Cédula de habitabilidad para viviendas construidas con posterioridad a 1998
La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en este Decreto y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.
Requisitos
Se concederá la cédula de habitabilidad a aquellas viviendas que cumplan las condiciones mínimas recogidas en el anexo A del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad que deben reunir las viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la concesión y control de las cédulas de habitabilidad o del Código Técnico de la Edificación si le fuera aplicable.
Tendrá derecho a una cédula de habitabilidad ordinaria con 5 años de vigencia.
Documentación
- Solicitud de cédula de habitabilidad de construcciones posterior a 1998 (legalización)
- Proyecto de legalización que deberá cumplir la normativa del Anexo A del Decreto 51/2002, de 4 de octubre, o del CTE si le fuera aplicable.
- Certificado de técnico competente en el que se haga constar la idoneidad estructural del edificio, así como el correcto estado de funcionamiento de las instalaciones comunes del edificio.
- Certificado o documento que garantice la disponibilidad de suministros de agua, luz y gas.
- Certificado del ayuntamiento en el que se haga constar el nombre de la calle y el número de policía.
- Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.
A través del Ayuntamiento, deberá presentar junto con la solicitud, siguiente documentación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente sita en Marqués de Murrieta, 76
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
Más información
- Normativa:
Decreto 51/2002, de 4 de octubre, Anexo A.
Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo): Positivo
- Recurso que procede: Alzada
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES1120387494876000153027
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Directora General de Urbanismo y Vivienda
Contacto
- Begoña de la Fuente Fernández
- Carlos Royo Sebastián
- Ana Isabel Berges Martínez
Correo electrónico
- cedulas.habitabilidad@larioja.org
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
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Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
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