Autorización para el uso de cadáveres de ganado para la alimentación de especies necrófagas fuera de muladares
Objeto
Autorizar el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano: cadáveres de animales o partes de ellos (SANDACH), procedentes de explotaciones ganaderas que cumplen una serie de condiciones zootécnicas y sanitarias, para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas (ZPAEN) en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Propietarios o representantes de las explotaciones ganaderas que estén ubicadas en zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas
Lugar y Forma de presentación
Presencial:
- Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas de las explotaciones serán:
a) Estar incluidas en alguno de los municipios de las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León.
b) Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
c) No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
d) Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
e) Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET), y en concreto, las pruebas previstas en el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.
f) Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.
g) Tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente en cada momento.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
ANUALMENTE se abrirá un período ordinario de presentación de solicitudes entre el 1 y el 31 de enero. Se podrán habilitar períodos extraordinarios* que se publicarán en el BOCyL.
*Se habilita un PERÍODO EXTRAORDINARIO DESDE EL 1 DE MARZO DE 2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, con la finalidad de adecuar las necesidades de alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario a la oferta de alimento en Castilla y León.
Plazo de resolución
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de 6 MESES.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (BOE 25-11-2011)
- DECRETO 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario (BOCyL 29-05-2013 y Corrección de errores en BOCyL 18-06-2013)
- RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se habilita un período extraordinario de solicitud de autorización para el uso de SANDACH de explotación ganadera para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (BOCyL 28-02-2019)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Órgano que resuelve:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Información adicional
Obligaciones
- Las explotaciones ganaderas autorizadas deberán mantener un libro de registro con, al menos, la identificación, la fecha del aporte y el peso estimado de los animales muertos que son utilizados para la alimentación de las especies necrófagas de interés comunitario y deberá estar a disposición de la autoridad competente en todo momento y durante tres años tras el último aporte.
- Este libro de registro será independiente de aquellas obligaciones de registro de explotación, notificación de mortalidad y notificación de enfermedades que se exigen en materia de ordenación y sanidad animal.
Tramitación electrónica
Descargar formulario
Descargas
- REAL DECRETO 1632/2011, de 14 de noviembre (BOE 25-11-2011) 195 kbytes Descargar
- DECRETO 17/2013, de 16 de mayo (BOCyL 29-05-2013) y Corrección de errores (BOCyL 18-06-2013) 3.673 kbytes Descargar
- RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2019 HABILITACIÓN PERÍODO EXTRAORDINARIO (BOCyL 28-02-2019) 289 kbytes Descargar
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