REGISTRO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN (LIBERALIZADAS)
Finalidad
Registro de las instalaciones destinadas a la distribución y transformación de energía eléctrica cuando la tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV entre dos conductores cualesquiera.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Real Decreto 3275/1982 de 12 noviembre. (B.O.E. 288, de 01-12-82).
R.D. 2135/80, de 26 de septiembre. (B.O.E. Nº 247, de 14-10-80)
Ficha t écnica descriptiva número 2.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Realización por parte de Técnico Titulado Competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de un proyecto en el que se establezcan las características fundamentales de la instalación y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios que le son de aplicación.
- Ejecución de la instalación conforme a ese proyecto y bajo la supervisión de un Técnico Titulado Competente, que emitirá el certificado de dirección de obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente, de la instalación una vez finalizada la misma.
- Conformidad al punto de enganche dada por parte de la empresa suministradora de energía eléctrica o particular propietario del mismo.
- Permisos de paso de los propietarios por los que vaya a discurrir la línea.
- Autorización, permisos o licencias de los Organismos afectados, empresas de Servicios Públicos o de interés general.
- Cesión a la compañía suministradora cuando se trate de líneas que dan suministro a más de un abonado.
- Informe favorable de la Dirección General con competencias en medio ambiente.
- Solicitud debidamente cumplimentada según modelo oficial que se recoge en el Anexo II de la Orden de 12/12/2005 y documentación requerida en la misma.
- Los documentos a presentar serán los indicados en la Ficha técnica descriptiva Nº 2 "Instalaciones eléctricas de alta tensión" incluida en el Anexo II de la Orden de 12/12/2005
- Justificante del pago de tasas.
Formularios de solicitud
Real Decreto 3275/1982 de 12 noviembre. (B.O.E. 288, de 01-12-82).
R.D. 2135/80, de 26 de septiembre. (B.O.E. Nº 247, de 14-10-80)
Ficha t écnica descriptiva número 2.
Director/a General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.industriaextremadura.com/modulos_locales/mod_servicios/pub/ficha.php?id=206
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
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dgieym.ei@gobex.es
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