Autorización para la utilización de la marca de garantía de producción integrada (código 1848)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Conceder autorizaciones para la utilización de la marca de garantía de producción integrada.
Los productores y elaboradores-manipuladores inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada interesados en utilizar la marca de garantía 'Producción Integrada. Región de Murcia' deberán ser autorizados previamente, inscribiéndose dicha autorización en el mencionado registro.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Productores y elaboradores-manipuladores inscritos en el Registro de Operadores de Producción Integrada
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y COOPERATIVISMO AGRARIO (A14028784)
Requisitos de solicitud o iniciación
Solicitud del interesado.
- Memoria
(Obligatorio / Original)
Memoria descriptiva que incluya los productos, usos y destinos para los que solicita la autorización de la marca de garantía por duplicado y en material o soporte idéntico al definitivo, indicando la entidad que haya realizado el control. - Documento de identidad: NIF
(Obligatorio / Original)
NIF/DNI/CIF del representante/peticionario. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Certificado de inscripción en la sección correspondiente del Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada de la Región de Murcia. - Memoria descriptiva
(No obligatorio / No original)
Memoria descriptiva que incluya los productos, usos y destinos para los que solicita la autorización de la marca de garantía por duplicado y en material o soporte idéntico al definitivo, indicando la entidad que haya realizado el control.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-Cualquier modificación de datos del Registro deberá ser comunicada en un plazo máximo de un mes.
-Tras la renuncia a la utilización de la marca de garantía de Producción Integrada de un productor o manipulador-elaborador autorizado, no podrá formular una nueva solicitud hasta después del transcurso de dos años.
-La autorización para la utilización de la marca de garantía deberá se renovada cada cinco años.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL INDUST.ALIM. Y COOPERATIV. AGR
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Normativa
- Decreto n.º 8/1998, de 26 de febrero de 1998, sobre productos agrícolas obtenidos por técnicas de producción integrada.
- Orden de 29 noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 21 de agosto de 1998 por la que se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y Operadores de Agricultura de Producción Integrada.
- REAL DECRETO 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.