Cobertura de puestos de profesor de Religión temporal de Primaria y Secundaria en centros docentes públicos (código 1227)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Cubrir los puestos de profesor de religión de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante contratación laboral temporal.

1.- Personas integrantes del Bloque II.

En el bloque II se integran aquellas personas que figuren en las listas resultantes del procedimiento de rebaremación convocado por "Orden de 19 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convoca procedimiento de rebaremación del Profesorado de Religión en Centros Públicos.", Bloque II (contratados temporales).

Este profesorado, en la medida en que vaya alcanzando puestos en calidad de titular, se integrará, en cursos sucesivos, en el primer bloque, a continuación de los integrantes de la lista inicial, siendo su orden, el determinado por la puntuación alcanzada en aplicación del citado baremo.

2.- Llamamiento a los integrantes del Bloque II.

Los integrantes del bloque II serán convocados, mediante publicación, en la web de la Carm y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en los cinco días siguientes a la publicación, de las vacantes que resulten de la adjudicación de los puestos de carácter indefinido.

Asímismo, serán convocados, por el mismo medio, para la asignación de destinos, cuando la necesidad de cobertura del puesto se hubiera producido, una vez iniciado el curso escolar.

3.- Nuevos méritos.

La rebaremación de los nuevos méritos se producirá voluntariamente, una vez cada tres años, previa convocatoria pública.

4.- Causas justificadas de renuncia a la oferta de puestos:

Se entenderán como causas justificadas las siguientes:

a) Por enfermedad del interesado, por un período y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.

b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.

c) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

d) Por tener contrato laboral en vigor o relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública.

Esta circunstancia no podrá servir de justificación cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

e) Por encontrarse trabajando en el extranjero, o becado, en algún programa docente convocado por la Administración Estatal o por esta Administración Autonómica.

f) Por la prestación de servicios, por un periodo de, al menos, seis meses en periodos continuados o interrumpidos, en organismos o empresas públicas o privadas.

Esta circunstancia no podrá servir de justificación, cuando el nombramiento se oferte por un curso completo o con una duración mínima de ocho meses.

g) Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

h) Por tener nombramiento, como profesor de educación permanente de adultos o como profesor de religión, en régimen de personal laboral, en esta Comunidad Autónoma.

i) Cuando el estado de salud del interesado, aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con indicación de los criterios a considerar en la elección del centro.

j) Por otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas, por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

k) Por encontrarse disfrutando de viaje, como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.

El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, para las causas a) y b).

5.- Causas de renuncia justificada al puesto desempeñado. (Art. 5.3)

No será eliminado de la lista de la especialidad quien acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo docente de grupo y/o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra no se entienden de distinta naturaleza los nombramientos en distinta especialidad.

d) Por obtener un puesto de trabajo, o beca, en el extranjero o en algún programa docente convocado por la Administración estatal o por esta Administración autonómica.

e) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

f) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación.

6.- Readmisión en las listas

Los interesados deberán manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desean poder participar.

En cualquier caso la disponibilidad para las renuncias aceptadas, para todo el curso escolar, se entenderá desde el día 1 de julio.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personal integrante de las relaciones de profesores de religión de primaria y de secundaria (bloque II).

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14028762)

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser integrante de las relaciones de profesores de religión de primaria y de secundaria (bloque II), además de reunir el resto de requisitos previstos en el dispongo segundo de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al Profesorado de Religión en Centros Docentes Públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 108, de 10/05/2008):

2.1.- Requisitos generales.-

Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún esta­do al que, en virtud de los tratados internacionales celebra­dos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su na­cionalidad, el cónyuge de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siem­pre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar quienes no estando in­cluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones de mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia tempo­ral, quienes se encuentren en situación de residencia per­manente, quienes se encuentren en situación de autoriza­ción para residir y trabajar, así como los refugiados.

a) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limi­tación física o psíquica incompatible con el desempeño de la docencia.

c) No haber sido separado, mediante expediente dis­ciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.

2.2 .- Requisitos específicos.

Para ser nombrado profesor de religión, serán nece­sarios, además, los siguientes requisitos específicos:

a) Reunir los mismos requisitos de titulación y demás exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funciona­rios docentes no universitarios, conforme se enumeran en el capítulo II del Título III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

* Para Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Es­pecial: Título de Maestro o el título de Grado equivalente.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Prima­ria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro.

* Para Institutos de Educación Secundaria: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el título de Grado equivalente.

b) Haber sido propuesto por la Autoridad de la Confe­sión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obte­nido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Con­sejería de Educación, Ciencia e Investigación.

2.3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 3/2003, de 31 de enero, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Región de Murcia de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Eu­ropea y de los nacionales extracomunitarios (Boletín Oficial de la Región de Murcia del 10 de febrero), en relación con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española para ser admitidos a los procesos selectivos deberán acreditar, además de los requi­sitos generales a que alude el punto 2.1 de esta Orden, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad españo­la y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prue­ba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.

Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:

- Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.

- Los que hayan justificado estar en posesión de al­guno de los siguientes títulos:

- Diploma de Español (nivel superior), establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los Diplomas de español como lengua extranjera (BOE del 8 de noviembre), o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obten­ción de éste.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Título de licenciado en Filología Hispánica o Romá­nica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

- Título alegado para ingresar en el cuerpo corres­pondiente, emitido por el Estado español.

- Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.

- Título de técnico especialista o técnico superior, emitido por el Estado español.

- Los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha del traspaso de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: De Oficio

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio.

Normativa

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