Autorización de implantación, modificación y extinción de títulos universitarios y de

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Obtener la autorización para la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias oficiales.

Procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado.
Las solicitudes presentadas por las Universidades, junto con los documentos que la acompañen, se examinarán por la Consejería competente en materia de Universidades, tras lo cual se emitirá informe que, en todo caso, debe valorar el coste económico y los recursos del programa. En esta fase del procedimiento, la Consejería competente en materia de Universidades podrá recabar, con carácter consultivo, cuantos informes complementarios considere de Colegios Profesionales y de cuantas otras entidades o instituciones estime necesarios, así como, en su caso, de informes externos complementarios de evaluación.

Por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia se emitirá informe preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

A la vista de los informes emitidos, el Consejero competente en materia de Universidades, elevará propuesta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que proceda, en su caso, a la autorización de la implantación de las enseñanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
Autorizada la implantación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, por la Consejería competente en materia de Universidades se elevará al Ministerio competente en materia de Universidades una relación de las enseñanzas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

La autorización de la implantación deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los títulos inscritos con carácter oficial, las Universidades solicitarán de la Consejería competente en materia de Universidades, la inscripción en el Registro de Universidades, Centros, Estructuras y Enseñanzas Universitarias en los términos establecidos en el Decreto nº 290/2007, de 14 de septiembre.

Implantación de nuevos títulos en centros adscritos a las Universidades.
Para autorizar nuevas enseñanzas en centros adscritos, éstos lo deberán estar a una Universidad pública o privada o estar integrados como centros propios en una Universidad privada. Será necesario un Convenio de adscripción y el procedimiento será el establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en la Ley 3/2005, de 25 de abril y en los artículos 24 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y, por la restante normativa nacional y regional en la materia.

Procedimiento para la modificación y supresión de enseñanzas.

Las Universidades de la Región de Murcia, de forma justificada y en los términos que establece la vigente normativa universitaria, podrán proponer la transformación de varios títulos en uno solo, que podrán tener itinerarios diferentes que se reflejarían en el correspondiente plan de estudios.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo informe preceptivo del Consejo Interuniversitario y de oficio o a instancia de la Universidad que esté impartiendo la enseñanza, podrá acordar la supresión de las enseñanzas.

La modificación de enseñanzas se sujetará al mismo régimen que la supresión, sin perjuicio de las peculiaridades que en materia de modificación y extinción de planes de estudios contiene en artículo 28 del R.D. 1.393/2007.

Revocación de la autorización de implantación.
La Consejería competente en materia de Universidades, previo informe preceptivo del Consejo Interuniversitario, procederá a acordar la revocación de la autorización de implantación de las enseñanzas, si tuviera conocimiento de que la universidad incumple alguno de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización.
En el procedimiento se dará en todo caso audiencia a la universidad, y deberá garantizarse la impartición de las enseñanzas a los alumnos matriculados durante un periodo que les permita finalizar sus estudios, de acuerdo con un aprovechamiento en torno a la media de estos estudios.

Destinatarios

Empresas y otras Entidades y Administración.

Universidades de la Región de Murcia, así como, a los centros adscritos a las mismas.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES (A14028263)

No existen requisitos específicos

solicitud de autorizacion de implantacion,modificacion y extincion de titulos universitarios y educacion superior.

  • Informe
    (Obligatorio / Original)
    favorable de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
  • Memoria
    (Obligatorio / Original)
    para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales en los términos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que será la misma que ha sido verificada por el Consejo de Universidades.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Además de la documentación anterior, las solicitudes de implantación de nuevas enseñanzas de Grado y Máster deberán acompañarse de los documentos relacionados en el artículo 12 del Decreto nº 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES:- Acuerdo motivado del Consejo de Gobierno de la universidad correspondiente.- Memoria justificativa.- Informe favorable del Consejo Social.- Certificación del Secretario General de la Universidad en el que se compromte quelos alumnos matriculados en la enseñanza puedan examinarse y finalizar sus estudios en el tiempo que se determine.DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES:- Informe de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación).- En su caso, informe del Consejo de Universidades.
  • Certificado del Acuerdo del Consejo de Gobierno
    (Obligatorio / Original)
    de la Universidad proponiendo la implantación de la enseñanza o, en el caso de las universidades privadas o de la Iglesia Católica, del órgano de ésta que ostente la competencia para efectuar la propuesta. En el supuesto de que la iniciativa de la implantación de la enseñanza fuera de la Comunidad Autónoma, certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de aceptación de dichainiciativa.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    sobre la verificación positiva del Plan de Estudios.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    motivado, emitido por el Consejo Social de la Universidad, en el caso de las Universidades públicas, sobre la implantación de las enseñanzas. En el caso de lasprivadas, emitido por órgano equivalente que se establezca en sus Estatutos.
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES:- Acuerdo motivado del Consejo de Gobierno de la universidad correspondiente.- Memoria justificativa.- Informe favorable del Consejo Social.- Certificación del Secretario General de la Universidad en el que se compromte quelos alumnos matriculados en la enseñanza puedan examinarse y finalizar sus estudios en el tiempo que se determine.DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES:- Informe de ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación).- En su caso, informe del Consejo de Universidades.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Además de la documentación anterior, las solicitudes de implantación de nuevas enseñanzas de Grado y Máster deberán acompañarse de los documentos relacionados en el artículo 12 del Decreto nº 203/2009, de 26 de junio, por el que se regula la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales establecidas por el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, así como la creación, modificación y supresión de centros en las Universidades de la Región de Murcia.
  • Certificación e Informe favorable
    (No obligatorio / No original)
    motivado, emitido por el Consejo Social de la Universidad, en el caso de las Universidades públicas, sobre la implantación de las enseñanzas. En el caso de lasprivadas, emitido por órgano equivalente que se establezca en sus Estatutos.
  • Certificación del Consejo de Universidades del Ministerio
    (No obligatorio / No original)
    sobre la verificación positiva del Plan de Estudios.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.