AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Regular las condiciones de promoción, organización y desarrollo de los festejos taurinos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de garantizar su correcto desarrollo, la seguridad del público y de cuantos en ellos intervinieren, así como la integridad de los animales en el transcurso de los festejos en los que participen.

Destinatarios

El organizador de los festejos.

Plazo de presentación

Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración del espectáculo (o del primer espectáculo si se solicita conjuntamente una serie de ellos).

Para la autorización de permanencia de personal en los callejones.

Con una antelación mínima de 5 días antes de la celebración del primer festejo del año, remitiendo, al mismo tiempo, la relación numérica del personal auxiliar de la plaza de toros y de los profesionales de la comunicación por parte de sus empresas.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud de autorización

Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros Permanentes o Fijas)

Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros no Permanentes o Portátiles)

Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

DECRETO 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. (DOE 21, DE 20-02-96)

DECRETO 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.(DOE 126, DE 28-10-97)

DECRETO 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares. (DOE Nº 189, de 30-09-10)

RESOLUCION de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Local e Interior, por la que se delegan en los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura determinadas competencias en materia de Espectáculos Públicos (D.O.E. 29, de 12-03-98)

Plazo normativo para resolver

En tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Previa comunicación del órgano administrativo competente, en caso de plazas permanentes.

- Autorización previa del organo administrativo competente, para el resto de los casos.

Además de la solicitud, en modelo normalizado se presentará la siguiente documentación.

a) Para festejos mayores:

--_ Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento que acredite:
· O bien el acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del espectáculo o espectáculos (cuando el organizador sea el propio Ayuntamiento)
· O bien la conformidad del Ayuntamiento con su celebración (cuando se trate de organizador distinto del propio Ayuntamiento)
· En ambos casos se acompañará a la certificación, documento expedido por el Alcalde en el cual se especifique que miembro o miembros de la corporación desempeñarán la Presidencia del espectáculo a celebrar (salvo en las capitales de provincia en las que se estará a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero)

_ Certificación suscrita por un Técnico municipal, con titulación de arquitecto o
arquitecto técnico (en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a
la Corporación municipal), en la que se haga constar expresamente que las instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con motivo del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores (salvo que no proceda tal delimitación del aforo por tratarse del lugar reservado para los espectadores de un espacio abierto).
· La citada certificación tendrá validez durante un año, siempre que durante el mismo no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones.
· Esta certificación no será exigible cuando el festejo o festejos se celebren, en su totalidad, en plazas de toros permanentes con inscripción vigente en el Registro de plazas de toros permanentes de Extremadura

_ En los casos de encierros, plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles, se deberá aportar memoria descriptiva de las instalaciones suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento o, en su defecto, ajeno a la Corporación municipal.

_ Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse, además, certificación de un Técnico Municipal idóneo o, en su defecto de un Técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.

_ Fotocopia compulsada de la certificación oficial del tipo de ambulancias que van a asistir a los festejos, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dichas ambulancias de que las mismas estarán disponibles en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su duración.

_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del
Equipo Médico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo de que la
enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y consta con la habitabilidad necesaria.

_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo, acreditativa de que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta junto con los demás miembros de su equipo medico-quirúrgico de cuya calificación profesional será directamente responsable, así como con el material medico-quirúrgico reglamentariamente exigible y demás normativa de aplicación.

_ Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al
espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario publico o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.
_
Certificado de nacimiento de cada una de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pudiendo presentarse copia compulsada del mismo, en el caso
de que se trate de sobrero.

_ Propuesta para el nombramiento de veterinarios emitida por el colegio correspondiente.

_ Certificación veterinaria de que los corrales, chiqueros, cuadras y desolladeros reúnen las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas, así como de la existencia del material necesario para el reconocimiento post mortem exigido por la normativa vigente.

_ Contrato o contratos de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.

_ Copia de la contrata de caballos, en caso de corridas de toros, novilladas con picadores y festivales con picadores.

_ Contrato de trabajo con los matadores actuantes o empresas que representen (acreditando su comunicación al Servicio Público de Empleo).

_ Certificación de la Seguridad Social en la conste la inscripción de la empresa el alta de los actuantes, así como de encontrarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía mínima de 150.000 €.

_ Cartel anunciador del festejo o festejos, en el que se indicará el número, clase procedencia de las reses a lidiar, nombre de los lidiadores, número y clases los billetes, precios de los mismos y lugar, día y horas de venta al público, como las condiciones del abono si lo hubiere.

_ En caso de festivales, avance detallado de los gastos previstos.

_ En caso de existir abono para varios espectáculos deberá depositar el importe del abono vendido en una entidad de crédito a disposición de la Consejería Administración Pública y Hacienda o aportar aval bancario por dicho importe.

_ Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su contrato con empresa incineradora.

_ Acreditación del pago de las tasas conforme a modelo 50.

b) Para festejos taurinos populares:
_ Certificación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento que acredite:
· O bien el acuerdo del Ayuntamiento en el que se aprueba la celebración y organización del festejo o festejos (cuando el organizador sea el propio Ayuntamiento)
· O bien la conformidad del Ayuntamiento con su celebración (cuando se trate de organizador distinto del propio Ayuntamiento)
· En ambos casos se acompañará a la certificación, documento expedido por el Alcalde en el cual se especifique que miembro o miembros de la corporación desempeñarán la Presidencia del festejo o festejos populares a celebrar.

_ Memoria suscrita por el Alcalde en la que se describan las características generales del desarrollo del festejo.
· En caso de que por decisión del pleno del Ayuntamiento se haya habilitado la lidia de reses machos mayores de dos años sin despuntar deberá recogerse expresamente esta circunstancia en la memoria.

_ En la suelta de reses con concursos deberá acompañarse, además, los siguientes documentos:
· Relación nominal de los miembros del jurado del concurso.
· Relación de los premios ofrecidos.
· Copia de las bases del concurso.

_ Certificación suscrita por un Técnico municipal, con titulación de arquitecto o
arquitecto técnico (en su defecto, por un arquitecto o arquitecto técnico ajeno a
la Corporación municipal), en la que se haga constar expresamente que las
instalaciones y recorridos que se vayan a utilizar con motivo del festejo, reúnen las condiciones de seguridad y solidez exigidas para la celebración del mismo, así como el aforo máximo de espectadores (salvo que no proceda tal delimitación del aforo por tratarse del lugar reservado para los espectadores de un espacio abierto).
· La citada certificación tendrá validez durante un año, siempre que durante el mismo no se hayan ejecutado obras o acaecido eventos que puedan afectar a la seguridad y solidez de las instalaciones.
· Esta certificación no será exigible cuando el festejo o festejos se celebren, en su totalidad, en plazas de toros permanentes con inscripción vigente en el Registro de plazas de toros permanentes de Extremadura.

_ En los casos de encierros, plazas de toros no permanentes o portátiles y demás instalaciones o estructuras desmontables o móviles, se deberá aportar memoria descriptiva de las instalaciones suscrita por un arquitecto o arquitecto técnico del Ayuntamiento o, en su defecto, ajeno a la Corporación municipal.

_ Cuando el festejo se desarrolle, en todo o en parte, en horario nocturno, deberá aportarse, además, certificación de un Técnico Municipal idóneo o, en su defecto de un Técnico competente, visada, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se especifique que el sistema de iluminación es suficiente para el desarrollo del evento.

_ Fotocopia compulsada de la certificación oficial del tipo de ambulancias que van a asistir a los festejos, con el compromiso expreso de la empresa o entidad titular de dichas ambulancias de que las mismas estarán disponibles en el lugar del festejo, con una antelación mínima de una hora a la celebración del mismo y durante toda su duración.

_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Médico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo de que la enfermería es adecuada para la función que se le va a dar y consta con la habitabilidad necesaria.

_ Declaración responsable de la empresa de servicios médicos y/o del Jefe del Equipo Medico-Quirúrgico, y en su defecto del organizador del festejo, acreditativa de que el día y al menos una hora antes de la fijada para la celebración del mismo, asistirá a la enfermería dispuesta junto con los demás miembros de su equipo medico-quirúrgico de cuya calificación profesional será directamente responsable, así como con el material medico-quirúrgico reglamentariamente exigible y demás normativa de aplicación.

_ Documento acreditativo de tener cubierto los servicios sanitarios posteriores al espectáculo taurino, en caso de heridos, con un centro hospitalario publico o privado para el ingreso y/o realización de las intervenciones quirúrgicas y demás exploraciones que el enfermo necesite hasta su recuperación.

_ Certificado de nacimiento de cada una de las reses que vayan a participar en el festejo, expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, pudiendo presentarse copia compulsada del mismo, en el caso de que se trate de sobrero.

_ Contrato o contratos de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.

_ Propuesta para el nombramiento de dos veterinarios emitida por el colegio correspondiente.

_ Un ejemplar del contrato de trabajo firmado con el Director de Lidia (acreditando su comunicación al Servicio Público de Empleo).

_ Certificación de la Seguridad Social en la conste la inscripción de la empresa y el alta del Director de Lidia, así como de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

_ Relación de un mínimo de 10 colaboradores capacitados en encierros y un mínimo de tres en el resto de festejos taurinos para auxiliar al Director de Lidia.

_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores y demás intervinientes no profesionales con las cuantías mínimas de 120.000 euros por muerte, 150.000 euros por invalidez absoluta permanente y 7.000 euros para gastos de estancia hospitalaria y curación.

_ Póliza o documento acreditativo de la contratación y pago de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a los espectadores, terceras personas y a los bienes, que puedan derivarse de la celebración del festejo por la cuantía mínima de 150.000 €.

_ Contrato de comercialización de carnes con matadero autorizado o, en su caso, contrato con empresa incineradora.

_ Acreditación del pago de las tasas conforme a modelo 50.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud de autorización

Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros Permanentes o Fijas)

Solicitud Autorización Permanencia de Personas en Callejones (Plazas de Toros no Permanentes o Portátiles)

Anexos

Modelo de Certificación del equipo m édico quirúrgico (Exclusivo Modalidad A)

Modelo de aval general

Modelo de seguro de caución

Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

DECRETO 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de espectáculos públicos. (DOE 21, DE 20-02-96)

DECRETO 124/1997, de 21 de octubre, de modificación del Decreto 14/1996, de 13 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.(DOE 126, DE 28-10-97)

DECRETO 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares. (DOE Nº 189, de 30-09-10)

RESOLUCION de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Administración Local e Interior, por la que se delegan en los Directores Territoriales de la Junta de Extremadura determinadas competencias en materia de Espectáculos Públicos (D.O.E. 29, de 12-03-98)

Directores Territoriales de Cáceres y Badajoz

Plazo normativo para resolver

En tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de autorización.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

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SECRETARíA GENERAL DE POLíTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIí?N LOCAL
AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO - Mí?DULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MERIDA
sgptal.marpat@gobex.es
924006302

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Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

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Tel. 924025709

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