Aprobación definitiva del Plan General Municipal en municipios superiores a 25.000 habitantes, su modificación y revisión
Aprobación definitiva del Plan General Municipal en municipios superiores a 25.000 habitantes, su modificación y revisión
Requisitos
Municipios con más de 25.000 habitantes
Documentación
- Solicitud
- Antecedentes, con el planeamiento vigente y, en caso de que el ámbito esté afectado por Modificación Puntual previa o planeamiento de desarrollo se deberán identificar en la documentación (n° expediente o los siguientes datos: título, fecha Pleno de la COTUR de aprobación y fecha publicación en el BOR)
- Plano de situación
- Emplear la documentación gráfica del plan, tanto para el estado actual como para la propuesta, incluyendo las leyendas correspondientes
- Señalar las superficies afectadas y las nuevas cifras de clases de suelo y calificaciones
- Aportar la redacción de la normativa afectada vigente y la modificada, en formato .rtf o similar para su posterior publicación en el BOR.
- Documentación escrita:.rtf, .doc o .pdf
- Documentación gráfica: (imprescindible de las dos formas)
- formato vectorial (.dwg, .dxf, shp...)
- formato imagen .tiff o .jpg (con resolución mínima 150 píxeles), o en su defecto, en .pdf
- Certificado de aprobación inicial, emitido por la Secretaría de la Entidad Local.
- Anuncio de información pública en Boletín Oficial de La Rioja perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
- Anuncio de información pública en periódico de mayor circulación perfectamente identificable con la denominación del ámbito afectado.
- Notificaciones a los propietarios afectados, si la modificación puntual afecta a unidades de ejecución.
- Petición de informes sectoriales a las Administraciones afectadas.
- Informes sectoriales emitidos.
- Certificación de alegaciones presentadas, expedida por la Secretaría de la Entidad Local.
- Copia de las alegaciones recibidas, en su caso.
- Informe de los servicios técnicos municipales sobre las alegaciones y las modificaciones introducidas en el texto aprobado inicialmente.
- Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
- Titulares de derechos reales durante los cinco años anteriores al inicio de la tramitación.
- Consulta al órgano ambiental sobre la necesidad, en el caso de modificaciones puntuales, de sometimiento a evaluación ambiental.
- Un ejemplar del avance de planeamiento, en su caso.
- Un ejemplar del proyecto aprobado inicialmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y sello del Ayuntamiento.
- Tres ejemplares del documento aprobado provisionalmente, debidamente diligenciado en todas sus páginas y planos, con la fecha del acuerdo, la firma del Secretario/a de la Entidad Local y el sello del Ayuntamiento.
- Memoria y estudios complementarios.
- Planos de información, ordenación del territorio y, en su caso, de gestión.
- Normas urbanísticas.
- Catálogo de edificios y elementos históricos, artísticos o ambientales a proteger.
- Programa de actuación y estudio económico y financiero.
- Informe de Sostenibilidad Ambiental, en los casos en que el expediente haya sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
Documentación técnica y administrativa
En la documentación técnica será necesario aportar, además de la contemplada en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1 978 la siguiente:
Los formatos para la información digital serán los siguientes:
Copia compulsada del expediente administrativo, que deberá incluir:
Cada ejemplar de planeamiento general o de su modificación puntual deberá incluir:
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, devolviéndose los originales al interesado, salvo los supuestos previstos en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Se estará a lo establecido en los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Solicitud ( 59.5 Kb)
Tasa 09.14.2 por tramitación de planeamiento general, revisión o adaptación ( 55 Kb)
Tasa 09.14.3 por tramitación de modificaciones de planeamiento ( 55.2 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:
- Dirección General/Servicio competente
- El Servicio de Atención al Ciudadano
La presentación de solicitudes se podrá realizar:
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses. El plazo se contará a partir de la fecha de entrada del expediente completo en el registro del órgano competente. El silencio se entiende favorable siempre que no incluya determinaciones contrarias a la Ley o a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan está sometida a requisitos especiales legales o reglamentariamente establecidos.
Más información
- Normativa:
Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Arts. 87 y 88.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo
Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de planes y programas.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Positivo
- Recurso que procede:
Requerimiento previo/Contencioso Administrativo
Particulares
- Contra la parte de acto administrativo: Reposición o Contencioso Administrativo
- Contra la parte de disposición de carácter general: Contencioso Administrativo
Administraciones
- Requerimiento previo /Contencioso-Administrativo
- Observaciones:
- Los planes generales municipales serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva en el BOR.
- A instancia de parte debe entenderse cada Ayuntamiento, independientemente de que la modificación del planeamiento se instada por particular o entidad pública.
- Tasa 09.14.2. Tramitación de Planeamiento General, revisión o adaptación
- Tasa 09.14.3. Tramitación de Modificaciones de Planeamiento
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES6020387494806000189348
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Urbanismo
- Cargo que resuelve: Sr./a Consejero/a
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.
Calle General Urrutia 10-12, 26005, Logroño
Instituto de Educación Secundaria Batalla de Clavijo
Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
Centro de Día Ciudad de Arnedo de Arnedo
Avenida Polideportivo 18, 26580, Arnedo
Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
Calle El Mazo 11, 26200, Haro
Servicio de Comercio
Calle Marqués de la Ensenada 13-15, 26003, Logroño
Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
Calle Calvo Sotelo 28, 26003, Logroño
Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local
Calle Presidente Leopoldo Calvo Sotelo 8-10, 26003, Logroño
Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Calle Prado Viejo 62 bis, 26007, Logroño
Oficina de Atención al Ciudadano de Santo Domingo de la Calzada
Calle Sor María de Leiva 14-16, 26250, Santo Domingo de la Calzada
Instituto de Educación Secundaria Inventor Cosme García
Calle República Argentina 68, 26006, Logroño
Oficina de Empleo de Logroño
Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
Sección de Coordinación y Promoción Deportiva
Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño