Autorización para la Instalación y puesta en funcionamiento de calderas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Requisitos

Objeto
El objeto del procedimiento es la autorización de la instalación y puesta en servicio de:

  1. Todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada, cuya presión efectiva sea superior a =,049 N/mm2 (0,5 bar), con excepción de aquellas cuyo producto de presión efectiva, en N/mm2, por volumen de agua a nivel medio, en m3 sea menor que 0,005.
  2. Calderas de agua caliente para usos industriales, cuya potencia térmica exceda de 200.000 Kcal/h, y las destinadas a usos industriales, domésticos o calefacción no industrial, en los que el producto VxP>10, siendo V el volumen, en m3 de agua de la caldera y P la presión de diseño en bar.
  3. Calderas de fluido térmico de fase líquida, de potencia térmica superior a 25.000 Kcal/h, y de presión inferior a 0,98 N7mm2 (10 bar), para la circulación forzada, y a 0,49 n/mm2 (5 bar), para las demás calderas. Sin embargo, el que la ITC no contemple las calderas de fluido térmico de presiones superiores a las indicadas, no eximirá a éstas de su presentación al registro de tipo, ni de la justificación de las medidas de seguridad correspondientes.
  4. Los economizadores, precalentadores de agua de alimentación.
  5. Los sobrecalentadores y recalentadores de vapor.


Se exceptúan las calderas de vapor que utilicen combustible nuclear, así como los sistemas de producción de vapor, integrados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
También se incluyen todas las tuberías para conducción de fluidos (de vapor saturado, sobrecalentado y recalentado; de agua sobrecalentada; de agua caliente; de fluido térmico distinto al agua; de combustibles líquidos y gaseosos) y que sin formar parte integrante de los aparatos conectados, quedan dentro de los siguientes límites:

  • Las tuberías de instalaciones de vapor y agua sobrecalentada, de potencia superior a 200.000 Kcal/h y/o con presión efectiva superior a 0,5 kg/cm2.
  • Las tuberías de instalaciones de agua caliente de potencia superior a 500.000 Kcal/h.
  • Las tuberías de instalaciones de fluido térmico de potencia superior a 25.000 Kcal/h.


Quedan igualmente sometidas las tuberías de combustibles líquidos, así como las acometidas de combustibles gaseosos que conecten a equipos de combustión de instalaciones incluidas en la ITC MIE AP2.
Se exceptúan las tuberías de conducción de fluidos correspondientes a : calderas que utilicen combustible nuclear, instalaciones de agua caliente destinadas a usos domésticos y/o Calefacción no industrial e instalaciones integradas en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
. Finalizadas Ias obras de ejecución o montaje, para la puesta en servicio de las instalaciones que incluyan equipos a presión que correspondan a las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según el artículo 3.2 de dicho real decreto, se requerirá la acreditación previa de las condiciones de seguridad de la instalación ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante la presentación de la documentación indicada en el anexo II de este reglamento.

Antes de la puesta en servicio deberán realizarse las pruebas en el lugar del emplazamiento, para comprobar su buen funcionamiento y que dispone de condiciones de utilización seguras, ateniéndose a los criterios indicados en el anexo II.

En caso de que el equipo a presión haya sufrido alguna anomalía durante el transporte o manipulación que pueda haber afectado a la resistencia del mismo, o en las comprobaciones se detecte algún fallo real o aparente, se realizarán los ensayos y pruebas necesarios que garanticen su seguridad, antes de proceder a su puesta en servicio. Los ensayos y pruebas que se realicen deberán ser certificados por un organismo de control autorizado, o por el fabricante. En caso de ser necesario realizar reparaciones, se atenderá a lo indicado en el artículo 7 de este reglamento.

El órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente podrá requerir que, en las instalaciones que requieren proyecto de acuerdo con los criterios indicados en el anexo II.1, las pruebas en el lugar del emplazamiento sean supervisadas por un organismo de control autorizado en la aplicación del presente Reglamento de equipos a presión.

Documentación

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Si no es vd un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma presencial, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía

Plazos

  • Plazo de presentación de solicitudes

    Para la autorización de la instalación (Decreto 2135/1980, de liberalización industrial)
    La administración dispone de un mes, contado desde la presentación del proyecto, para señalar o pedir aclaraciones que considere necesarias. Si transcurrido dicho plazo y el Organismo competente no hubiera realizado ninguna observación, se entenderá que no hay inconveniente para la ejecución del proyecto, sin que ello suponga, en ningún caso, la aprobación técnica del proyecto por parte de la Administración.

  • Plazo de resolución y notificación

    El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios.

Más información

  • Normativa:

    Orden de 6 de octubre de 1980, por la que se aprueba la instrucción técnica MIE-AP2 del Reglamento de aparatos a presión

    Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

  • Sentido de silencio (silencio administrativo):

    Positivo

  • Recurso que procede:

    Alzada

  • Tasas: 22,90 euros
  • Notificaciones

    Organismo

    Contacto

    Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

    Servicio competente

    Asistencia técnica


    Oficinas de la administración

    Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

    Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño

    Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo

    Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño

    Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo

    Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo

    Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro

    Calle El Mazo 11, 26200, Haro

    Servicio de Comercio

    Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño

    Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas

    Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño

    Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

    Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño

    Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

    Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño

    Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada

    Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada

    Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García

    Calle República Argentina 68, 26006, Logroño

    Oficina de Empleo de Logroño

    Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño

    Sección de Coordinación y Promoción Deportiva

    Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño

    Cinco Días
    Expansión
    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.