Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Bullas y la Copa. Plan 2013-2016 (código 1348)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda incluidos en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Bullas y La Copa.

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos rurales.

En la publicación de la correspondiente convocatoria, se establecerán los plazos de presentación de solicitud de estas ayudas.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1. Será subvencionable un máximo de 23 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Bullas y la Copa, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan el edificio plurifamiliar o de una sola vivienda a rehabilitar, ejecutándose obras de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente.

2. No se admitirán obras finalizadas antes de la fecha de entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y disponer en su caso, de los siguientes documentos:

- El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia. Si el informe de evaluación tiene fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto 34/2015, el contenido del mismo será el que establece el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio contenido en el anexo II del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

- Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

1. La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos generales del Estado se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 35% del mismo.

2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

– Hasta 11.000 euros por cada vivienda.

- Hasta 30.000 € por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

3. Las ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia consistirán en un 35% de la ayuda estatal que corresponda para actuaciones de rehabilitación.

PLAZO DE EJECUCION

1. El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017, en aplicación de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio de colaboración suscrito por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ministerio de Fomento, con fecha 26 de septiembre de 2014.

PAGO DE LA AYUDA

1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

a) Primer pago. Con carácter de pago anticipado, con la resolución de reconocimiento de la subvención, se abonará la parte de ayuda que corresponde a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, definida en el artículo 6.3 de la Orden de Bases.

b) Segundo pago. El resto de la ayuda, que corresponde a los presupuestos generales del Estado, se abonará una vez aportado por el beneficiario la licencia municipal u otro título habilitante de naturaleza urbanística según lo dispuesto por la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, así como los certificados de inicio y de final de obra realizados por el técnico director de obra, en caso de obras que requieran proyecto, siendo preceptiva la comunicación de inicio y de finalización de las obras en caso de obras que no requieran proyecto, previa justificación en todo caso de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1 de la Orden de Bases.

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

3. En caso de que no se justifique la totalidad de la inversión prevista según el presupuesto protegido, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado. En el caso de que la ayuda final sea inferior a la inicialmente reconocida, procederá el reintegro parcial de la parte de ayuda no justificada correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, junto con los intereses de demora aplicables, no pudiendo realizarse ningún pago posterior de la ayuda final correspondiente a los presupuestos generales del Estado, hasta que quede acreditado dicho reintegro.

JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS

1. Para la justificación de las ayudas reconocidas, el beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable.

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500 euros no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. El plazo máximo de justificación de las ayudas será el 31 de octubre de 2017.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. No podrán obtener financiación quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto.

Tramitación inmediata

No

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

No existen requisitos específicos

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Normativa

Cinco Días
Expansión
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.