Acciones de formación profesional para el empleo: becas y ayudas de apoyo a la formación de trabajadores desempleados (AYUDAS SUSPENDIDAS)
Ayudas a trabajadores desempleados para su formación, con objeto de incentivar su asistencia y participación en las acciones formativas reguladas la Orden de convocatoria. Igualmente se pretende incentivar la asistencia y participación de aquellos alumnos que participen en planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores de sectores en crisis.
Requisitos
Tipos de ayudas y requisitos
- Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas reguladas en la Orden 24/2009, de 11 de mayo, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartados 3 y 4.
- Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas reguladas en dicha Orden podrán percibir becas por asistencia a las citadas acciones, en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5.
- Los trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos de personas con necesidades especiales o con dificultades para su inserción o recualificación laboral, podrán percibir becas por asistencia a las acciones formativas en las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 5.
- Ayudas a la conciliación. Los trabajadores desempleados que tengan a su cargo el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, podrán tenerderecho, a la ayuda establecida en el artículo 7, apartado 6, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los siguientes requisitos:
- No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
- Carecer de rentas de cualquier tipo superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de integrantes que la componen, no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.
Documentación
- Solicitud
Con carácter general los interesados presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Ficha de alta a terceros, es decir, certificación de la entidad financiera en la que se domicilia el pago de la subvención, acreditativa de los veinte dígitos que identifican la cuenta corriente y de la titularidad de la misma (nombre o razón social y NIF o CIF).
- Autorización al Servicio Riojano de Empleo para recabar, tanto de la Administración del Estado como de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las certificaciones acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración Estatal y Autonómica así como de sus obligaciones económicas frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta autorización podrá estar recogida en el modelo de solicitud.
- Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no hallarse la misma incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, cuando la entidad fuere una comunidad de bienes o agrupación sin personalidad jurídica propia, deberá ser suscrita por todos y cada uno de sus miembros. Esta declaración podrá figurar en el modelo de solicitud.
Con excepción de la documentación referida en los párrafos 2 y 3, que habrá de presentarse en cada convocatoria, si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del Servicio Riojano de Empleo, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 23.4 del Decreto 23/2008, de 28 de marzo, por el que se modifican el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 37/1988, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento de coordinación de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las entidades locales de La Rioja.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayudas y becas deberán efectuarse en el mes siguiente a la fecha en que el destinatario solicitante cause alta en la acción formativa y siempre antes de su finalización.
Más información
- Normativa:
Orden 24/2009, de 11 de mayo de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan la formación de oferta, las acciones de formación en intercambio de investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) y las de Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación y estudios y acciones de sensibilización y difusión y se establecen las bases reguladoras del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Convocatoria 2009
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación, Formación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Empleo
- Unidad tramitadora: Servicio de Políticas Activas
Contacto
- Nuria Fernanda Muro Cuadra
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle General Urrutia 4, 26005, Logroño
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Instituto de Educación Secundaria Ciudad de Haro
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Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas
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Calle Calvo Sotelo 27, 26003, Logroño
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Calle Muro de Francisco de la Mata 8, 26005, Logroño