AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La autorización de intervenciones en Bienes declarados de Interés Cultural, muebles o inmuebles, así como la autorización de las actuaciones que se acometan en todos aquellos edificios, viviendas, espacios públicos, etc. que se encuentren situados dentro de los límites de los entornos de los Bienes declarados de Interés Cultural.

Entre los inmuebles declarados de Interés Cultural se cuentan los Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos y Espacios de protección arqueológica. Y entre los muebles declarados BIC, aquellos que lo han sido de manera individual o como colección o bien los que hayan sido señalados como parte de un Bien inmueble declarado de Interés Cultural.

Los entornos de protección serán los determinados en los Decretos de declaración de cada uno de los inmuebles declarados.

Destinatarios

Personas físicas y jurídicas con interés en la intervención en Bienes declarados de Interés Cultural.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.

Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 59, de 22-05-99)

Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 35, de 21-02-11)

Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. (D.O.E 71. 21 de junio de 2001)

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-

Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión

La intervención en Bienes declarados de Interés Cultural y en su entorno requiere la previa autorización de ésta por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 31 para los bienes inmuebles, artículo 37 para los Monumentos, artículo 42 para los Conjuntos Históricos, artículo 43.3 para las Zonas Arqueológicas y artículo 48.2 para los bienes muebles.

Para la obtención de dicha autorización es necesaria la presentación de un proyecto que para los bienes inmuebles debe reunir los requisitos que determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 32 y debe respetar los criterios de intervención que recoge el artículo 33 de la citada norma.

También las actuaciones en edificios, viviendas, espacios públicos, etc., que se sitúan el espacio inmediato a los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, delimitado como entorno, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con carácter previo a la obtención de licencia municipal, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 38.4. La excepción a esta determinación la prevé el artículo 42.2 cuando se refiere a las actuaciones en los entornos delimitados de los Monumentos declarados individualmente dentro de los límites de un Conjunto Histórico declarado que cuente con un Plan Especial de protección aprobado. En este caso, las actuaciones no requieren la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

En los proyectos de intervención que estén destinados a un uso público se tendrá en cuenta:

  1. Cualquier proyecto de intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de incorporar un informe sobre su importancia artística, histórica y/o arqueológica, la diagnosis del estado del bien, la propuesta de actuación y la descripción de la metodología a utilizar. Los proyectos serán sometidos a la autorización previa de la Consejería.
  2. Los proyectos de intervención irán suscritos por técnico competente y los informes artístico, históricos y/o arqueológicos en los que se basen deberán ser emitidos por profesionales de las correspondientes disciplinas habilitados para ello.
  3. Una vez concluida la intervención, la dirección facultativa realizará una memoria en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de la obra ejecutada y de los trabajos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.
  4. En los proyectos de intervención en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural que estén destinados a un uso público, se tendrá en cuenta la accesibilidad a los mismos a su entorno, y se habilitarán las ayudas técnicas necesarias para facilitar la utilización de sus bienes o servicios a todas las personas, especialmente a aquellas con movilidad reducida o con cualquier limitación física o sensorial de manera permanente o transitoria.

Formularios de solicitud

Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.

Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 59, de 22-05-99)

Ley 3/2011, de 17 de febrero, de modificación parcial de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. nº 35, de 21-02-11)

Decreto 90/2001, de 13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico. (D.O.E 71. 21 de junio de 2001)

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-

Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).

Secretario/a General de la Presidencia

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión

í?rgano gestor

D. GRAL. DE BIBLIOTECAS, MUSEOS Y PATRIMONIO CULTURAL
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 4
06800 MERIDA
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924007042

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Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

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