Cobertura de puestos de profesor de Religión Indefinido, de Primaria y Secundaria, en centros docentes públicos (código 2295)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Ampliar la relación de profesorado de religión propuesto por la autoridad religiosa, para la impartición de las enseñanzas en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1.- Ampliación de listas para la impartición de las enseñanzas de religión.
Las personas que figuran en el anexo III dispondrán de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, para justificar documentalmente la posesión de los requisitos y presentar, debidamente cumplimentada, ficha solicitud según modelo anexo I, a la que se unirá fotocopia compulsada de toda la documentación justificativa de los méritos alegados, entendiéndose que sólo se tendrán en consideración aquellos méritos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el baremo anexo II y en el plazo de presentación de solicitudes.
2.- Comisión de valoración.
Para la valoración de los méritos previstos en el baremo, anexo II, alegados por los concursantes, se constituirá una comisión de baremación designada por el Director General de Recursos Humanos
3.- Resolución de las puntuaciones provisionales de los aspirantes.
Una vez finalizada la actuación de la comisión baremadora y asignadas las puntuaciones a los participantes, la Dirección General de Recursos Humanos hará pública, en el tablón de anuncios de esta Consejería y, a título informativo, en su página web (http://www.carm.es/educación) las siguientes relaciones provisionales:
- Lista de participantes relacionados por orden de la puntuación global obtenida.
- Profesorado excluido del procedimiento por carecer de alguno de los requisitos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha relación de participantes, éstos podrán presentar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
4.- Resolución de las puntuaciones definitivas de los aspirantes.
La Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución definitiva de la lista de aspirantes para el desempeño de puestos de religión que se unirá a continuación de las listas previamente existentes.
5.- Puestos a cubrir.
Los puestos surgidos una vez comenzado cada curso escolar cuya cobertura no se haya podido realizar, serán cubiertos hasta final de curso por el personal sin destino integrante de las listas de Religión vigentes.
Esta cobertura temporal de puestos no dará derecho de inclusión en el Bloque I al personal que los desempeñe.
Concluido el curso académico, estos puestos, junto a otros nuevos que pudieran surgir como consecuencia de la determinación de cupos de profesorado para el curso siguiente, serán ofrecidos al profesorado integrante del Bloque I (Compuesto por aquellas personas que están prestando servicios de manera indefinida como titulares y que han sido propuestas por la Autoridad de la Confesión religiosa).
6.- Participación.
La participación será voluntaria, salvo para aquellos profesores que han quedado sin destino por supresión de la vacante que venían desempeñando anteriormente, que lo harán con carácter forzoso.
7.- Adjudicación de destinos.
La adjudicación de destinos será realizada en el mes de julio de cada año.
En ellos serán adjudicadas únicamente las vacantes que previamente se hayan anunciado al efecto.
8.- Rebaremación de los nuevos méritos.
El profesorado que haya perfeccionado méritos con posterioridad a la fecha de la última baremación podrá aportarlos voluntariamente para que se sumen a la puntuación con que obra en las listas vigentes, mediante los oportunos procedimientos de rebaremación que tendrán lugar cada tres cursos académicos.
9.- Vacantes no cubiertas y resultas.
Las vacantes publicadas y no cubiertas serán ofertadas a los integrantes del Bloque II (personas que no hayan trabajado como titulares y sean propuestas por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir las enseñanzas de Religión en sucesivos cursos, bien con carácter titular o en calidad de sustitutos) en los actos de adjudicación ordinarios, y los que las cubran se integrarán, en cursos sucesivos, en el primer bloque, a continuación de los integrantes de la lista inicial.
Las resultas serán cubiertas con carácter temporal hasta su adjudicación definitiva, ofreciéndolas al profesorado integrante del Bloque I.
Destinatarios
Administración.
Profesorado de religión.
Tramitación inmediata
No
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RECURSOS HUMANOS (A14005423)
Requisitos de solicitud o iniciación
1.- Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de la docencia.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones.
2 .- Requisitos específicos.
Para ser nombrado profesor de religión, serán necesarios, además, los siguientes requisitos específicos:
a) Reunir los mismos requisitos de titulación y demás exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios:
* Para Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: Título de Maestro o el título de Grado equivalente.
* Para Institutos de Educación Secundaria: Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o el título de Grado equivalente.
b) Haber sido propuesto por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
3. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española para ser admitidos a los procesos selectivos deberán acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Estarán exentos de la realización de la citada prueba los siguientes aspirantes:
- Los nacionales de un Estado cuyo idioma oficial sea el castellano.
- Los que hayan justificado estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Diploma de Español (nivel superior) o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas para la obtención de éste.
- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
- Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica o, bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.
- Título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente, emitido por el Estado español.
- Título de Bachillerato, emitido por el Estado español.
- Título de técnico especialista o técnico superior, emitido por el Estado español.
- Los que obtuvieron la calificación de apto en alguno de los procesos selectivos convocados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con posterioridad al 1 de julio de 1999, fecha del traspaso de las competencias en materia educativa por esta Comunidad Autónoma.
Modelos e información para solicitudes
- Anexo I. Modelo para adjuntar documentos y solicitud de baremación
- Anexo II. Baremo para la valoración de méritos para la contratación de profesorado de religión
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIFICACION EDUCATIVA Y RRHH
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION,JUVENTUD Y DEPORTES |