Subvenciones para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para enfermos crónicos (Bases reguladoras)
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Referencia
74188
¿Qué es? >
- Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid que promuevan proyectos, en la citada Comunidad, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, contribuyendo, con ello, a la mejora de la salud y calidad de vida del conjunto de los ciudadanos.
¿Quién puede? >
- 1. Las
entidades ciudadanas
, grupos, asociaciones, federaciones, fundaciones u ONG, sin ánimo de lucro, que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en la Comunidad de Madrid para la prevención de la enfermedad, la ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica y/o familiares.
Podrán acceder a la condición de beneficiario las asociaciones de pacientes y de familiares de pacientes de VIH/Sida que desarrollen actividades dirigidas a facilitar estrategias
de intervención para la prevención y el diagnóstico precoz de la enfermedad.
2. Las entidades solicitantes deberán tener como fines constitutivos la realización de actividades propias del objeto al que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Orden. Deberán contar, además, con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de los objetivos que se pretenden desarrollar.
3. Las entidades solicitantes deberán estar debidamente inscritas en cualquier Registro gestionado por entidades u organismos públicos de ámbito nacional, autonómico o local.
4. No serán beneficiarios de esta subvención:
a) Las entidades profesionales o científicas sin fines de lucro.
b) Las entidades que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.
c) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La Consejería de Sanidad solicitará de oficio el certificado acreditativo de que los beneficiarios de la subvención no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
5. No podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades cuyo proyecto para el que se solicita la ayuda objeto de esta Orden no se encuentre financiado con medios propios o privados, al menos, en un 25 por 100 del coste total del mismo, entendiéndose por financiación privada la no procedente de una Administración Pública.
6. Solo se subvencionará un proyecto por entidad, entendiendo por tal todas y cada una de las recogidas en el apartado 1 de este artículo. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no serán subvencionables los proyectos que hayan sido presentados de forma individual por alguna o algunas de las entidades que conforman las agrupaciones.
¿Qué necesitas presentar? >
- Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación. (Acceso a Convocatoria 2018).
Podrán consultar ladocumentación
a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).
Normativa Aplicable >
- * Extracto de la Orden 519/2018, de 29 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convoca para el año 2018 programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (BOCM nº 142, de 15 de junio).
* Orden 350/2016, de 3 de mayo, del Consejero de Sanidad, por la que se procede a modificar la Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban lasbases reguladoras
de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa (BOCM nº 113, de 13 de mayo).
* Orden 1074/2013, de 16 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro de pacientes y familiares de pacientes de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de programas de prevención de la enfermedad, ayuda mutua y autocuidados para personas con enfermedad crónica (BOCM nº 300, de 18 de diciembre).
Órgano Responsable >
-
Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
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