Autorización de quemas controladas en terrenos forestales y agrícolas
ACTUALMENTE ESTE TRÁMITE SÓLO PUEDE REALIZARSE DE MANERA PRESENCIAL Y TELEFÓNICA.
Requisitos
Autorizaciones en época de alto riesgo (de 15 de julio a 15 de octubre)
- Con carácter general, no se concederán autorizaciones para el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas, enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad.
- Las autorizaciones en época de alto riesgo de incendios forestales no podrán concederse en sábados o festivos.
- Las autorizaciones sólo se concederán, con carácter excepcional, mediante Resolución del Director General de Biodiversidad y su solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo I.
Autorizaciones en época de riesgo moderado (de 1 de febrero a 31 de marzo; de 1 a 14 de julio y de 16 de octubre a 15 de noviembre)
- Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de riesgo moderado de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos.
- Para todos los municipios de La Rioja, la autorización del uso del fuego entre el 1 y el 14 de julio, será competencia de la Dirección General de Biodiversidad. Las solicitudes se efectuarán snte el Agente Forestal de la zona, que autorizará o no la misma, mediante la cumplimentación de un modelo autocopiativo de solicitud de autorización (Anexo III), que firmarán ambos en el acto. Del mismo modo, en las zonas de peligro, durante los períodos de riesgo moderado comprendidos entre el 1 de febrero y 31 de marzo y del 16 de octubre al 15 de noviembre será competencia de los Agentes Forestales la expedición de las autorizaciones.
- Para todos los municipios de La Rioja, fuera de las zonas de peligro, la expedición de las autorizaciones para el uso del fuego es competencia de los Alcaldes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, así como en los días que correspondan, dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre según los lotes establecidosen el calendario del Anexo V de la presente Orden. En ambos casos, la solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
- La Dirección General de Biodiversidad podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, a petición únicamente de los Ayuntamientos incluidos en dicho calendario. Asimismo, podrá suspender la habilitación de días en municipios concretos, o el calendario de quemas si se observase incumplimiento de las normas de prevención o por causas de fuerza mayor.
- Para las autorizaciones indicadas en el punto c), los particulares interesados deberán presentar solicitud a los Alcaldesdel Ayuntamiento correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas con respecto a la fecha de quema, quien concederá el permiso sujeto al cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 9 y 10 de la Orden anual.En los permisos deberá constar el registro de salida del Ayuntamiento o Entidad local otorgante de los mismos.
- Para las autorizaciones indicadas en el punto c), la Alcaldía remitirá a la Dirección General de Biodiversidad copia de los permisos concedidos con una antelación de un día respecto a la fecha de quema. Dicha remisión podrá realizarse mediante fax al número 941-29 13 02.
- Para las autorizaciones indicadas en el punto c), durante los días en el que realicen quemas el Alcalde, o la persona que lo sustituya, deberá estar localizable y supervisará las quemas autorizadas.
- El Alcalde, su representante o la Dirección General de Biodiversidad, tendrán potestad para anular las autorizaciones si las condiciones climatológicas o la existencia de incendios incontrolados así lo aconsejan.
Autorizaciones en época de bajo riesgo (de 1 de abril a 30 de junio y de 16 de noviembre a 31 de enero)
Las autorizaciones para el uso del fuego en la época de bajo riesgo de incendios forestales no se podrán extender en domingos ni en días festivos, diferenciando:
- Para todos los municipios de La Rioja, las autorizaciones fuera de las zonas de peligro, y las que se refieran a parcelas situadas en zonas de peligro, aledañas a terrenos forestales de menos de 3 hectáreas, serábn competencia del Alcalde respectivo, emitiendo el correspondiente permiso que se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II.
- Autorizaciones en zonas de peligro en fincas colindantes o próximas a terrenos forestales mayores o iguales a 3 hectáreas: Para todos los municipios de La Rioja, la autorización del uso del fugoen estas fincas en la época de bajo riesgo de incendios forestales será competencia de la Dirección General de Biodiversidad.Las solicitudes se efectuarán ante el Agente Forestal de la zona , que autorizará o no la misma, mediante la cumplimentación de un modelo autocopiativo de solicitud de autorización, que firmarán ambos en el acto.
- Para las fincas de cualquier superficie plantadas de cultivos leñosos, choperas y otras plantaciones de turno medio o corto, los Agentes Forestales podrán autorizar la realización de quemas de tocones, muy difíciles de apagar una vez iniciadas, permitiéndose en tales casos, cuando se hayan adoptado todas las medidas preventivas impuestas por dichos agentes , que estas hogueras continúen ardiendo durante la noche sin vigilancia, debiendo reanudarse la vigilancia presencial y control de la hoguera a primera hora de la mañana, hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya cesado la emisión de humo.
Documentación
- Solicitud
Modelo de solicitud (sólo para envío telemático) ( 231 Kb)
Autorización para el empleo del fuego competencia de los Agentes Forestales ( 273.5 Kb)
Solicitud-Autorización para el empleo del fuego competencia de los alcaldes ( 282.5 Kb)
Municipios con predominio de terrenos forestales (Anexo IV) ( 70 Kb)
Cuadro resumen de autorizaciones para quemas de restos agrícolas y forestales(Anexo VI) ( 77.5 Kb)
Avisos de incendios (Anexo VII) ( 68.5 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará a través de (dependiendo de la Época de Riesgo de Incendio Forestal y si es Zona de Peligro o Fuera de Zona de Peligro) :
- El Ayuntamiento en el que esté el terreno agrícola o forestal.
- Los Agentes Forestales de la zona.
Más información en la Orden anual de prevención y lucha contra incendios forestales.
En caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes que no sean tramitadas directamente ante el Agente Forestal de la Zona se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Medio Natural, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismo Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica.
Las solicitudes contenidos en los Anexos I y II podrán obtenerse en la Dirección General de Medio natural (Prado Viejo 62 bis), Logroño, oficinas del SAC y Oficinas Comarcales.
Las personas jurídicas que soliciten estas autorizaciones, o deban comunicar los permisos emitidos a la Dirección General de Medio natural, o en su caso quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes/autorizaciones electrónicamente.
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 48 horas, excepto las que se realicen directamente ante los Agentes Forestales que podrán realizarse con 24 horas de antelación, previa inspección del Agente Forestal y previo aviso a los propietarios colindantes.
- Plazo de resolución y notificación
Transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado Resolución, ésta podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, en virtud del artículo 24.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dice "El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Más información
- Normativa:
Orden AGR/17/2019, de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la campaña 2019/2020.
Resolución Resolución 1422/2019, de 27 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las medidas urgentes en materia de incendios forestales
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
- Otros enlaces:
Más información en este enlace: prevención de incendios forestales en La Rioja
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En el caso de presentación electrónica, si el interesado, ya sea persona física o jurídica, no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico incendio@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica prtende que se le habilite.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Biodiversidad
- Unidad tramitadora: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
- Cargo que resuelve: Director/a General de Medio Natural
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Berrueco
- Rosana Díaz
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño