AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LIMITADORES DE VELOCIDAD

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Conceder autorización a talleres para actuar sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.

Destinatarios

Fabricantes y talleres de reparación de vehículos.

Plazo de presentación

En cualquier momento.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

REAL DECRETO 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos (B.O.E. nº 289, de 3-12-2005)

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada

Los fabricantes de vehículos que estén obligados a instalar los dispositivos serán autorizadas siempre que estén inscritas en el Registro de establecimientos industriales como tales fabricantes.

En los demás casos, para la autorización de entidades y talleres para la instalación y comprobación del funcionamiento de estos dispositivos, se exigirá:
a) El documento de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la entidad o taller.
b) Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir, según se establece en el anexo, de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.
c) Los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento que se especifican en el anexo, como mínimo.
d) El documento vigente de suscripción pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.

Junto a la solicitud de autorización, se acompañará la documentación siguiente:

Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
Certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad, de dos personas de la empresa.
Relación de medios técnicos con que cuenta la empresa para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
Póliza de seguro, aval o garantía por una cuantía mínima de 60.000 euros.

REAL DECRETO 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos (B.O.E. nº 289, de 3-12-2005)

Plazo normativo para resolver

Tres meses desde la presentación de la solicitud.

Efecto del silencio administrativo

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Impugnación ví­a administrativa

Recurso de alzada

í?rgano gestor

D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINAS
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