Autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC)
Requisitos
- Obtención del CIF.
- Escritura de Constitución e inscripción en el Registro correspondiente.
- Alta en el Censo Fiscal.
- Alta en la Seguridad Social.
- Alta en el Régimen especial de autónomos.
Condiciones
- Las autorizaciones dejan de referirse, a un vehículo concreto para pasar a ser autorizaciones de empresa. Se expedirán tantas copias certificadas de dicha autorización como vehículos justifique necesitar la empresa.
- El otorgamiento de autorizaciones VPC sólo es posible a empresas dedicadas a una actividad principal distinta de la de transporte de viajeros, y que acredite suficientemente su necesidad.
- La empresa debe disponer de un número de conductores suficientes, dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- La empresa deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
- El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el número de empleados o las personas a transportar.
- Justificación de los conductores de una empresa: Todas las solicitudes que supongan incremento en el número de autorizaciones de una empresa, sí como las solicitudes de visado y rehabilitación, deben acompañarse de justificación de haber contratado el número de conductores exigido por la normativa vigente (número de conductores igual al 80% de vehículos de que disponga la empresa).
Documentación
- Solicitud
- NIF/CIF (persona jurídica) ó Documento de Constitución y Acreditación de Inscripción en el Registro correspondiente.
- Permiso de Circulación.
- Ficha ITV.
- Seguro del vehículo.
- Justificante del abono de la tasa (a presentar en el momento de acudir a retirar la autorización).
- Declaración Censal.
- Justificante (último recibo) de alta o cotización de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
- Justificación de la necesidad de realizar el transporte.
El impreso de solicitud de Autorizaciones de Transporte y de Actividades Auxiliares Complementarias (original y copia) deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
Aportación de copias
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración (Artículo 43, Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010)
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
El artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dispone que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada o DNI electrónico.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
- Plazo de resolución y notificación
Cinco meses, según establece el Real Decreto 5 de agosto 1994 de adecuación de determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Más información
- Normativa:
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes Terrestres.
Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
Impresos
Ponemos a su disposición la relación de impresos asociados a esta gestión.
Descargue los que necesite para realizar el trámite de manera presencial.
Además se pueden obtener dirigiéndose a:
- La Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que las normas reguladoras de los procedimientos pueden exigir que la presentación electrónica sea obligatoria y que por lo tanto no se admita la presentación presencial.
- Solicitud
Solicitud autorización ( 434.9 Kb)
Solicitud visado ( 395.8 Kb)
Solicitud baja ( 297.7 Kb)
Declaración autencidad documentos ( 58.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 81.3 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 128.8 Kb)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Obras Públicas y Transportes
- Unidad tramitadora: Servicio de Transportes
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Margarita Echarren Sáenz
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