Acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias (código 5884)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Acreditar actividades que los profesionales sanitarios realizan una vez concluída su educación universitaria, su formación profesional o de especialista. La acreditación se realiza mediante la valoración que un organismo externo hace de la actividad de formación propuesta, utilizando criterios y estándares previamente establecidos.
La forma de inicio es a instancia del interesado, una vez recibida la solicitud, en modelo normalizado, registrada y el ejemplar para la Administración de autoliquidación de la Tasa T-816, Hecho imponible H-00001, sobre acreditacion actividades formación continuada profesiones sanitarias.
No serán acreditables las actividades cuyos títulos contengan términos que induzcan a confusión con los títulos oficiales del Estado o las Universidades (máster, experto, especialista, diplomado, posgrado, técnico etc).
El resguardo de solicitud se presentará en registro, como mínimo, con dos meses de antelación a la fecha de inicio de la acción formativa que se pretende acreditar.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
Entidades públicas y privadas, así como, personas físicas.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL PLANIFICACIÓN,INVESTIGACIÓN,FARMACIA.Y ATENCIÓN CIUDADANO (A14013902)
Requisitos de solicitud o iniciación
Las entidades solicitantes han de estar legalmente constituidas, y tener su sede social en la Región de Murcia.
Serán acreditables aquellas actividades de enseñanza aprendizaje que no estén calificadas como formación reglada y/o formación de grado o postgrado y especialidad.
Las materias objeto de acreditación habrán de encuadrarse dentro de alguna de las siguientes áreas temáticas: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad y docencia.
No serán acreditables las actividades que impliquen títulos oficiales reglados (universitarios, másteres, de centros de educación superior o de las administraciones públicas).
De modo excepcional, los módulos que los componen se podrán acreditar independientemente, cuando cumplan todos los requisitos siguientes:
El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes en el título oficial y reglado.
La duración del módulo no supere las 100 horas.
Que se especifique en el certificado que tal módulo forma parte de un programa más amplio que conduce a uno de los títulos anteriormente citados.
Requisitos posteriores
Una vez concedida la acreditación y realizada la actividad, las entidades proveedoras podrán emitir los Diplomas de Acreditación siempre y cuando lo hayan solicitado previamente al Registro de Diplomas de Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias de la Región de Murcia y hayan cumplido los siguientes requisitos:
a) Que hayan introducido en SIAFOC los datos referentes a los alumnos/as a los que se le expide el Diploma.
b) Que hayan enviado, en el plazo de 15 días desde que finalizó la acción formativa, una Declaración Responsable del coordinador/a, según modelo normalizado otorgado por el órgano acreditador, en la que se declara que los datos sobre el desarrollo y ejecución de la actividad son ciertos para ser acreditados e inscritos en el mencionado Registro de Diplomas.
Una vez cumplidos los anteriores, por la Dirección General se procederá a continuación, a la inscripción de los Diplomas en el citado Registro.
Acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias
- Certificado
(Obligatorio / Original)
Para acciones formativas con pago de tasas, ejemplar para la Administración de autoliquidación Tasas T.816Estarán exentas del pago de la tasa, las actuacionesadministrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por:1) Consejerías, Organismos públicos, Centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.2) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios. - Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Para acciones formativas con pago de tasas, ejemplar para la Administración de autoliquidación Tasas T.816Estarán exentas del pago de la tasa, las actuacionesadministrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por:1) Consejerías, Organismos públicos, Centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de laRegión de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.2) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
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T816. Acreditación actividades formación continuada profes. sanita
H00001 - Acreditación actividades formación continuada profes. sanita
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PLANIF.INVES.,FARMACIA Y A.C.
Plazo de resolución: 2 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa
- Decreto n.º 223/2006, de 27 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación del sistema de acreditación de formación continuada de las profesiones sanitarias.
- Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada.