Acreditación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos (código 5461)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Requisitos

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Regular el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por personal no médico.

Acreditar al personal no médico para que puede hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería de Salud acreditará a las personas que hayan superado los cursos de formación inicial y continuada en reanimación cardiopulmonar básica y desfibrilación semiautomática, para la utilización de los aparatos desfibriladores externos semiautomáticos. Para ello, las entidades públicas o privadas autorizadas por la Consejería de Salud para impartir el curso de formación remitirán una relación con las personas que hayan superado el curso, incluyendo los documentos siguientes:

  • Memoria del curso de formación.
  • Hoja de control de asistencia (firmas) de los alumnos.
  • Encuestas de satisfacción.
  • Copia de los exámenes teóricos y/o prácticos realizados.
  • Declaración responsable de impartición del curso según normativa y normas de calidad vigentes.

Esta acreditación tendrá un período de vigencia de dos años y tendrá que renovarse antes de su vencimiento mediante la superación de la formación continuada.

La no superación o no participación en el curso de formación continuada dará lugar a la caducidad de la acreditación.

Se admitirán las acreditaciones de haber realizado los cursos de formación en otras Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa o regulación específica o los impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con anterioridad a la entrada en vigor el Decreto nº 349/2007, de 9 de noviembre.

Excepciones a la necesidad de acreditación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Podrán utilizar aparatos desfibriliadores externos semiautomáticos quienes estén en posesión de una titulación oficial reconocida en España, en cuyo programa de estudios se incluyan las materias relacionadas en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.

Así mismo podrán utilizar desfibriladores externos semiautomáticos aquellas personas que hayan sido habilitadas para ello por otra Comunidad Autónoma o Estado Miembro de la Unión Europea y presenten declaración responsable en tal sentido, previa al inicio de su actividad, emitida en los términos del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Regimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo cumún.

En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"5 La acreditación inicial o renovación para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos será emitida en un plazo inferior a 45 días desde que se reciba la solicitud (Procedimiento 5461).”

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personal no médico para que pueda hacer uso de estos aparatos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería de Salud para impartir los cursos de formación regulados en el Anexo del Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)

Requisitos de solicitud o iniciación

Entidad formadora debe estar acreditada por la Consejería de Salud o ya habilitada en otra CCAA u estado miembro de la Unión Europea.

Realizar la solicitud de acreditación en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.

SOLICITUD DE ACREDITACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS

  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable de impartición del curso según normativa y normas de calidad vigentes, según modelo normalizado.
  • Relación
    (Obligatorio / No original)
    Relación de las personas que hayan superado el curso de formación.
  • Memoria
    (Obligatorio / No original)
    Memoria del curso de formación según modelo normalizado.

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la Administración Justicia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Información adicional sobre recursos

Recurso que cabe interponer: alzada.Plazo de interposición: un mes, a contar desde el dia siguiente a la notificación de la Resolución.Organo competente: Consejera de Salud.Recurso que cabe interponer: Contencioso Administrativo.Plazo de interposición: Dos meses; contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o de la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.Organo competente: Jurisdición Contencioso Administrativa de Murcia.

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.