Concesiones y autorizaciones de explotación de instalaciones acuícolas (código 5703)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar el desarrollo de la actividad de explotación de las instalaciones de cultivos marinos dentro del ámbito de la Región de Murcia.
Cuando la instalación acuícola se ubique en superficie de dominio público marítimo-terrestre, se tramitará ante el servicio de pesca y de forma simultánea la concesión para la ocupación de dicho dominio público que será otorgada por el órgano estatal competente.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Toda persona física o jurídica que pretenda poner en marcha una actividad de cultivos marinos en la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoEl procedimiento es permanente
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
Para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de un anteproyecto inicial o proyecto de ocupación, instalación y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se pretenda, así como un estudio de viabilidad económica y, en su caso, el correspondiente estudio de impacto ambiental.
Requisitos posteriores
Cuando el proyecto precise, además, la concesión y/o autorización de la Administración del Estado para la ocupación del dominio público marítimo terrestre, se presentaría la oportuna solicitud dirigida al órgano competente para otorgar la concesión para la ocupación demanial, en unión de los documentos precisos para concretar la petición que se formula, tramitándose la solicitud de conformidad con lo previsto para estos casos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento.
Concesiones y autorizaciones de explotación de instalaciones acuícolas
- Estudio
(No obligatorio / Original)
Estudio de viabilidad económica. - Justificante de depósito de Fianza
(No obligatorio / Original)
Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Demarcación de Costas, si procede.Resguardo acreditativo de la fianza provisional (2 % del proyecto de la obra o instalación) a favor de la Autoridad Portuaria, si procede. - Solicitud
(No obligatorio / Original)
Solicitud dirigida a la Confederación Hidrográfica de ocupación DPH y/o uso delagua y/o vertido, en su caso.Solicitud de Licencia de Usos y Actividades al Ayuntamiento o certificado que exprese que no es necesaria, en su caso.Solicitud de concesión de dominio público marítimo terrestre (si procede) dirigida al Jefede la Demarcación de Costas en Murcia.Solicitud de concesión de ocupación del dominio público portuario (si procede) dirigida a la Autoridad Portuaria de Cartagena o Puertos de la CARM (en su caso). - Estudio de impacto ambiental
(No obligatorio / Original)
Para proyectos cuya producción anual exceda las 500 TM. - Anteproyecto
(No obligatorio / No original)
O proyecto de ocupación, instalación y explotación de cultivos marinosProyecto-memoria (firmado por técnico facultado según currículum): Tipo de explotación; Obras e instalaciones a realizar; Superficie útil de los recintos (tanques, charcas); Especies a cultivar; Sistemas de cultivo y régimen de cultivo (intensivo, semiintensivo, extensivo); Ciclo biológico: engorde, repoblación; Destino producción: local, C.A., grandes superficies, nacional(pocos casos); Producción estimada; Planos de la instalación; Licencia (en su caso); Cálculo de caudales (en sucaso). - Escritura de apoderamiento o poder de representación
(No obligatorio / No original) - Escritura o estatutos inscritos en el Registro correspondiente
(No obligatorio / No original) - Certificado de disponibilidad de terrenos y compromiso de obtención de autorizaciones
(No obligatorio / No original)
En el caso de terrenos de propiedad privada.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Concesiones y autorizaciones de explotación de instalaciones acuícolas
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Tramitación inmediata: No)
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T761. Tasa por Conces./autoriz./insp. instal.explot.cult.marinos
H00001 - Tramitación de expedientes.
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Las modificaciones las resolverá el Director General competente en acuicultura
Plazo de resolución: 1 Año/s
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Información adicional sobre recursos
Contra la Orden resolutoria, que agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional, o recurrir potestativamente en reposición ante la Consejería de Agricultura y Agua en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de que ejercite cualquier otro que estime oportuno.Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos eses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la mencionada jurisdicción.
Normativa
Trámites relacionados
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