BECAS COMPLEMENTARIAS PARA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA ESTUDIANTES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SECTORIAL ERASMUS DE APRENDIZAJE PERMAMENTE DE LA UNIÓN EUROPEA
Finalidad
Convocar becas complementarias para la formación de estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, para el curso académico 2014/2015, de conformidad con lo establecido por el Decreto 141/2012, de 13 de julio ( DOE núm.139, de 19 de julio).
Destinatarios
Alumnos que, habiendo sido seleccionados en el marco del Programa Erasmus+ en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2015/2016.
Plazo de presentación
Año 2016: del 8 de junio hasta el 7 de julio, ambos inclusive.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
* Requisitos generales.
Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:
a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas en el marco del programa europeo Erasmus+ y esté matriculado en ciclos formativos de grado supe-rior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2015/2016.
b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de Formación en Centros de trabajo expresada en semanas.
c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Requisitos de carácter académico.
1.- El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo, a fecha de la convocatoria.
2. - A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo
* Requisitos de carácter económico.
Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.
La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:
a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2014, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integra- do en la unidad familiar a estos efectos.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:
Primero. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.
Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida total.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
a) 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.
Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
b) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente manera:
a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres. En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.
b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importeigual o superior al 50% del salario mínimo interprofesional
* Importe de la beca.
El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:
Duración | Cuantía | Duración | Cuantía | Duración | Cuantía |
2 semanas | 150 | 9 semanas | 675 | 16 semanas | 1.200 |
3 semanas | 225 | 10 semanas | 750 | 17 semanas | 1.275 |
4 semanas | 300 | 11 semanas | 825 | 18 semanas | 1.350 |
5 semanas | 375 | 12 semanas | 900 | 19 semanas | 1.425 |
6 semanas | 450 | 13 semanas | 975 | 20 semanas | 1.500 |
7 semanas | 525 | 14 semanas | 1.050 | ||
8 semanas | 600 | 15 semanas | 1.125 |
A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):
a) Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, salvo que se haya autorizado su consulta a la administración.
b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente al ejercicio 2014, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en otro caso, la correspondiente autorización del interesado, debidamente cumplimentada y firmada, para que la Administra- ción Educativa pueda recabar los datos de la Agencia Tributaria. Dicha autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran, deberán presentar el citado documento junto con la solicitud.
c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso.
d) Documento original de Alta de Terceros debidamente cumplimentado o copia del mismo en caso de estar dado de alta en el sistema de terceros (se ha de indicar expresamente esta circunstancia). El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
e) Acreditación de concesión de ayuda Erasmus de movilidad de estudiantes para prácticas expedida por el centro en donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2015/2016.
f) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.
g) Certificado de calificación de discapacidad, en su caso.
h) Acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.
i) Certificado de empadronamiento del padre o la madre del beneficiario, en su caso, salvo que se autorice al órgano gestor a recabar esta información del Sistema de Verificación de Datos de Residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración de compromiso (Anexo IV)
Modelo de Autorización (Anexo III)
Modelo de Autorización para la certificación de la Hacienda Autonómica (Anexo II)
Enlace externo a la solicitud
http://www.educarex.es/fp/erasmus.html
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
í?rgano gestor
D. GRAL. DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y UNIVERSIDADAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
dgfpu.eye@gobex.es
924004048
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota
Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota
Tel. 924025709
Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera
Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera
Tel. 927016820
Dirección General de Personal Docente
Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida
Tel. 924008004
Centro de Atención Administrativa de Montánchez
Plaza España 1, 10170, Montánchez
Centro de Empleo de Casar de Palomero
Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero
Tel. 927015775
Centro de Empleo de Mérida 1
Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida
Tel. 924003035
Centro de Atención Administrativa de Monesterio
Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio
Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida
Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida
Tel. 924388081
E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria
Calle Correderea 34, 10800, Coria
Tel. 927013032
Gerencia de Área de Salud de Cáceres
Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres
Tel. 927256364
Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión
Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres
Tel. 927005003