Ayudas para la importación de terneros destinados al engorde del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Subacción III.2.4)
Objeto
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- Con la Subacción III.2.4 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se trata de fomentar la introducción de terneros destinados al engorde en Canarias, con el objetivo de permitir el cebo de terneros en las mismas condiciones que en cualquier territorio de la UE.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- El titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, con los datos debidamente actualizados y con la capacidad suficiente en la explotación para atender, durante un período mínimo de 6 meses, los terneros importados al amparo de esta ayuda y que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria los productores ganaderos de vacuno de cebo que adquieran terneros fuera de Canarias para su engorde que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser titular de una explotación ganadera de vacuno inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGA), y los animales deben constar en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
- b) Los terneros deberán permanecer desde el momento de la importación hasta su sacrificio, como mínimo 6 meses en la explotación del peticionario, no pudiendo ser transferidos o trasladados a otra explotación, salvo circunstancias extraordinarias y previa autorización de la Dirección General de Ganadería.
- c) Disponer de capacidad suficiente en la explotación para atender, durante el periodo de retención, los terneros importados al amparo de estas ayudas.
- d) Los terneros deben tener una edad máxima de 10 meses en el momento de la llegada (pudiendo cumplirlos el día de su llegada) y deben destinarse a sacrificio. A todos los efectos se considerará la fecha de llegada la que conste en el RIIA. En el caso de que se pueda acreditar como fecha real de llegada una diferente, deberá justificarse
- documentalmente.
- e) No podrán importarse animales con fecha de llegada posterior al 16 de octubre de 2020.
- f) Cuando un animal con derecho a ayuda muera o deba ser sacrificado de urgencia durante el período de retención, se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Ganadería, en los 15 días posteriores a la muerte del animal, debiendo aportarse certificado veterinario donde se indiquen la fecha y las causas de la muerte o sacrificio, y la
- identificación del animal.
- g) Sólo tendrán derecho a la ayuda los animales que tengan cupo autorizado expresamente.
- h) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identifcación animal, de condicionalidad y mediambientales fijados por la reglamentación comunitaria y legislación nacional.
- Tasas:
- No se exigen
- Cuantía
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- Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias se le asigna un importe de 750.000,00 euros anuales, con las siguientes cuantías:
- - Animales destinados a explotaciones ubicadas en las islas de Gran Canaria y Tenerife: 238 euros por ternero.
- - Animales destinados a explotaciones ubicadas en cualesquiera de las restantes islas: 280 euros por ternero.
- Criterios de valoración y baremación:
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- La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
- Forma de Abono:
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- La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
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Fecha Inicio: 1/4/2020 0:0
Fecha Fin: 11/5/2020 23:59
- Condición:
- Para terneros a importar entre el 01.05.2020 y el 16.10.2020. Las solicitudes presentadas después del 15.04.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 11.05.2020, se desestimará la solicitud.
Fecha Inicio: 1/12/2019 0:0
Fecha Fin: 10/1/2020 23:59
- Condición:
- Para terneros a importar entre el 01.01.2020 y el 30.04.2020.
- Las solicitudes presentadas después del 16.12.2019, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 10.01.2020, se desestimará la solicitud.
- Condición:
Por internet
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- Solicitud
- Comunicación de llegada de terneros importados destinados al engorde
- Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule y para toda la campaña 2020
- Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física
- Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona jurídica
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Comunicación de llegada de terneros importados destinados al engorde
- Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule y para toda la campaña 2020
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
- El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
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Normativa autonómica
Extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2020, las ayudas de la Acción III.2.4 "Ayudas a la importación de terneros destinados al engorde" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Orden de 28 noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)
Resolución de 21 diciembre de 2017, de la Viceconsejería del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo
Normativa europea
Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).
Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2493
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221140
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Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
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Avenida José Aguiar s/n, 38071, San Sebastián de la Gomera
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