Autorización de parcelas para la aplicación agrícola de lodos de depuración tratados (código 1390)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Objeto

Autorizar parcelas agrícolas, ubicadas en la Región de Murcia, donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, con lo establecido en el artículo 27.1 y el anexo VII 1) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Se otorga por un plazo máximo de 8 años susceptible de renovación conforme al artículo 27.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Las solicitudes de autorización contendrán, al menos, la información indicada en el anexo VI.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.

Las autorizaciones tendrán el contenido descrito en el anexo VII.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuo y suelos contaminados.

Las autorizaciones previstas en este artículo se concederán por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovarán, automáticamente, por períodos sucesivos (artículo 27.8 Ley 22/2011).

La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con la normativa vigente (artículo 27.9 Ley 22/2011).

Para poder aplicar lodos de depuración tratados, éstos deberán proceder de instalaciones (EDAR o de tratamiento de lodos) correctamente inscritas en el Registro Nacional de Lodos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El titular de la explotación o gestión de la EDAR debe realizar la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la misma en cumplimiento del artículo 2 de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Una vez sea obtenida la correspondiente autorización de las parcelas, el titular de las mismas debe comunicar el gestor que aplicará los lodos, que deberá estar autorizado como Operador (Gestor) para la realización de Operaciones de tratamiento de Residuos (GOR).

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Las personas físicas o jurídicas "Usuario de los lodos", según Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, el propietario o explotador de las parcelas agrícolas donde vayan a aplicarse lodos de depuración tratados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (A14028280)

Requisitos de solicitud o iniciación

Las parcelas agrícolas, a autorizar por este órgano ambiental para la aplicación de lodos, deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La persona física o jurídica titular de las parcelas o el gestor que aplique los lodos, en dichas parcelas, no deben estar inhabilitados para el ejercicio de actividades de gestión de residuos.

Obtenida la autorización y con carácter previo al inicio de la actividad debe comunicar la persona física o jurídica autorizada que realizará las operaciones de tratamiento de residuos.

Antes de iniciar la actividad se entregará a la Dirección General el resultado de los análisis de los suelos de las parcelas así como una descripción del protocolo seguido para la toma de muestras firmada por los técnicos competentes (ver documento de criterios orientadores).

Solicitud de autorización de parcelas para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados

  • Proyecto Técnico
    (Obligatorio / Original)
    Proyecto-Memoria de explotación de la instalación que incluya:1.- Memoria agronómica del cultivo y/o aprovechamiento proyectado y/o realizado en las parcelas,- Para cada parcela solicitada, datos identificativos SIGPAC con información sobre la tipología y uso según SIGPAC (Ficha SIGPAC).2.- Balance hídrico de laactividad con, en su caso, estudio del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas,- Para cada parcela solicitada, información sobre las bases hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas: Acuífero/Masa_AGSUBT, Permeabilidad suelo, Vulnerabilidad y Límite a cauce público.3.- Justificación del cumplimiento de las exigencias legales y normativas correspondientes, en particular:- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 dejunio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.- RealDecreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.- Real Decreto606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.El Proyecto-Memoria de explotación debe ir firmado tanto por el titular de las parcelas como por el autor técnico del mismo que acredite formación en la materia y sea responsable de los cálculos y datos indicados.
  • Escritura pública
    (Obligatorio / Original)
    Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
  • Designación
    (Obligatorio / Original)
    Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
  • Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    Proyecto-Memoria de explotación de la instalación que incluya:1.- Memoria agronómica del cultivo y/o aprovechamiento proyectado y/o realizado en las parcelas,- Para cada parcela solicitada, datos identificativos SIGPAC con información sobre la tipología y uso según SIGPAC (Ficha SIGPAC).2.- Balance hídrico de laactividad con, en su caso, estudio del riesgo de contaminación del suelo y de las aguas,- Para cada parcela solicitada, información sobre las bases hidrogeológicas e hidrológicas que presentan el suelo y subsuelo de las parcelas agrícolas: Acuífero/Masa_AGSUBT, Permeabilidad suelo, Vulnerabilidad y Límite a cauce público.3.- Justificación del cumplimiento de las exigencias legales y normativas correspondientes, en particular:- Directiva 86/278/CEE del Consejo de 12 dejunio de 1986 relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.- RealDecreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de loslodos de depuración en el sector agrario.- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.- Real Decreto606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.El Proyecto-Memoria de explotación debe ir firmado tanto por el titular de las parcelas como por el autor técnico del mismo que acredite formación en la materia y sea responsable de los cálculos y datos indicados.
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    Copia compulsada de escritura de constitución de la sociedad, si procede.
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación por medio admisible en derecho de la capacidad de representación que ostenta la persona firmante.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

  • T240. Tasa por Actuac.protección medioambiental y control activ.

    S2H008 - Autorización y modif. para app agrícola de lodos de depur.

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Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MEDIO AMBIENTE

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.