Autorizaciones de intervenciones en bienes integrantes del patrimonio cultural y entornos de monumentos (código 1832)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Velar por la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia, a través de autorizaciones de intervenciones en los bienes muebles e inmuebles, así como autorizaciones para traslados, demoliciones y cambios de uso.
En la Carta de servicios de la Dirección General de Bienes Culturales en materia de Patrimonio Histórico- Cultural figuran los siguientes compromisos con relación a este procedimiento:
"9. Protección patrimonio histórico-cultural - Autorizaciones de intervenciones en bienes integrantes del patrimonio cultural y entornos de monumentos: Mejorar la comunicación con la ciudadanía acusando recibo de sus solicitudes (autorizaciones de obras en BIC o en su entorno) en un plazo máximo de 20 días desde la fecha de su registro de entrada.
10. Protección patrimonio histórico-cultural - Autorizaciones de intervenciones en bienes integrantes del patrimonio cultural y entornos de monumentos: Mejorar la atención a la ciudadanía informando del estado de tramitación de su expediente en el plazo máximo de diez días desde que efectúe la petición telefónica o por escrito con registro de entrada".
Destinatarios
Ciudadanía y Administración.
Ayuntamientos.
Personas físicas o jurídicas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES (A14028768)
Requisitos de solicitud o iniciación
Inmuebles o muebles que sean Bienes de Interés Cultural (BIC) o estén comprendidos en su entorno.
Inmuebles situados dentro de un conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, zona paleontológica, jardín histórico, lugar de interés etnográfico.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL BIENES CULTURALES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |