Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Objeto

Regular el Registro de Transportistas y los medios de Transporte de Subproductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y se regula el Libro de Registro de Transporte

¿Quién lo puede solicitar?

Transportistas que se dediquen al transporte de subproductos animales

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué documentos necesito?

Modelos de los Anexos I, II y III de la presente Orden, dirigidos al Jefe del Servicio Territorial de la Provincia donde deban registrarse.

La documentación de la que será garante el transportista y que deberá llevar en el medio de transporte será la siguiente: Autorización del transportista; Autorización del medio de transporte; Libro de Registro del transportista; Certificado de limpieza y desinfección del vehículo, y Documento Comercial en caso de estar realizando un transporte.

Libro de Registro (64 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Legislación aplicable

  • Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo.
  • Orden AYG/397/2006, de 9 de marzo, por la que se regula el Registro General de Transportistas y Medios de Transporte de Subrpoductos animales no destinados al consumo humano que operen en Castilla y León y el Libro de Registro de transporte de Ganado (Bocyl 16-03-2008)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería

¿Cómo se desarrolla el trámite?

Condiciones para el ejercicio de la Actividad (70 kbytes)

Información adicional

Autorización del transportista

Realizadas las comprobaciones documentales oportunas, se procederá a conceder la Autorización del transportista y su inscripción en el Registro.
A todos los transportistas se les asignará un número de autorización con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
La estructura del número de autorización será la siguiente:


AT, siglas fijas que significan Autorización del Transportista.
ES que identifica a España.
08 que identifica a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Dos dígitos que identifiquen a la provincia según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
Siete dígitos que identifiquen al Transportista dentro de la provincia de forma única.

Autorización del medio de transporte

Realizadas las inspecciones pertinentes en las que se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente especialmente en materia de protección de animales durante el transporte, se procederá a conceder la Autorización del medio de transporte y su inscripción en el Registro.
A todos los medios de transporte se les asignará un número de autorización con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la Comunidad Autónoma.
El número de autorización para los medios de transporte será el número de matrícula o el número de bastidor de no tener matrícula. En el caso de no existir ninguno de los anteriores, el número de autorización corresponderá al número de identificación del transportista seguido de un código secuencial de 3 dígitos que lo identifique de forma única.

Todos los cambios que se produzcan en el Registro deberán comunicarse al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia que corresponda.

Renovación de la autorización

Toda la Autorización del transportista como la del medio de transporte tendrán una validez de 5 años. Para renovar dichas autorizaciones se deberá presentar la correspondiente solicitud conforme al modelo del Anexo I y III de la presente Orden.
Todas las renovaciones de las autorizaciones serán inscritas en el Registro.


Libro de Registro

Cada medio de transporte deberá llevar un libro de registro de transporte de animales según el modelo del Anexo IV de esta Orden.
La carátula (Anexo IV.A) y todas las hojas del libro de registro (Anexo IV.B) deberán estar numeradas correlativamente y serán diligenciadas por los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería en las actuaciones de inspección correspondientes.
El Libro de Registro se mantendrá permanentemente actualizado y estará a disposición de los Servicios Veterinarios Oficiales durante un mínimo de 3 años a contar desde la fecha en la que se efectuó la última anotación.

LAS AUTORIZACIONES TIENEN UNA VALIDEZ DE 5 AÑOS.

Los SERVICIOS VETERINARIOS Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería llevarán los controles administrativos que garanticen el cumplimiento.

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