Autorización de pago de deudas del Impuesto de Sucesiones con Bienes de la Masa Hereditaria (código 1470)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Conceder autorización a los sujetos pasivos del impuesto, para que puedan proceder al pago de la cuota a ingresar en su autoliquidación, mediante la liberación de depósitos, cuentas corrientes, ahorro, cuentas de inversiones, etc, que figuren a nombre del causante, mediante el libramiento de los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el importe exacto de las citadas autoliquidaciones.

Destinatarios

Ciudadanía.

Sujetos pasivos que lo soliciten.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
AGENCIA TRIBUTARIA REGION DE MURCIA (ATRM)
SERVICIO TRIBUTARIO TERRITORIAL DE CARTAGENA (A14028295)

Requisitos de solicitud o iniciación

Solicitud previa a la presentación de la autoliquidación y la existencia a nombre del fallecido e incluidas en la declaración, de saldo en cuenta corriente o de ahorro, fondo de inversión cuya autorización de liberación vaya destinada al pago de la autoliquidación respectiva.

AUTORIZACIÓN LIBERACIÓN DE SALDOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

  • Acta
    (Obligatorio / Original)
    Acta de defunción.
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Fotocopia de la declaración tributaria (Mod. 650D) y Anexos.Fotocopia del ejemplar de cada una de las autoliquidaciones (Mod. 650I).
  • Relación
    (Obligatorio / Original)
    Relación de bienes (incluidas las cuentas bancarias) y seguros de vida.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Copia del testamento o declaración de herederos (en caso de sucesión intestada).
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado de últimas voluntades.
  • Documento Nacional de Identidad
    (Obligatorio / Original)
    Copia DNI del causante y de los herederos.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Copia del testamento o declaración de herederos (en caso de sucesión intestada).

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: JEFE/A SERVICIO GESTION TRIBUTARIA

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Información adicional sobre recursos

Autoridad que resuelve: Servicio de Gestión Tributaria de Murcia o Servicio Tributario Territorial de Cartagena.Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución odesde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Será competente para resolver el órgano que dictó el acto.Reclamacióneconómico administrativa a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El escrito por el que se interponga la reclamación económico administrativa, se dirigirá al Servicio correspondiente siendo competente para resolver el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.