Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias, prevista en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Objeto
-
- La Acción III.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar en el Archipiélago la cría de reproductores de porcino de Canarias destinadas a explotaciones ganaderas del Archipiélago.
- A quién está dirigido:
- Empresas y Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Los titulares de una explotación local de multiplicación de porcino correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGAC), que cumplan la normativa vigente para este tipo de explotaciones.
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- Podrán acogerse a estas ayudas los productores que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGAC).
- b) Las reproductoras objeto de ayuda (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) deberán estar identificadas individualmente de manera que se garantice el control de su origen y serán destinadas antes de su primer parto a explotaciones ganaderas de producción de Canarias.
- c) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación
- comunitaria y la legislación nacional.
- La ayuda se concederá por cada reproductora vendida durante el año 2019 (a estos efectos se considerará la fecha de emisión de la correspondiente guía sanitaria de movimiento).
- Tasas:
- No se exigen
- Cuantía
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- 1. El importe unitario de la ayuda es de 500 euros por hembra reproductora.
- Se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
- 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros)
- Criterios de valoración y baremación:
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- La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
- Forma de Abono:
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- La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Medios de presentación
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- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
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Fecha Inicio: 1/1/2020 0:0
Fecha Fin: 25/2/2020 23:59
- Condición:
- Corresponde a las reproductoras vendidas durante todo el año 2019.
- Las solicitudes presentadas después del 31.01.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2020, se desestimará la solicitud.
- Observaciones:
- Reproductoras vendidas durante todo el año 2019
- Condición:
Por internet
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- Solicitud
- En el supuesto de representación
- Documentación que acredite la representación
- Relación de reproductoras vendidas especificando: número de identificación individual, código de explotación de destino y número de la guía sanitaria de acompañamiento.
- Facturas de venta
- declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física
- declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona jurídica
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- En el supuesto de representación
- Documentación que acredite la representación
- Relación de reproductoras vendidas especificando: número de identificación individual, código de explotación de destino y número de la guía sanitaria de acompañamiento.
- Facturas de venta
- declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física
- declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona jurídica
(Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)
Es necesario la descarga de Adobe Reader.
Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Dirección General de Ganadería Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Viceconsejería del Sector Primario
- Plazo de resolución:
- El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
- Recursos:
- Potestativo de Reposición
Normativa
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Normativa autonómica
Extracto de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.7 "Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Resolución de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de reproductores de porcino en Canarias, Medida II.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006. (BOC nº 122, de 19.06.2008)
Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se da publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 225 de 20.11.2006).
Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias [POSEI]
Normativa europea
Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2485
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
221358
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Trámites relacionados
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