Valoraciones previas de inmuebles objeto de adquisición o transmisión

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    1585
  • ¿Qué es?


    La Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

  • ¿Qué necesitas presentar?



    Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado Información Relaciona, en la columna derecha de esta ficha.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
  • Tramitación



    - Recibida la solicitud, para la valoración del inmueble se aplicará la metodología contenida en el Sistema de ayuda al contribuyente para la Determinación de las Bases Imponibles en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

    - En el impreso de solicitud se puede solicitar la notificación telemática (se deberá estar dado de alta en el sistema NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid). En otro caso, la Subdirección de Valoraciones se pondrá en contacto con el interesado al objeto de consultar si desea el envío de la valoración por correo, o bien, personalmente en sus oficinas en horario de (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas).

    - Si la valoración se obtiene telemáticamente en el Portal del Contribuyente no se devenga tasa alguna. Si se solicita mediante impreso, y la valoración se refiere a un inmueble con uso diferente al residencial, o al de la plaza de garaje, deberá abonar el importe de la tasa para la solicitud de valoración previa, en las oficinas de la Dirección General de Tributos.

    Ver tasas en el apartado Gestión.

    Deben cumplimentarse tantos impresos como fincas de distinto uso se desee que se valoren.
    Cumplimentados los impresos, el Modelo 030 se presentará en las Entidades Bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid para la liquidación e ingreso de la tasa correspondiente.
    El Modelo 030, sellado por la Entidad Colaboradora, junto al impreso de solicitud, se presenta en las oficinas de la D.G. responsable, o en cualquier otra Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o de un Ayuntamiento que haya firmado el correspondiente convenio (Ventanilla única).

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Información complementaria



    Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

    Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.

    El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

    La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado

  • Normativa aplicable


    * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (Art. 90). (Texto consolidado).
    * Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados para su utilización electrónica (BOCM nº 153, de 29 de junio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de Tributos

Gestión

Tasas (4)

Información relacionada


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