Alquiler de Vivienda: ayudas a inquilinos (Prórroga 2014)
Ayudas de hasta el 40% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 2.160 euros por vivienda. La ayuda se concederá por un plazo de doce meses.
Requisitos
- Podrán solicitar la prórroga de la ayuda al alquiler de vivienda, aquellos beneficiarios a los que se les concedieron las ayudas en la Convocatoria de 2014, que a fecha de publicación de la presente convocatoria no hayan perdido el derecho al pago total de la misma por incumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 3/2014, de 25 de julio y sigan manteniendo las mismas circunstancias que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.
- Las personas físicas beneficiarias de la ayuda, deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 26/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
- Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario. En el caso que no se cumpla este requisito, la resolución de la concesión de la ayuda quedará sin efecto por causa imputable al beneficiario, mediante resolución motivada.
- Que los ingresos ponderados de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden 3/2014, no superen en conjunto 2,5 veces IPREM, ni superen el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Excepcionalmente, si los ingresos ponderados de la unidad de convivencia son superiores a 2,5 veces IPREM y no superan 3 veces IPREM, o si el límite máximo de ingresos establecido en el artículo 12.5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, es inferior a los ingresos ponderados de la unidad de convivencia, se estará a lo previsto en el artículo 8.5 de la Orden 3/2014.
- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 450 euros mensuales, incluido garaje y trastero vinculados o no, excluidos otros gastos como los de la comunidad de propietarios.
- Que el esfuerzo económico de la unidad de convivencia para el pago del alquiler consista en destinar mas del 25% de sus ingresos a tal fin. El esfuerzo económico será el porcentaje que supone el importe de la renta anual del alquiler sobre los ingresos de la unidad de convivencia calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 3//2014.
- No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o cualquier otra persona de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 5.1 de la Orden 3/2014.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de alguna de las ayudas contempladas en el actual Plan de vivienda 2013-2016 o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
- La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras administraciones o Entidades Públicas, salvo en los casos previstos en el programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler social de este Plan.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación
- Solicitud
Si no ha cambiado su situación respecto a la anterior convocatoria: sólo se deberá aportar la solicitud.
Si ha habido algún cambio de situación, aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos: por ejemplo, en el caso de que se hayan incrementado ó disminuido los miembros de la unidad de convivencia, se deberá aportar volante de empadronamiento.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
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Plazo de presentación de solicitudes
Entre el 10 de noviembre de 2015 y el 23 de noviembre de 2015.
Fin de plazo: 23 de noviembre de 2015.
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Plazo de resolución y notificación
La resolución se dictará y notificará en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria correspondiente.
Más información
- Otros Impresos
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Normativa:
Decreto 31/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2013-2016.
Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
Orden 1/2015, de 9 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se modifica la Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunicad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.
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Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
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Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La Resolución de concesión o denegación que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Fomento y Política Territorial
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Inspección, Ordenación y Planes
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Contacto
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