Título de familia numerosa y tarjeta individual

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    332
  • ¿Qué es?


    El Título de Familia Numerosa es un documento oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredita la condición de familia numerosa, una vez cumplidos los requisitos que dan lugar a dicho reconocimiento.

  • ¿Quién puede?


    Para un mejor conocimiento de las

    condiciones exigidas para ser familia numerosa

    , se podrán consultar los requisitos,así como las consideraciones de sus distintas categorías, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación que acredite la condición de ser Familia Numerosa, según sea por primera vez, renovación o pérdida o extravío, ver apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha.

    NOTA IMPORTANTE:

    La tramitación y gestión presencial de los títulos de familia numerosa y tarjetas individuales SE ATENDERÁN SÓLO CON CITA PREVIA, exceptuando la solicitudes de información o requerimientos de documentación previamente efectuados.

    La cita previa puede solicitarse por Internet en el siguiente enlace o a través del 012.

    La gestión de las solicitudes las tramita la Dirección General de la Familia y el Menor Ver mapa.

    Es posible autorizar para el trámite presencial a otra persona, siempre que ésta traiga consigo la correspondiente autorización firmada por el titular que realizó la solicitud.


    Si estando el Titulo en vigor, fuera necesario realizar una renovación por extravío, deterioro o robo del mismo:

    1. Es necesario realizar una solicitud de renovación.
    2. Al tratarse de un documento público que contiene datos de carácter personal (Dirección, DNI, en particular), para evitar un uso fraudulento del mismo en caso de robo, siempre es recomendable interponer la correspondiente denuncia.

  • Presentación de solicitudes



    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Presentar la solicitud cumplimentada en cualquiera de las siguientes Oficinas de Asistencia en Materia de Registro:
    - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.
    - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración General del Estado.
    - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de otras Comunidades Autónomas.
    - Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de Entidades Locales.
    Oficinas de correos.
    - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    Para conocer el estado de su expediente llame al 012
    Los Títulos de Familia Numerosa vigentes a 17 de agosto de 2015 seguirán en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003 (menos de tres o dos hermanos).
  • Información complementaria



    Para conocer los beneficios de la tarjeta de familia numerosa pinchar en el siguiente enlace: Beneficios de las familias numerosas

    Una vez reconocido el título de familia numerosa, se podrá solicitar la TARJETA INDIVIDUAL, a aquellos miembros de la unidad que estén incluidos en el título de familia numerosa, cuyos requisitos y documentación podrá consultar en el apartado Información relacionada en la columna derecha de esta ficha

    Obtención de certificado:

    Los ciudadanos que necesiten obtener un certificado que acredite ser miembro de Familia numerosa o certificado de relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa, solo pueden hacerlo a través del Servicio de Respuesta Inmediata (que le permite su obtención de forma automática), para ello es necesario estar en posesión del DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.

  • Normativa aplicable


    * Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).

    * Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).

    * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)

    * Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, de 5 de diciembre).

    * Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. (BOE nº 15, de 18 de enero de 2006)

    * Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    D.G. de Infancia, Familias y Natalidad

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


Oficinas de la administración

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se si puedo optar al carnet de familia numerosa en Madrid?
¿Qué beneficios da el carnet?
No estoy incluido en la tarjeta
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¿Dónde solicito el título de familia numerosa en Madrid?
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