AUTORIZACIONES RELATIVAS A ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Autorizar las medidas que se adopten con los organismos modificados genéticamente con el objeto de preservar la diversidad biológica y la integridad de los hábitats naturales, y ajustándose en todo caso a las competencias específicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura reconocidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establecen el régimen jurídico de la utilización, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.

Destinatarios

Las personas físicas o jurídicas que se propongan la utilización confinada de organismos modificados genéticamente o utilizar por primera vez instalaciones específicas para dichas operaciones, estarán obligadas a comunicarlo previamente a la Dirección General de Medio Ambiente.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Plazo normativo para resolver

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

Requerirá autorización expresa:
a) La utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo en operaciones que no se destinen a la enseñanza, a la investigación, al desarrollo o que se hagan con fines industriales o comerciales.
b) La primera utilización de instalaciones específicas en operaciones con organismos genéticamente modificados de alto riesgo.
En cualquier caso, la anterior regulación es compatible con las competencias que en materia de salud pública ostenten otros órganos o Administraciones públicas.

Se presentará una comunicación que incluirá la información, datos y documentos que en función de la clasificación del organismo y de la naturaleza de la operación reglamentariamente se determinen.
Quienes realicen estas operaciones estarán obligados a llevar un libro de registro en el que quedarán reflejados todos los trabajos realizados y que deberán facilitar a la Dirección General de Medio Ambiente cuando ésta lo solicite.
La comunicación se dirigirá al órgano expresamente mencionado, y deberá presentarse directamente en su Registro, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número 4 del artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Director General del Medio Natural.

Plazo normativo para resolver

Tres meses.

Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
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06800 MERIDA
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924008401

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