Ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecá...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Ayudas para fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2018-2019

    Objeto del trámite

    Potenciar entre las jóvenes de la Comunitat Valenciana que cursen ciclos formativos de las familias profesionales citadas anteriormente, porque han experimentando una progresiva disminución de alumnado en los últimos años y, sin embargo, los egresados gozan de buena inserción profesional.
    Además, se trata de ciclos con muy escasa presencia femenina.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Podrán solicitar estas ayudas las alumnas matriculadas en el curso escolar 2018/2019 en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional básica de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos, relacionado en el apartado primero de la convocatoria en centros públicos del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
    Asimismo, las interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos

    Estar matriculadas por primera vez en el primer curso de algún ciclo formativo completo de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior de las familias profesionales de Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Fabricación Mecánica, Instalación y Mantenimiento y de Transporte y Mantenimiento de Vehículos en centros públicos.
    - Las alumnas que hubieran estado anteriormente matriculadas en alguno de los ciclos formativos que dan derecho a la subvención y lo hubieran abandonado o no lo hubieran superado no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - La ayuda que recibirá cada beneficiaria se calculará por prorrateo del importe global máximo de 97.600 euros a distribuir entre todas las beneficiarias, con el límite máximo de 600 euros por beneficiaria y mínimo de 390,40 euros por beneficiaria con un tope de 250 becas.
    En caso de exceso de solicitudes, las ayudas se otorgarán por orden alfabético, teniendo en cuenta la letra determinada en el sorteo, realizado por la dirección general con competencias en Administración Pública, por el que se determina el orden de intervención de los/las aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen en el año en curso, se otorgarán ayudas hasta completar las 250 becas como máximo.
    PAGO
    El abono de las ayudas se efectuará en un solo pago, a través de la correspondiente cuenta bancaria presentada en el documento de domiciliación bancaria, Anexo II de la convocatoria.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de julio hasta el 19 de julio de 2019, ambos inclusive. A través de una de las vías disponibles, preferentemente a través de la vía telemática.(DOGV núm. 8529 de 15.04.2019)

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    La tramitación y presentación de solicitudes se han de realizar preferentemente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14700
    sin perjuicio de poder hacerlo en el Registro General de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (avda. de Campanario, 32 - 46015 València) dirigido a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 València
    Tel: 961970062

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14700

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes estarán dirigidas a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y serán firmadas por las solicitantes y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
    - Fotocopia compulsada del DNI, o NIE, o permiso de residencia o visado de estudios.
    - Solicitud Subvención (Anexo I)
    - Modelo de domiciliación bancaria. (Anexo II)
    - Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas. (Anexo III)
    - Aceptación de la subvención (Anexo IV)
    - Certificado del Centro educativo (Anexo V)

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EL ACCESO DE LAS ALUMNAS AL PRIMER CURSO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LAS FAMILIAS PROFESIONALES DE ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA, ENERGÍA Y AGUA, FABRICACIÓN MECÁNICA, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

    [ANEXO II] MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    [ANEXO III] DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL CONJUNTO DE SUBVENCIONES SOLICITADAS O CONCEDIDAS

    [ANEXO IV] ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

    [ANEXO V] CERTIFICADO DEL CENTRO EDUCATIVO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Si la solicitud no reúne los documentos exigidos, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
    - El órgano que resolverá las solicitudes de subvención será el que establece el artículo 5 de la orden de bases con el contenido y la notificación que en el mismo se establece.
    - Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una comisión según lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases.
    - Vistas las solicitudes presentadas, la comisión de valoración comprobará que las solicitudes reúnen todos los requisitos y elaborará un informe que servirá de base para que la Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial eleve propuesta de adjudicación de las ayudas a la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
    - De acuerdo con la propuesta formulada por la Subdirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
    - La resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=14700

    Información adicional

    Tramitación con certificado

  • Información complementaria

    * COMPATIBILIDAD
    El disfrute de estas ayudas es compatible con otras de carácter general.

    Obligaciones

    - Las alumnas beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria cumplirán las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    - También tendrán que superar un número mínimo de módulos cuya duración en cómputo anual durante el primer año sea equivalente a 450 horas, seguir las evaluaciones continuas durante el curso escolar y no renunciar a sus estudios.
    - A tal efecto, la dirección del centro comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial cualquiera de las circunstancias descritas

    Sanciones

    - El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 85/2016, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto (DOGV nº 7943, de 23/12/2016).
    - Resolución de 10 de abril de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones con el fin de fomentar el acceso de las alumnas a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo correspondientes a determinados ciclos formativos de las familias que integran su objeto. (DOGV núm. 8529 de 15.04.2019)

    Lista de normativa

    Ver Orden 85/2016, de 20 de diciembre

    Ver Resolución de 10 de abril de 2019


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