Comunicación de emplazamiento para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales o áreas de apuestas (código 307)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Comunicación a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por parte de las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas, de la instalación de una máquina auxiliar de apuestas homologada y documentada en un local o área de apuestas específicamente autorizado para la explotación de estas máquinas. Esta comunicación se producirá previamente a su instalación.
Esta comunicación se podrá realizar presencialmente a través del modelo normalizado o electrónicamente, rellenando el formulario de electrónico de comunicación y firmandolo con certificado digital.
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Personas físicas o jurídicas autorizadas para la organización y explotación de apuestas
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO DE GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN DEL JUEGO (A14028292)
Requisitos de solicitud o iniciación
La comunicación deberá contener identificación del local o área de apuestas, así como el modelo, serie y número de registro de la máquina auxiliar de apuestas
Comunicación de emplazamiento para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales o áreas de apuestas
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Comunicación de emplazamiento para la instalación de máquinas auxiliares de apuestas en locales o áreas de apuestas
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 126/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia.
- Orden de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se aprueban los modelos de comunicación de emplazamiento de máquinas auxiliares de apuestas, de comunicación de transacciones económicas realizadas con tarjetas electrónicas prepago o cualquier otra modalidad o soporte en locales de apuestas y de declaración de premios de apuestas superiores a 3.000 euros.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.