Actividades Juveniles de Ocio y Tiempo Libre en el Territorio de la Región de Murcia (código 442)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Información Básica

Requisitos

Documentación

Presentación Solicitudes

Tasas

Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular las actividades de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia en las que participen 10 o más jóvenes, con edades comprendidas entre 12 y 30 años, cuando su ejecución requiera la pernoctación mínima de tres noches consecutivas fuera del domicilio habitual de los participantes.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 69 de la Ley 39/2015, de 01 de Octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto nº 80/2013, de 26 de julio por el que se regulan las actividades de ocio y Tiempo Libre en el territorio de la Región de Murcia, el organizador realiza y suscribe bajo su responsabilidad la siguiente declaración responsable:

Declara que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la actividad que se informa, y que dispone de los documentos que así lo acreditan; comprometiéndome a mantener su cumplimiento durante el periodo de la misma, y poner a disposición de la autoridad competente, durante su desarrollo, la documentación indicada en el artículo 4.

En particular Declara, que:

  • Cuenta con el equipo técnico y los medios necesarios e idóneos para el desarrollo de la actividad.
  • Las actividades se desarrollarán en las condiciones medioambientales, de seguridad e higiénico sanitarias requeridas. Se suscribirán las pólizas de seguro exigibles, que estarán vigentes durante el tiempo de realización de la actividad.
  • En su caso, el centro o instalación donde se desarrolla la actividad reúne los requisitos exigidos por la normativa que le sea de aplicación de acuerdo a su denominación y características.
  • Conoce el plan de evacuación de la instalación o instalaciones donde se va a realizar la actividad, o en su caso, dispone de un plan de emergencia elaborado para esta actividad.

EFECTOS

La comunicación previa y declaración responsable, permitirán el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección, que tengan atribuidas las Administraciones Públicas, así como la obtención, en su caso, de los permisos necesarios. La comunicación y declaración responsable deberán presentarse con una atención mínima de 15 días antes del inicio de la actividad.

INFORMACIÓN LEGAL

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Comunicación / Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cualquier modificación que se produzca respecto de la situación anterior, deberá comunicarse a la Dirección General competente en materia de Juventud de la CARM, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuida la Administración Pública.

INSPECCIONES

-La Administración Regional podrá realizar las Inspecciones y aplicar las sanciones que, en su caso correspondan, conforme a lo establecido en el Capítulo I del Título IV y Capítulo II del citado Título IV de la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

CARTA DE SERVICIOS

En la Carta de servicios de la Dirección General de Juventud figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
“1. Mantener un porcentaje de quejas anuales inferior al 5% con respecto al número de usuarios atendidos en todos los servicios objeto de la Carta de Servicios”.

Destinatarios

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Organizador de actividades: personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que desarrollen actividades de ocio y tiempo libre.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

La comunicación de inicio de actividad con declaración responsable se deberá presentar como mínimo 15 días antes del inicio de la actividad comunicada.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14028777)

Requisitos de solicitud o iniciación

Realizar la comunicación previa de inicio de la actividad y declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto nº 80/2013, 26 de julio, por el que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre en el territorio de la Región de Murcia.

Requisitos establecidos:

  • Disponer de un Programa de actividades.
  • Las instalaciones fijas y las zonas de acampada donde se realicen las actividades deberán reunir los requisitos exigidos por la normativa que le sea de aplicación de acuerdo a su denominación y características.
  • Disponer de un equipo técnico compuesto por: un/a Director/a y un monitor por cada 10 participantes, si son menores de 18 años, y uno por cada 15, en el caso de que fueran mayores de edad y que éste cumpla con sus obligaciones.
  • Disponer de un plan de emergencia donde conste la información sobre situaciones de riesgo, sistema de aviso y plan de evacuación.
  • Disponer de un botiquín de primeros auxilios.
  • Disponer de seguros de responsabilidad civil y de accidentes.
  • Autorización escrita y firmada por la persona que tenga la patria potestad o tutela de los participantes menores de edad.
  • Declaración responsable sobre datos de salud de los participantes, firmada por el participante o por la persona que tenga la patria potestad o tutela, en el caso de los menores de edad.
  • Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.
  • Las actividades que se desarrollen en espacios al aire libre no se podrán desarrollar en:

a) En terrenos situados en ramblas, lechos secos o torrenteras de ríos y en los susceptibles de ser inundados, así como, en aquellos otros en los que se observen grandes dificultades de evacuación o por cualquier causa resulten peligrosos o insalubres.

b) A menos de 100 metros de los márgenes de cauces fluviales, carreteras o vías de ferrocarril.

c) En las proximidades de industrias molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

d) En terrrenos por los que discurran líneas de alta tensión.

Actividades Juveniles de Ocio y Tiempo Libre en el Territorio de la Región de Murcia

  • Comunicación
    (Obligatorio / Original)
    Presentar la comunicación previa de inicio de actividad y declaración responsable, según Modelo de Solicitud anexo. Si los datos comunicados son modificados por el organizador, éstos deben ser comunicados antes del inicio de la actividad mediante la presentación de la Comunicación previa de inicio de actividad y declaración, marcando la casilla correspondiente, en el mismo modelo de solicitud anexo.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE JUVENTUD

Plazo de resolución: 0

Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.