AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Finalidad
La autorización de intervenciones en Bienes declarados de Interés Cultural, muebles o inmuebles, así como la autorización de las actuaciones que se acometan en todos aquellos edificios, viviendas, espacios públicos, etc. que se encuentren situados dentro de los límites de los entornos de los Bienes declarados de Interés Cultural.
Entre los inmuebles declarados de Interés Cultural se cuentan los Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos y Espacios de protección arqueológica. Y entre los muebles declarados BIC, aquellos que lo han sido de manera individual o como colección o bien los que hayan sido señalados como parte de un Bien inmueble declarado de Interés Cultural.
Los entornos de protección serán los determinados en los Decretos de declaración de cada uno de los inmuebles declarados.
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas con interés en la intervención en Bienes declarados de Interés Cultural.
Plazo de presentación
Durante todo el año
Lugar de presentación
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión
La intervención en Bienes declarados de Interés Cultural y en su entorno requiere la previa autorización de ésta por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 31 para los bienes inmuebles, artículo 37 para los Monumentos, artículo 42 para los Conjuntos Históricos, artículo 43.3 para las Zonas Arqueológicas y artículo 48.2 para los bienes muebles.
Para la obtención de dicha autorización es necesaria la presentación de un proyecto que para los bienes inmuebles debe reunir los requisitos que determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 32 y debe respetar los criterios de intervención que recoge el artículo 33 de la citada norma.
También las actuaciones en edificios, viviendas, espacios públicos, etc., que se sitúan el espacio inmediato a los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, delimitado como entorno, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con carácter previo a la obtención de licencia municipal, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 38.4. La excepción a esta determinación la prevé el artículo 42.2 cuando se refiere a las actuaciones en los entornos delimitados de los Monumentos declarados individualmente dentro de los límites de un Conjunto Histórico declarado que cuente con un Plan Especial de protección aprobado. En este caso, las actuaciones no requieren la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En los proyectos de intervención que estén destinados a un uso público se tendrá en cuenta:
- Cualquier proyecto de intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de incorporar un informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica, la diagnosis del estado del bien, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar. Los proyectos serán sometidos a la autorización previa de la Consejería.
- Los proyectos de intervención irán suscritos por técnico competente y los informes artístico, históricos y/o arqueológicos en los que se basen deberán ser emitidos por profesionales de las correspondientes disciplinas habilitados para ello.
- Una vez concluida la intervención, la dirección facultativa realizará una memoria en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de la obra ejecutada y de los trabajos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.
- En los proyectos de intervención en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural que estén destinados a un uso público, se tendrá en cuenta la accesibilidad a los mismos a su entorno, y se habilitarán las ayudas técnicas necesarias para facilitar la utilización de sus bienes o servicios a todas las personas, especialmente a aquellas con movilidad reducida o con cualquier limitación física o sensorial de manera permanente o transitoria.
Formularios de solicitud
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Secretario/a General de la Presidencia
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión
í?rgano gestor
D. GRAL. DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURALAVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
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