Autorización de centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero (código 667)
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Requisitos
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Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Resolver solicitudes de autorización de centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de:
a) Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de rehala, recovas o jaurías, pero exceptuada las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
b) Productos para la alimentación animal.
c) Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH).
Destinatarios
Empresas y otras Entidades.
Centros de limpieza y desinfección.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)
Requisitos de solicitud o iniciación
Criterios mínimos que deben reunir equipos e instalaciones:
1. Cartel indicador en la vía de entrada o acceso al recinto, donde se pueda leer claramente que se trata de un centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera en el sector ganadero. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a aquellos que no sean de libre acceso para cualquier vehículo de transporte por carretera en el sector ganadero.
2. Siempre que sea posible, accesos distintos para la entrada y salida de los vehículos al centro.
3. Cuando el centro disponga de un solo acceso de entrada y salida, éste dispondrá de un dispositivo de agua a presión con plaguicida-biocida de uso ganadero para que actúe sobre las ruedas y bajos del vehículo. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a los contemplados en las letras a) a d), ambas inclusive, del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.
4. El recinto debe estar cerrado exteriormente, y la superficie del mismo será hormigonada o asfaltada en toda el área que ocupe el centro. No obstante, la autoridad competente podrá exceptuar de este requisito a los contemplados en las letras a) a d), ambas inclusive del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre.
5. Se contará con un área cubierta o no, de carácter principal, cerrada o abierta, donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, estando separadas de forma clara las operaciones "sucias" y "limpias" y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.
6. Cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos, el centro deberá contar con el utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol, así como con un área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos.
7. En su caso, sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen en la limpieza de los vehículos.
8. Instalación de agua corriente caliente y fría con los siguientes equipos:
a) Manguera que facilite el prelavado con suficiente caudal y presión para arrastrar la materia orgánica.
b) Manguera o equipo a presión (mínimo 20 atmósferas) para realizar el lavado con agua caliente más detergente (caudal mínimo 1.000 l/hora).
9. Equipo de desinfección a presión para proceder al pulverizado del plaguicida-biocida de uso ganadero sobre el vehículo, con dispositivo para mezclar el agua y el plaguicida-biocida de uso ganadero en proporciones adecuadas.
10. Plataforma con desnivel suficiente para permitir la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.
11. Fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.
12. Útiles para el precintado y sellado de las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo, una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.
13. Cuando proceda, almacén para cama limpia.
14. Espacio reservado para el material, herramientas, maquinaria, almacenamiento de productos químicos, etc.
15. Instalación o instalaciones destinadas a la realización de las funciones administrativas del centro.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Presentación de solicitud de inicio
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A. |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |