Cláusulas suelo de los contratos hipotecarios (código 404)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Poner a disposición de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, el Servicio de Defensa del Consumidor, para obtener información, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con indicios de existencia de cláusulas suelo, que puedan ser declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación en el ámbito administrativo y judicial.

QUÉ DEBE SABER SOBRE LAS CLAUSULAS SUELO

El Consejo Asesor Regional de Consumo, de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, celebrado el pasado 6 de mayo de 2013, adoptó diversos acuerdos, en relación con las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios.

¿Qué se entiende por cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo son las condiciones generales de la contratación que se incorporan de manera generalizada por las entidades de crédito a los préstamos con garantía hipotecaria que vienen a establecer un límite mínimo por debajo del cual no puede bajar el tipo de interés aplicable, dejando así inoperante la variabilidad del índice de referencia pactado en el contrato de préstamo y convirtiendo en la práctica, al mismo en una operación tipo fijo en beneficio exclusivo de la entidad.

¿Qué se entiende por cláusulas techo?

Son aquellas cláusulas que limitan el porcentaje máximo que se podrá aplicar a la liquidación del préstamo.

¿Qué se entiende por cláusulas abusivas?

Se consideran cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usurario, un desequilibrio importantes de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

¿Son legales las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo son LEGALES, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:

Que hayan sido PACTADAS Y FIRMADAS por las dos partes intervinientes en el contrato.Que concurran los principios de TRANSPARENCIA, PROPORCIONALIDAD Y RECIPROCIDAD.Que sean CONCRETAS, CLARAS Y SENCILLAS en su redacción.Que se haya respetado EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y JUSTO EQUILIBRIO entre los derechos y obligaciones de las partes.

Acuerdo adoptado en el Consejo Asesor Regional de Consumo de 6 de mayo de 2013, sobre las cláusulas suelo, a realizar a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación de la Región de Murcia.

Poner a disposición de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia, el Servicio de Defensa del Consumidor, para obtener INFORMACIÓN, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con indicios de existencia de cláusulas suelo, que puedan ser declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación en el ámbito administrativo y judicial.

Trámites administrativos a seguir ante las Entidades Financieras:

La reclamación la debe realizar cualquier persona física o jurídica, de la Región de Murcia, que sea titular de un contrato hipotecario con cláusulas suelo, con indicios de que puedan ser abusivas.

El consumidor murciano deberá acudir al servicio de atención al cliente de su entidad bancaria o caja de ahorros, antes de plantear su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Para ello, es necesario acreditar haber acudido, al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. La acreditación se realizará por cualquier medio que demuestre de forma fehaciente la reclamación previa, como el resguardo del certificado de correos o el sello de entrada en la entidad.

El plazo máximo para la resolución de quejas o reclamaciones, por la entidad reclamada es de dos meses.

Transcurridos dos meses sin haber recibido contestación, o si la respuesta no es satisfactoria para los intereses del reclamante, se podrá dirigir escrito al:

Servicio de reclamaciones del Banco de EspañaVía telemática: consultasdereclamaciones@bde.esServicio de reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, C/ Miguel Ángel nº 11, 28.010 de Madrid.

En primer lugar se presentará escrito dirigido al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde deberán constar los datos identificativos del reclamante (incluyendo poder suficiente de representación en caso de haberla), el nombre de la entidad reclamada y los hechos concretos que constituyen el objeto de la reclamación. Asimismo, deberá aportarse toda la documentación de que disponga el interesado en relación con el hecho reclamado. El expediente se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la última actuación que en él conste. El informe deberá ser motivado y se pronunciará sobre la existencia o no del quebrantamiento de las normas de transparencia y protección de la clientela y/o si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos bancarios.

Trámites judiciales a seguir

El consumidor murciano, podrá acudir directamente a los Tribunales de Justicia de forma individual, o uniéndose a una plataforma de defensa de los derechos, en cualquier momento, para que sean declaradas, abusivas las cláusulas suelo y el reintegro de las cuantías cobradas indebidamente, si procede.

Trámites administrativos ante la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía

Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores el consumidor y usuario podrá acudir a la Sección de Inspección de Consumo de la Región de Murcia, con toda la documentación, para que se inicie, si procede, un expediente sancionador contra la entidad, por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.

Para obtener INFORMACIÓN, de los trámites a seguir, cuando sea titular de un contrato de préstamo con indicios de existencia de cláusulas suelo, que puedan ser declaradas abusivas, y de las diferentes vías de reclamación en el ámbito administrativo y judicial.DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANIA

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO, COMERCIO Y ARTESANIA

SERVICIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

C/ Ronda de Levante, nº 11, 3ª planta,

30071 de Murcia

Telf. 968 35 71 89

Fax 968 22 83 66

Destinatarios

Empresas y otras Entidades.

Cualquier persona física o jurídica, de la Región de Murcia, que sea titular de un contrato hipotecario con cláusulas suelo, con indicios de que puedan ser abusivas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA (A14028273)

Requisitos de solicitud o iniciación

Persona física o jurídica, titular de un contrato de préstamo hipotecario con cláusulas suelo, con indicios de que puedan ser abusivas.

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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