Autorización para transporte escolar y de obreros (código 585)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar el servicio de transporte regular de uso especial de estudiantes y obreros, con origen o destino en su centro de estudio o de trabajo.
Escolares y Obreros: sometidos a calendarios, horarios e itinerarios.
Correo Electrónico de Contacto: transportes-viajeros@listas.carm.es
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Personas físicas o jurídicas titulares de autorización de viajeros discrecional (VD).
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser persona física o jurídica.
Disponer de autorización para el transporte público discrecional de viajeros en autobús.
Tener contrato con el colectivo que se transporta.
Abonar Tasa 430-1.
- Croquis
(Obligatorio / Original)
Croquis del itinerario, con especificación de carreteras, paradas y horarios. - Contrato
(Obligatorio / Original)
Contrato entre las partes (cliente y transportista). - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Tarjeta de transportes.*En poder de la Administración. No está obligado a presentar el documento, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder el dato/documento de forma electrónica o por otros medios. - Certificado
(Obligatorio / Original) - Tarjeta
(No obligatorio / No original)
Tarjeta de transportes.*En poder de la Administración. No está obligado a presentar el documento, salvo que expresamente no autorice a esta Administración para que pueda obtener/ceder el dato/documento de forma electrónica o por otros medios. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T430. Tasa por Ordenación del transporte terrestre
000001 - Autorizaciones. Ordenación de transporte terrestre
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Orden de 19 de abril de 2004, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes por la que se regula la autorización para la realización del transporte por carretera de trabajadores agrícolas.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- REAL DECRETO 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
- Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.