AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE APUESTAS
Finalidad
Autorizar la organización y explotación de las apuestas.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Las empresas que pretendan obtener la autorización para la organización y explotación de las apuestas deberán cumplir, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los siguientes requisitos:
a) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Estar inscritas en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Acreditar solvencia económica y financiera, por cualquiera de los medios previstos en las normas que regulan los contratos del sector público.
d) Acreditar solvencia técnica, electrónica, informática y de seguridad de las comunicaciones y de las transacciones.
e) Constituir la fianza establecida en el artículo 16 de este reglamento.
f) Tener inscrito, en el Registro de apuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el material necesario para la organización y explotación de las apuestas.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Tener como objeto social principal o actividad empresarial principal la gestión, organización y explotación de juegos o apuestas. A los efectos previstos en este apartado, se entiende como actividad empresarial principal aquella en la que sea mayor el volumen de operaciones.
i) Las empresas constituidas en forma de sociedad mercantil contarán con un capital social mínimo de 1.000.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado. La participación directa o indirecta del capital extracomunitario se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.
j) Las empresas cuyo titular fuere una persona física deberán contar con un patrimonio neto de 1.000.000 euros, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
* Modificación y transmisión de la autorización para la organización y explotación de las apuestas.
Requerirán autorización las modificaciones de la autorización para la organización y explotación de las apuestas que impliquen:
a) Cambios en el sistema informático y en la tecnología empleada para la organización, gestión y seguridad de la información.
b) Solicitud de prórroga, caducidad o extinción para la autorización de organización y explotación de las apuestas, así como la novación modificativa de la ya concedida, en los casos de transferencia directa o indirecta, cambio de domicilio o de ubicación de los espacios o instalaciones donde haya de desarrollarse el juego y otras circunstancias similares.
c) Modificaciones de los órganos de administración y de los cargos directivos.
- Solicitud, a la que se acompañará los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos, con excepción del documento acreditativo de la obligación establecida en la letra g), así como la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actividad de la empresa con referencia a los aspectos organizativos, a los medios humanos y recursos disponibles y, en su caso, a la experiencia empresarial en actividades de juegos y apuestas.
b) Memoria descriptiva de la organización y explotación de las apuestas, con sujeción a las disposiciones de este reglamento.
En esta memoria deberá incluirse el tipo de eventos objeto de las apuestas, los sistemas informáticos, procedimientos, medios y la tecnología que se pretenda utilizar para la organización, gestión y explotación de las apuestas, la difusión y el control de la actividad, la seguridad y garantía en la información y en el funcionamiento de la tecnología propuesta, en concreto, respecto a la tecnología del plan de seguridad de la información, planes de control del sistema hardware, software y de las líneas, sistemas, procedimientos y mecanismos de comunicación, tanto de la Unidad Central de Apuestas como de los terminales de apuestas y de los sistemas.
Cuando las apuestas se realicen a través de medios de comunicación o conexión a distancia o interactivos deberá especificarse además los sistemas que se utilizan y, en su caso, la disponibilidad de nombres de dominio «.es» o de cualesquiera otro autorizado en el ámbito nacional y otros elementos de identificación y acceso, así como la operativa para la formalización de las apuestas.
c) Certificación de una empresa auditora externa, con personal acreditado en auditorías de seguridad informática, sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y explotación de las apuestas.
d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de las apuestas, en especial de la red de locales y áreas de apuestas, y de las condiciones generales de contratación de las apuestas, con indicación del sometimiento de la empresa de apuestas y de los jugadores al régimen jurídico y sancionador de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, y con sujeción a lo dispuesto en este reglamento, el conjunto de las normas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de premios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa interesada de cumplir, en todo caso, la legislación de protección de los consumidores.
e) Propuesta de horario de funcionamiento de los locales específicos o áreas de apuestas.
f) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3.7 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Director/a. General
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha de la presentación completa de la documentación
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
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í?rgano gestor
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