Ayuda a la creación y adecuación de Entidades de asesoramiento
Información general
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
- Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura (A14013851)
- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Órgano/s gestor/es
La Unidad Orgánica Responsable
Código y denominación
2176 - Ayuda a la creación y adecuación de Entidades de asesoramiento
Objeto
Tramitar las ayudas para la creación y adecuación de las entidades privadas reconocidas, sin ánimo de lucro, que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Entidades privadas sin ánimo de lucro o cooperativa, o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y que hayan sido reconocidas conforme a la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.
Requisitos
Las entidades privadas reconocidas conforme a la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se crea el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a consultar en el apartado "normativa"):
1.- Deberán tener personalidad jurídica, ser entidad sin ánimo de lucro o cooperativa o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones, así como incluir como objeto social en sus estatutos la prestación de asistencia y asesoramiento a agricultores y ganaderos.
2.- Disponer de oficinas abiertas al público, en horario compatible con la actividad agraria y con el ámbito de atención adecuado a la dimensión, número y tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento.
3.- Disponer de un equipo técnico de apoyo en las entidades de asesoramiento con, al menos, dos titulados universitarios pertenecientes a las áreas: de agronomía o, según la tipología de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, veterinaria. En caso de prestar asesoramiento en ambas áreas, el equipo mínimo será de un universitario, de los descritos anteriormente, para cada área; cuando el asesoramiento tenga un carácter integral se ampliará el equipo técnico con otro universitario con título oficial en alguna de las siguientes áreas: agronomía, medioambiental, ciencias biológicas, montes y económica o empresarial. El horario del equipo técnico de apoyo será coincidente con el de el/los técnico/s de la/s oficina/s.
4.- Disponer en cada una de sus oficinas de asesoramiento, y con contratos laborales estables, de, al menos, un titulado universitario en agronomía, veterinaria o titulado del Ciclo Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de 2.º Grado. Los titulados y sus especialidades deberán ser acordes a las específicas orientaciones productivas, número y dimensión de las explotaciones a las que se pretende ofrecer el servicio de asesoramiento, considerándose como ratio de referencia por técnico entre 100 y 300 asesorados por año, en caso de asesoramiento integral, y entre 100 y 400 asesorados por año, en caso de asesoramiento básico.
5.- El equipo técnico de apoyo y de las oficinas deberá, además de disponer de la titulación exigida en los apartados 3 y 4, acreditar haber recibido, o comprometerse a recibir en el plazo de un año desde su inscripción en el Registro, una formación adecuada en materia de asesoramiento a las explotaciones, que sea conforme en contenido y duración con lo que se determine por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
6.- Disponer, en cada una de las entidades de asesoramiento y sus oficinas, del personal administrativo necesario.
7.- Disponer de locales, de medios materiales incluidos los informáticos y telemáticos, adecuados a la labor de asesoramiento, o comprometerse a adquirirlos. Así como disponer, o tener posibilidad de acceso, a equipos adecuados de análisis de suelos, aguas, residuos y de otros factores de la actividad agraria.
8.- Disponer de un sistema de registro de usuarios compatible con el sistema integrado de gestión y control previsto en el Capítulo 4 del Título II del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, 29 de septiembre (se puede consultar en "normativa").
Documentación
- Solicitud según modelo normalizado
-
Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación (original o fotocopia compulsada):
- Poder suficiente del representante que firme la solicitud.
- Facturas pro forma y relación detallada de los bienes inventariables a subvencionar, en su caso, por oficina.
- Relación detallada de los puestos de trabajo, contratos si procede, y/o compromisos de contratos del personal técnico y administrativo para los que se solicita la ayuda, en este supuesto por entidad y oficina.
- Contratos o compromiso de contratación que evidencien las exigencias de los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua.
- Relación numerada de asesorados por entidad y oficina, así como porcentaje de éstos últimos acogidos a asesoramiento integral.
- Relación de oficinas para las que solicita ayuda.
- Certificado del código cuenta cliente del beneficiario donde quiere recibir la ayuda.
Modelos de solicitud
Tasas a abonar
- Consultar tasas y obtener Carta de Pago si lo desea
Plazo de Presentación
Presentación de solicitud
Fecha inicio
06/04/2010
Fecha fin
20/04/2010
Dónde y Cómo tramitar
Electrónicamente. Requiere DNI electrónico o certificado digital
Presentación de solicitud de inicio
- Revise los requisitos, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Actos de trámite en un expediente ya iniciado
- Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
- El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
- El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Presencialmente
Cumplimentación manual
- La solicitud se encuentra disponible en el apartado "Modelos de solicitud" y deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Lugares presentación
- OCAG de la Consejería de Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
Resolución y Recursos
Forma de inicio
A solicitud del interesado
Autoridad que resuelve
Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido | |
---|---|---|
Recursos que proceden ante la Administración Regional | ||
Potestativo de reposición | Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca | |
Recursos que proceden ante la Administración de Justicia | ||
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
Orden de 27 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación y adaptación de las entidades que presten servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, así como a los agricultores que los utilicen. (BORM nº 281 de 03/12/2008)
Orden de 30 de octubre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se crea el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento a las Explotaciones Agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 266 de 15/11/2008)
Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/71 y (CE) nº 2529/2001.(DOUE nº 270 de 21/10/2003)
Otros datos de interés
La presentación de solicitud de ayuda implica autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua para recabar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.
Otros Procedimientos del Órgano Gestor
- Ayuda al uso del servicio de asesoramiento por agricultores y ganaderos. Demeter
- Ayudas para la realización de acciones de formación y adquisición de competencias en el sector agrario, alimentario y forestal
- Expedición del carné de usuario profesional de productos fitosanitarios
- Homologación de acciones formativas en materia agroalimentaria, medioambiental y de la pesca
- Registro de Entidades de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias