Comunicación de apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad
Comunicación de los datos relativos a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, cambio de actividad o traslado.
Requisitos
La obligación de efectuar la comunicación de apertura de centro de trabajo es del empresario cualquiera que sea su actividad.
En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo la realizará quien tenga la condición de contratista y deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible, se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente y se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas conforme al indicado real decreto. A tal efecto el promotor deberá facilitar a los contratistas los datos que sean necesarios.
Junto a dicho modelo deberá adjuntarse el Plan de seguridad y salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación, conforme al artículo 7 de dicho real decreto. Si no fuera exigible el plan de seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.
Documentación
- Solicitud
El impreso de comunicación deberá presentarse por duplicado, salvo que se opte por el envío telemático, en cuyo caso sólo será necesario la presentación de un sólo impreso.
Modelo comunicación de apertura ( 118.5 Kb)
Modelo comunicación de apertura para obras de construcción ( 186 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, calle Hermanos Hircio, 5, 26071 LOGROÑO
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo del empresario para efectuar la comunicación:
- En obras de construcción: Con carácter previo al inicio de los trabajos.
- En el resto: Con carácter previo o dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo.
Más información
- Normativa:
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Orden 3/2009, de 2 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y tramitación electrónica obligatoria de documentación de carácter laboral relativa a las comunicaciones de aviso previo de obra y apertura de centro de trabajo o reanudación de actividad.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tiene
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Desarrollo Autonómico
- Órgano competente: Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales
- Unidad tramitadora: Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Concepción Miranda Moreno
- Francisco Javier Urra Berrio
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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