requisitos.
1. El proyecto de formación en centros (en adelante PFC) se define como una modalidad formativa que incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de personal experto externo. El PFC ha de estar vinculado al proyecto educativo de los centros docentes y a sus procesos de autoevaluación y mejora. Debe dar respuesta a las necesidades formativas de un amplio grupo de docentes del claustro, detectadas desde el análisis y la reflexión compartidos. El PFC formará parte del Programa Anual de Formación del centro en el que se desarrolla.
2. Su objetivo es, por tanto, la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de las prácticas docentes y los resultados del alumnado. Por lo que en los proyectos se deberán contemplar actuaciones concretas que hayan de realizarse con el alumnado, así como actuaciones que incidan sobre la organización y el funcionamiento del centro.
3. Los proyectos deben contar con la aprobación del claustro. En el caso de proyectos intercentros será necesaria la aprobación de los claustros de todos los centros participantes.
4. La duración de las actuaciones formativas del PFC será de un mínimo de 30 horas. El máximo de horas de formación certificables será de 60.
b) Participación.
1. Podrán participar en esta modalidad formativa aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. Se establecen las siguientes modalidades de participación:
a) Proyectos de formación en los que participe profesorado de un centro: PCF de centro único. Se requerira la participación de, al menos, el 40% del profesorado del centro.
b) Proyectos de formación en los que participe profesorado de varios centros docentes que compartan un contexto o una problemática común: PFC intercentros.
3. En aquellas actuaciones del proyecto que se consideren convenientes, podrán participar personas de otros sectores de la comunidad educativa.
4. Todas las personas participantes se comprometen a ejercer las funciones que les correspondan según las diferentes fases del proyecto.
5. Los proyectos tendrán la posibilidad de contar con una docencia directa por parte de personas formadoras externas, consideradas ponentes.
c) Coordinación.
1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
a) En los proyectos de centro único esta tarea recaerá, preferentemente, en la coordinadora o el coordinador de formación del centro. Si no es el caso, recaerá en otra u otro docente del claustro designado a tal efecto por la dirección del centro.
b) En los proyectos intercentros la decisión de quien será la persona coordinadora se tomará de forma consensuada por las direcciones de los centros participantes. El centro en el que esté adscrita la persona coordinadora del proyecto se considerará centro coordinador del mismo.
2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
- Seminarios:
a) Concepto, objetivos y requisitos
1. El seminario es una modalidad formativa centrada en la propia práctica docente. Su objetivo es promover la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, pudiendo contar para ello con el apoyo ocasional de una persona experta. El seminario formará parte del programa anual de formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.
2. El objetivo de esta modalidad es favorecer la reflexión compartida, el intercambio de ideas y propuestas, la construcción conjunta de conocimiento, la mejora de las competencias profesionales y la capacidad de innovar introduciendo cambios de mejora en el aula y en el centro.
3. La duración de los seminarios estará comprendida entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 30.
b) Participación.
1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. El personal docente que constituye un seminario puede proceder de uno o de más centros o Servicios educativos.
3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del seminario, se recomienda que no sea superior a quince.
4. Durante su desarrollo podrán contar con el apoyo de personal experto externo, considerado ponente.
c) Coordinación.
1. Todos los seminarios contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
- Grupos de trabajo:
a) Concepto, objetivos y requisitos.
1. El grupo de trabajo es una modalidad formativa que tiene como finalidad el estudio y el desarrollo de materiales de libre distribución, de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en los de su evaluación. El grupo de trabajo formará parte del Programa Anual de Formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.
2. Los grupos de trabajo podrán:
a) Elaborar materiales didácticos (unidades didácticas, secuencias didácticas, proyectos ) para el alumnado y la correspondiente guía didáctica para el profesorado.
b) Analizar y experimentar materiales didácticos y/o herramientas informáticas para el proceso de enseñanza/aprendizaje.
3. Los grupos de trabajo tendrán una duración entre 20 horas y 30 horas.
b) Participación.
1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. El personal docente que constituye un grupo de trabajo puede proceder de uno o de más centros o servicios educativos.
3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a tres. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del grupo de trabajo, se recomienda que no sea superior a diez.
c) Coordinación.
1. Todos los grupos de trabajo contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo, y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.
2. La persona que asuma las funciones de coordinación, dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.
- Otras actuaciones formativas:
Teniendo en cuenta la oferta formativa general de la CEICE, la oferta propia del CEFIRE y las modalidades formativas reguladas por esta convocatoria, los centros educativos podrán proponer a sus CEFIRE de referencia la realización de otras modalidades formativas que se consideren necesarias. En el caso que dichas necesidades no estén cubiertas mediante las modalidades formativas previstas, el CEFIRE estudiará su viabilidad. -
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo para presentar los solicitudes de los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios empezará a los 00:01 horas del día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 23:59 horas del día 23 de octubre de 2018.(DOGV nº 8397, de 04/10/2018)
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¿Cómo se tramita?
Pasos
- Procedimiento de solicitud de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1.El plazo para presentar los solicitudes de los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios empezará a los 00:01 horas del día siguiente de la publicación de esta convocatoria y finalizará a las 23:59 horas del día 23 de octubre de 2018.
2. Para solicitar los PFC, la coordinadora o el coordinador cumplimentará el formulario de inscripción correspondiente utilizando la herramienta diseñada por la Subdirección General de Formación del Profesorado a través de sus servicios adscritos. Este formulario estará localizado en la página web, , (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Proyectos de formación en centros). Cuando se trate de PFC intercentros, la solicitud será cumplimentada sólo por el centro coordinador del proyecto.
Se adjuntará la certificación emitida por la secretaría del centro en la que se haga constar la aprobación del claustro, en los PFC intercentros se adjuntarán tantas certificaciones como centros participen. La plantilla del certificado se podrá obtener en el formulario de inscripción.
3. Para solicitar los grupos de trabajo y los seminarios, la coordinadora o el coordinador cumplimentará el formulario de inscripción correspondiente. Este formulario estará localizado en la página web , (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Grupos de trabajo y seminarios).
Se aportará el certificado de autorización de la dirección del centro para ocupar los espacios donde se vayan a realizar las sesiones de trabajo. La plantilla del certificado se podrá obtener una vez se haya cumplimentado la solicitud y se haya enviado/guardado correctamente.
Además se adjuntarán los documentos de cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de todas las personas participantes, según lo indicado en el punto catorce de esta resolución.
- Comisiones de valoración de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1. En cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, se constituirá una comisión de valoración que revisará las solicitudes de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios con el objeto de valorar si cumplen o no los requisitos y los objetivos correspondientes.
2. Esta comisión estará integrada por:
a) La dirección del CEFIRE, que asumirá la presidencia y contará con voto de calidad.
b) Dos vocalías designadas, de entre las asesorías, por la dirección del CEFIRE.
c) Una secretaría designada, de entre las asesorías, por la dirección del CEFIRE.
3. Cada CEFIRE comunicará al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado la propuesta de autorización de los PFC, de los grupo de trabajo y de los seminarios con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, en esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
- Motivos de denegación de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1. Todas los solicitudes serán valoradas y consideradas. Los motivos de denegación serán los siguientes:
a) No cumplir alguno de los requisitos incluidos en la convocatoria.
b) No aportar la documentación solicitada.
c) No ajustarse al objeto de la modalidad formativa correspondiente.
d) Otros motivos que sean justificados desde de la comisión de valoración.
- Comisión de selección:
1. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios propuestos por los CEFIRE generales.
2. Se constituirá una comisión de selección, formada por:
a) La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.
b) La persona que ostenta el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.
c) Tres personas de entre las direcciones o las asesorías de los CEFIRE, designadas por el Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
d) Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.
3. La comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE.
b) Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización del PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios.
c) Elevar al Secretario Autonómico de Educación e Investigación la propuesta de autorización y de asignación económica de cada centro en su caso.
- Resolución:
1. La Secretaría Autonómica de Educación e Investigación publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, , la relación provisional de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios seleccionados y denegados. Esta propuesta indicará las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.
2. Las personas que coordinan las acciones formativas dispondrán de 7 días naturales para presentar, ante la dirección del CEFIRE que haya valorado su solicitud, las reclamaciones que estimen oportunas.
3. Una vez resueltas las reclamaciones, la Subdirección General de Formación del Profesorado realizará la propuesta definitiva de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios seleccionados, que será elevada al Secretario Autonómico de Educación e Investigación.
4. El secretario autonómico aprobará la selección definitiva de los PFC, de los grupos de trabajos y de los seminarios presentados y la publicará en la página web de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, . Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros como el profesorado participante. -
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
http://www.ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/inicio
Tramitación
Las solicitudes se realizarán desde la página web del Servicio de Formación del Profesorado.
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Información complementaria
- Desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
1. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios podrán desarrollar su trabajo, siempre que se haya aprobado, desde el día de la publicación de la resolución de esta convocatoria.
2. En todas las modalidades formativas las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o mediante las salas de videoconferencia.
3. Durante el desarrollo de los PFC, los grupos y seminarios, y hasta alcanzarse el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos de participación de la convocatoria. Dichos cambios deberán ser comunicados a la asesoría a la que se haya asignado la acción formativa.
- Apoyo y seguimiento desde los CEFIRE:
1. Cada CEFIRE establecerá el plan de seguimiento para los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios incluidos en los PAF de sus centros adscritos.
2. Los CEFIRE, previo informe razonado al Servicio de Planificación y Gestion de la Formación del Profesorado, podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos PFC, grupos de trabajo y seminarios en los que se hayan dado circunstancias que modifique las condiciones que dieron lugar a su autorización. El CEFIRE informará de dicha decisión a la persona que ejerza la coordinación.
3. Se podrá excluir a algún participante cuyo grado de implicación no se considere adecuado, previa comunicación a la coordinación del mismo y a la persona interesada.
- Finalización de la actividad de PFC, de grupos de trabajo y de seminarios:
1. Finalizada la actividad de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios, la coordinadora o el coordinador deberá presentar, por vía telemática, la documentación requerida, antes del 20 de julio de 2019.
2. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través de sus servicios adscritos, proporcionará las vías y las plantillas para la presentación de los documentos, siempre en soporte digital. En consecuencia, será necesario que se recupere en la página web el formulario de inscripción de los PFC (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Proyectos de formación en centros) y/o el formulario de inscripción de los grupos de trabajo y de los seminarios (Educación e Investigación / Formación del profesorado / Formación / Grupos de trabajo y seminarios) donde se dispondrá de un espacio habilitado para presentar la documentación requerida.
3. Se deberá presentar la siguiente documentación:
3.1.Proyectos de formación en centros:
a) Las actas de las sesiones del PFC, escaneadas, en formato pdf.
b) Portfolio de actividades realizadas durante el PFC.
c) El acta final, firmada por la coordinadora o el coordinador del PFC, con el visto bueno de la dirección del centro y con la relación de aptos y de no aptos.
d) Informe de valoración del profesorado participante en la actividad
3.2. Grupos de trabajo:
a) Actas de las sesiones de reunión escaneadas, en formato pdf, con la firma de los miembros asistentes en el que se incluyan los temas tratados y las conclusiones.
b) Acta final escaneada, en formato pdf, con la firma de la persona coordinadora y con la relación de aptos y de no aptos.
c) Memoria final, según la plantilla facilitada.
d) Producto del trabajo. Como regla general, los grupos de trabajo presentarán el trabajo realizado, ya sea análisis-experimentación o materiales elaborados (materiales para el alumnado y guía didáctica), maquetado con la plantilla proporcionada y utilizando la herramienta eXe-Learning (ELP) o el formato OpenOffice Documento (ODT) para el empaquetado de contenidos. Si los materiales elaborados son materiales para pizarra digital se utilizará el formato Notebook, si son vídeos se usará el formato mpeg o avi.
3.3. Seminarios:
a) Actas de las sesiones de reunión escaneadas, en formato pdf, con la firma de los miembros asistentes.
b) Acta final escaneada, en formato pdf, con la firma de la persona coordinadora y la relación de aptos y de no aptos.
c) Memoria final, según la plantilla facilitada.
- Evaluación y certificación:
a) Evaluación.
1. Las asesorías de los CEFIRE evaluaran los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios a partir de la documentación aportada por los centros una vez finalizada la actividad y teniendo en cuenta el seguimiento realizado durante el curso escolar.
2. Los CEFIRE podrán pedir a los centros la información que consideran necesaria para la correcta evaluación de las actividades.
3. Los CEFIRE elaborarán, para cada una de las acciones formativas, las actas finales de evaluación a partir de las cuales se emitirán los certificados correspondientes. Para poder ser certificadas las actividades deberán cumplir tanto lo que dispone la Orden 65/2012, de 26 de octubre, como la Resolución por la que se establece el Plan anual de formación para el curso 2018-2019 y obtener una valoración final positiva.
4. Los CEFIRE también elaborarán la relación de los centros que no han realizado las acciones formativas aprobadas para que se adopten los medidas oportunas.
b) Certificación.
1. Los CEFIRE certificarán la participación, como asistente o como coordinador, en los PFC, los seminarios y los grupos de trabajo. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. A los asistentes se les podrá certificar cuando acrediten, como mínimo, un 85% de asistencia del número total de horas de la actividad de formación.
2. En un mismo curso escolar se podrá certificar, como máximo, la participación en un PFC, un seminario y un grupo de trabajo. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de formación de cualquiera de estas tres modalidades durante el mismo curso escolar.
3. Los CEFIRE certificarán las ponencias realizadas por los ponentes externos, en el certificado expedido constará el título y el número de horas de la ponencia.
- Propiedad intelectual y publicación de materiales:
1. Los autores de los materiales elaborados seleccionados se comprometerán a cumplir lo que dispone la Ley de propiedad Intelectual en el uso de materiales de terceros. Además, por escrito, cederán gratuitamente a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación publica, en todas las posibles modalidades, de la obra que envían, para todo el mundo y de duración máxima actualmente prevista en la ley para la protección de los derechos cedidos y con facultad de cesión a terceros. No obstante, la Generalitat podrá autorizar la publicación de los trabajos seleccionados con cargo a los autores o autoras o un tercero. Así mismo, los autores o las autoras se comprometen a elaborar, a petición de la Secretaria Autonómica de Educación e Investigación, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar totalmente o parcialmente en el formato que esta Secretaría Autonómica considere más adecuado.
2. El documento de cesión se ajustará al modelo que existe en la web de la Subdirección General de Formación del Profesorado y deberá ser adjuntado a la solicitud. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la participación en la convocatoria.
3. Todos los materiales evaluados positivamente, por su originalidad y calidad, podrán ser publicados en los repositorios de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte haciendo constar el nombre de los participantes y el de las coordinadoras o coordinadores.
4. Los autores de los materiales se hacen responsables del cumplimiento de la legislación vigente tanto en materia de protección de datos (LOPD) como de propiedad intelectual (LPI).
-Recursos económicos para la realización de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios:
La subdirección General de Formación del profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión del profesorado, establecerá el procedimiento para la asignación de los recursos económicos, en concepto de gastos de funcionamiento, para el desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios que hayan sido autorizados a los centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat que impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Educación Especial, de Enseñanzas de régimen especial y de Educación de Personas Adultas.Enlaces
Solicitudes formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.
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Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan las modalidades formativas proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios. (DOGV 04.10.2018)
- RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se establece el Plan anual de formación permanente del profesorado para el curso 2018-2019. (DOGV 30.08.2018)
- RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Educación e Investigación, por la que se convocan las modalidades formativas, proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.(DOGV nº 8397, de 04/10/2018)Lista de normativa
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia
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Tel. 965933000
Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana
Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia
Tel. 963175400
Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante
Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant
Tel. 965934922