Beca de formación en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos
Tiene por objeto apoyar la especialización de titulados universitarios en materia de gestión sostenible de los recursos hídricos
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
- Ingeniero Superior
- Licenciado en Ciencias Ambientales, Biología, Geografía, Geología (nivel 3 del MECES), o sus equivalentes Master universitario en Ingeniería (nivel 3 del MECES), Grado en Ciencias Ambientales, biología, geografía o geología equivalentes que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
- Estar en situación de desempleo y/o ser demandante de mejora de empleo.
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca estará vigente del 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Currículo
- Expediente académico
- Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia
* En la solicitud deberá incluirse la nota media ponderada del expediente académico, conforme a lo indicado en el artículo 7.a) a. 1- dela Orden 9/2012 "Expediente académico, que se acreditará mediante certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas. En caso de que el certificado académico incluya la nota media ponderada del expediente deberá consignarse este dato en la solicitud. Si la certificación académica no incluyera la información referida a la nota media, el solicitante deberá calcularla aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, a partir de las equivalencias que se especifican a continuación, y dividida por el número de créditos totales obtenidos: Aprobado, 5 puntos; Notable, 7 puntos; Sobresaliente, 9 puntos; Matrícula de Honor, 10 puntos; de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE de 18 de septiembre). El resultado deberá consignarse en la solicitud"
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados podrán prestar su autorización para que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pueda solicitar de oficio este documento, previa autorización del solicitante en documento aportado por el mismo.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
- Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
Modelo de solicitud ( 142.5 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR del 19 de julio de 2019)
Fin de plazo: 5 de agosto de 2019
- Plazo de resolución y notificación
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1510/2019, de 19 de julio, Resolución completa por la que se aprueba la convocatoria de una beca en materia de calidad ambiental y agua
Resolución 1510/2019, de 12 de julio, Resolución 1510/2019, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación de personal técnico en materia de calidad ambiental y agua (Gestión sostenible de los recursos hídricos) (extracto)
Resolución 342/2019, de 11 de septiembre, Resolución 342/2019, de 5 de septiembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se declara aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de una beca de formación en materia de calidad ambiental y agua: gestión sostenible de los recursos hídricos convocada mediante Resolución 1510/2019 de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
- Observaciones:
Para la concesión de estas ayudas, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:
a) Fase primera: Fase de valoración de Currículum
Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos, exigiéndose un mínimo de 35 puntos para superarlo.
a.1. Expediente académico correspondiente a los títulos requeridos en esta convocatoria (Hasta un máximo de 15 puntos
a.2. Master o postgrado en materia de aguas, hidrogeología, cartografía, ecología o biología (Hasta un máximo de 15 puntos)
a.3. Cursos de formación relacionados con la materia de la beca, de duración igual o superior a 40 horas, impartidos por organismos oficiales o centros reconocidos (hasta un máximo de 10 puntos)
a.4. Experiencia profesional y práctica relacionada con el objeto de la beca (Hasta un máximo de 5 puntos)
a.5. Conocimiento del idioma ingles (hasta un máximo de 5 Puntos)
b) Fase segunda: entrevista personal (0-50 puntos)
Se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad y habilidades.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos
- Unidad tramitadora: Servicio de Integración Ambiental
- Cargo que resuelve: Sr/a. Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Susana Gómez Urizarna Teléfono 941-291100 extensión: 31707
- Mª Victoria Salazar Romo Teléfono 941-291100 extensión: 33593
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño