Admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia, para acceder a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional (código 815)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Convocar el proceso de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, en centros públicos y centros privados que oferten ciclos formativos, sostenidos con fondos públicos en la Región de Murcia para el curso 2019/2020

Modificación calendario fase de resultas (consultar apartado de normativa)

Fases del proceso:

a) Fase ordinaria. En esta fase se gestionan las solicitudes que se presentan dentro del plazo establecido.(Plazo de inserción de solicitudes: del 7 al 24 de julio de 2019)

b) Fase de resultas. En esta fase se gestionan las solicitudes de quienes procediendo de la fase ordinaria sigan participando, junto a los nuevos solicitantes de esta fase (septiembre). Estos últimos no son baremados de acuerdo al expediente académico, ni al lugar de los estudios aportados. Tampoco se valora el criterio de disponer de experiencial laboral en los ciclos en régimen a distancia. (Plazo de inserción de solicitudes: del 3 al 6 de septiembre de 2019)

Seguidamente, las plazas resultantes en la fase de resultas después del periodo de matrícula establecido para la lista de adjudicación definitiva de la fase de resultas son gestionadas por cada centro docente a partir de las fechas establecidas en el calendario del proceso de admisión.

Pérdida de la plaza obtenida.
Serán causas de pérdida de la plaza adjudicada:
a) No acreditar los requisitos de acceso que sean necesarios para los ciclos formativos solicitados.
b) Haber aportado datos o documentos falsos.
c) No formalizar la matrícula cuando esta sea obligatoria.
d) Haber formalizado dos o más matrículas en ciclos formativos mientras se encuentra vigente el proceso de admisión regional.
e) Anulación de la matrícula por inasistencia o inactividad.
Alumnos repetidores de primero; reserva de plaza y matrícula. Todos los alumnos con matrícula vigente en primer curso que no estén en condiciones de promocionar a segundo curso (alumnos repetidores), deberán reservar la plaza para primer curso disponiendo de plaza hasta el 25 de junio de 2019.(Anexo VI)
Para la admisión a segundo curso de los alumnos provenientes de otro centro o con ciclos formativos superados cuyo primer curso sea común, los interesados presentarán una solicitud cumplimentado en anexo IV de la convocatoria en cada uno de los centros que pretendan seguir cursando los estudios.
Los plazos de presentación de estas solicitudes serán del 2 al de septiembre de 2019.

Simultaneidad de plaza en dos ciclos formativos.
Los alumnos matriculados en el curso 2018/2019 en un ciclo formativo de formación profesional sostenido con fondos públicos que vayan a continuar dichas enseñanzas en el curso 2019/2020 y quieran cursar simultáneamente otro ciclo formativo, podrán optar a las plazas vacantes presentando solicitud a partir del 9 de septiembre de 2019. Las condiciones y el procedimiento para autorizar simultaneidad de plaza en más de un ciclo formativo está supeditada a la cumplimentación de las condiciones y particularidades establecidas en la Resolución de 31 de julio de 2018 (BORM nº 181, del 7 de agosto)

Difusión de la información.
a) Los centros educativos publicarán toda la información necesaria para participar en el proceso de admisión y las listas de admitidos, no admitidos y, en su caso, excluidos.
Igualmente, estará disponible en:
- www.carm.es en el área de Formación Profesional
- www.llegarasalto.com
b) Se podrá dar aviso por correo electrónico a quienes resulten adjudicados siempre que se hubiera manifestado en la solicitud y la disponibilidad técnica lo permita.

• Preguntas frecuentes
• Remitir incidencias relativas a la inserción de solicitudes de este proceso al correo electrónico admisionfp@murciaeduca.es

• Cuando surjan dudas relativas a listados de adjudicación provisional o definitivo, remitir al centro docente de primera petición.

Destinatarios

Ciudadanía y Administración.

Pueden participar en este proceso de admisión para cursar estas enseñanzas en régimen presencial o a distancia en modalidad de oferta completa:
Quienes opten por iniciar un ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio o de grado superior por reunir los requisitos de acceso.
Quienes estando matriculados en algún ciclo formativo en régimen modular durante el curso 2018/2019 deseen matricularse en el mismo ciclo formativo cambiando a oferta completa.
Quienes hubieran estado matriculados en el curso 2018/2019 en un ciclo formativo y deseen continuar estos estudios y no dispongan de la correspondiente reserva de plaza.
Quienes deseen cambiar de centro docente.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL (A14028759)

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos de acceso.

1. El acceso general a los ciclos formativos de grado medio exige tener alguno de los siguientes requisitos:

a) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOMCE/LOE).

b) Título de Formación Profesional Básica (ciclo de Formación Profesional Básica).

c) Prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Además, será válida la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior y la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Algunas de las otras titulaciones o estudios equivalentes:

- El título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE).

- El título de Bachiller superior.

- El título de Técnico (ciclos formativos de grado medio) o el título de Técnico Auxiliar (FP1).

- Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 2.

- Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI.

- Tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de comunes del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

- Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el punto 2 de este apartado o declarantes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Certificado de homologación Ministerial de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente.

2. El acceso general a los ciclos formativos de grado superior exige tener alguno de los siguientes requisitos:

a) Título de Bachiller (LOMCE/LOE).

b) Título de Técnico de Formación Profesional (ciclo formativo de grado medio de formación profesional).

c) Acceso mediante prueba a los ciclos formativos de formación profesional de grado superior cuya opción superada le permita el acceso al ciclo formativo solicitado. Además, será válida la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Alguna de las otras titulaciones o estudios equivalentes:

- Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el curso de orientación universitaria (COU) o el preuniversitario (PREU).

- El título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente (Ley 14/1970, de 4 de agosto).

- Haber superado un módulo profesional experimental de nivel 3.

- Estar en posesión del título Técnico Superior (ciclo formativo de grado superior) o del título de Técnico Especialista (FP2).

- Estar en posesión de un título universitario o equivalente.

e) Certificado de homologación ministerial de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente.

3. Para acceder a un ciclo formativo ofertado en régimen a distancia es obligatorio tener, al menos 18 años, o cumplirlos en el año 2018. Además, aun no siendo requisito de acceso, dispondrán de prioridad para la adjudicación en las condiciones que establece esta resolución, quienes acrediten una experiencia laboral mínima durante 2 años en cualquier campo profesional.

Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional- Se realiza por internet

  • Certificaciones académicas / Certificado de titulaciones académicas expedidas por Comunidades Autónomas distintas de la de Murcia
    (Obligatorio / Original)
    En el caso que se participe con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria no se podrá autorizar la consulta, debiendo aportar en el centro docente la correspondiente certificación académica en los siguientes casos:- Si se ha obtenido mediante un título Profesional Básico, debiendo aportar una certificación académica en la que consten las calificaciones de todos los módulos profesionales del bloque común (Comunicación y sociedad y Ciencias aplicadas).- Si se ha obtenido a través de la educación secundaria para personas adultas, en cuyo caso se deberá aportar una certificación académica en la que consten las calificaciones de los ámbitos de los niveles cursados.- Quienes se encuentren en la situación prevista de acuerdo a lo dispuesto en el resuelvo segundo 1 a) según lo dispuesto en el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria aportarán una certificación académica que acredite que se encuentran en esa situación.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (Obligatorio / Original)
    Para solicitar ciclos formativos ofertados en régimen a distancia es obligatorio tener, al menos 18 años, o cumplirlos en el año 2019. Se dispone de preferencia en la fase ordinaria si se acredita Certificado de la vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Ejemplar del documento impreso de solicitud de admisión (obtenido de Trámites on-line) debidamente cumplimentado -ejemplar para el centro docente y para el solicitante-.
  • Acreditación
    (Obligatorio / Original)
    Los solicitantes con estudios de sistemas educativos extranjeros deben presentar la Credencial de Homologación o convalidación del título del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; en caso de no poseerla, se podrá solicitar la admisión de manera provisional, para lo que se entregará el volante de inscripción condicional para centros docentes (Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 publicado en el BOE nº 311 de 28 de diciembre).
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Para participar por el cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento es necesario aportar Certificación emitida por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u órgano competente, en la que se exprese que el interesado tiene la condición actual de deportista de alto rendimiento, o fotocopia de la última relación vigente de deportistas de alto rendimiento publicada en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido. A efectos de aplicar las preferencias para la adjudicación de estos solicitantes que disponen de distintos niveles deportivos que vienen recogidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, en dicha certificación deberá constar las condiciones establecidas en el artículo 2. 3, letras desde a) hasta g) que concurren en el solicitante.
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    En el caso de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el certificado que acredite la superación de esta prueba debe constar expresamente que permite cursar el ciclo o ciclos solicitados o, en su caso, la familia profesional a la que pertenecen.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Los solicitantes con estudios de sistemas educativos extranjeros deben presentar la Credencial de Homologación o convalidación del título del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; en caso de no poseerla, se podrá solicitar la admisión de manera provisional, para lo que se entregará el volante de inscripción condicional para centros docentes (Anexo II de la Orden ECD/3305/2002 publicado en el BOE nº 311 de 28 de diciembre).

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: Comisiones de selección

Plazo de resolución: 10 Día/s natural/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

Otras disposiciones y actos administrativos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.