Tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    70871
  • ¿Qué es?



    Documento personal e intransferible que tiene como finalidad, la acreditación del grado de discapacidad de su Titular.
  • ¿Quién puede?



    1. Personas residentes en la Comunidad de Madrid que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Para conocer, cómo solicitar el grado de discapacidad, pinche en el siguiente

    enlace

    .
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado “Gestión” en la columna derecha de esta ficha.
    2. DNI o NIE del interesado o del representante, (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)
    3. Documento acreditativo de estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid, coincidente con el domicilio de residencia (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)
    4. Acreditación de la representación legal o Guardador de Hecho, en el caso de menores, incapacitados para obrar u otras situaciones legales.
    5. En caso de tener reconocida Incapacidad Laboral Permanente
    - Copia de la Resolución acreditativa de dicha Incapacidad. (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)
    5. Certificado de pensionista actualizado. (si el interesado autoriza la consulta no será necesaria su aportación)

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación



    El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.

    Para todos los nuevos ciudadanos con discapacidad la tarjeta se envía de oficio junto con el certificado del reconocimiento del grado de discapacidad en papel.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Orden 439/2015, de 7 de abril, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se modifica parcialmente el impreso de solicitud de Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 106, de 6 de mayo)
    * Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 29 de diciembre)
    * Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
    * Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM de 29 de diciembre de 2012. Corrección de errores: BOCM de 15 de enero de 2013).
    * Resolución 148/2010, de 2 de febrero, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de la tarjeta acreditativa de Grado de Discapacidad” (es necesario disponer de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100) (BOCM nº 60, de 12 de marzo).
    * Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM nº 257, de 29 de octubre).

    Órgano responsable

  • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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