Comunicación de establecimientos de venta, distribución y adaptación de productos sanitarios (código 2090)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Conocer los establecimientos de distribución de productos sanitarios, los establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios y los centros con actividad ortopodológica que realizan la adapatación de productos sanitarios.
Los distribuidores de productos sanitarios, productos sanitarios para diagnóstico "in vitro" y/o productos sanitarios implantables activos (con o sin almacén) deben efectuar comunicación previamente al inicio de su actividad. La modificación de datos y cese de actividad también deberá ser notificado. Quedan exceptuados aquellos distribuidores que además sean fabricantes y/o importadores.
Los establecimientos que vendan productos sanitarios en serie deben efectuar comunicación previa al inicio de su actividad. Quedan exceptuadas de realizar esta comunicación las oficinas de farmacia. Cualquier cambio de los datos declarados en la comunicación (baja, cambio de titularidad o cambio de domicilio social) debe ser asimismo notificado.
Los centros con actividad ortopodológica que realizan la adapatación de productos sanitarios deberan comunicar su actividad así como culaquier cambio en los datos declarados.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Distribuidores de productos sanitarios con o sin almacén ubicados en la Región de Murcia.
Establecimientos de venta directa al público de productos sanitarios de fabricación seriada establecidos en la Región de Murcia
Establecimientos con actividad ortopodológica que adaptan productos sanitarios
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)
Requisitos de solicitud o iniciación
Contar con instalaciones, medios materiales, documentales y personales que reúnan los requisitos técnico-sanitarios y las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para las actividades solicitadas cumpliendo con lo descrito en la Normativa vigente.
En el caso de los distribuidores de productos sanitarios deberán contar con un responsable técnico.
- Relación
(No obligatorio / Original)
Relación de productos que distribuye, vende o adapta. - Plano
(Obligatorio / Original)
Planos de situación y distribución de los locales donde se desarrolle la actividad con la ubicación de las diferentes zonas - Comunicación
(No obligatorio / Original)
En caso de CENTROS ORTOPODOLOGICOS: descripción de las actividades desarrolladas en relación a la adaptación de los productos sanitarios y si adapta productos sanitarios a medida de otro fabricante autorizado presentará copia del contrato con el fabricante de productos sanitarios a medida autorizado. - Escritura pública
(No obligatorio / Original)
Escritura de la propiedad o contrato de arrendamiento del local de distribución o venta, si procede - Designación
(No obligatorio / Original)
En caso de establecimientos DE DISTRIBUCIÓN: Designación del técnico responsable indicando titulación académica, responsabilidades, en que otras empresas trabaja y tiempo de dedicación (ANEXO I). - Documento de identidad: NIF
(Obligatorio / Original) - Escritura
(No obligatorio / No original)
Escritura de la propiedad o contrato de arrendamiento del local de distribución, si procede - Designación del responsable
(No obligatorio / No original)
Designación del técnico responsable indicando titulación académica, responsabilidades, en que otras empresas trabaja y tiempo de dedicación.
Modelos e información para solicitudes
- Comunicación de distribución de productos sanitarios
- COMUNICACIÓN DE ADAPTACION DE PRODUCTOS SANITARIOS EN CENTROS CON ACTIVIDAD ORTOPODOLOGICA
- ANEXO I. DESIGNACION DE TECNICO RESPONSABLE EN ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN DE PS
- COMUNICACION DE VENTA DIRECTA AL PUBLICO DE PRODUCTOS SANIARIOS DE FABRICACION SERIADA
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
- Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.