Proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de educación infantil y

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Código y denominación

2019 - Proceso de solicitud de modificación de la jornada escolar en los centros docentes de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos

Objeto

Regular la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, siendo de aplicación a todos los centros de dichos niveles educativos de la Región de Murcia.

Destinatarios

Administraciones.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Educación Primaria

Requisitos

1.- Inicio del procedimiento para la modificación de la jornada escolar.

Cuando en un centro se decida modificar la jornada escolar, a iniciativa del Equipo Directivo o a propuesta realizada a este órgano por alguno de los sectores que integran la comunidad educativa del centro, el Equipo Directivo deberá elaborar un informe en el que deberá constar:

a) Las características de los alumnos.

b) El entorno socio-económico-familiar de los mismos.

c) Los servicios de transporte y comedor que se les presten, debiendo especificar las rutas de transporte compartidas con otros centros y las modificaciones que conllevaría en las mismas la implantación de la jornada escolar propuesta.

d) El horario general del centro y la jornada escolar que se implantaría, detallados según se determina en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, que se adjunta como anexo.

e) Las instalaciones del centro.

f) La existencia o no de asociaciones de padres y madres de alumnos.

g) Las actividades extraescolares y/o complementarias que se estén realizando y las que se prevea realizar con la nueva jornada escolar.

El informe elaborado por el Equipo Directivo y la propuesta de implantación de la nueva jornada escolar se trasladarán al Consejo Escolar y al Claustro de Profesores antes del 31 de diciembre, para que estos órganos emitan sus informes con carácter previo a la aprobación de la nueva jornada escolar por el Director del centro antes del 1 de marzo.

El Director informará a toda la comunidad educativa, por los medios más oportunos, sobre el contenido del informe y la propuesta de modificación de la jornada escolar para el curso siguiente.

2.- Consulta a los padres y madres de alumnos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, apartado 3, y 6 de la Orden de 29 de junio de 2004, con carácter previo a la emisión de informe por el Consejo Escolar sobre la nueva jornada escolar propuesta por el Equipo Directivo deberá realizarse una consulta a los padres y madres de alumnos del centro.

3.- Informe del Consejo Escolar.

Una vez realizada la consulta a los padres y madres de alumnos y trasladado su resultado por la Junta Electoral al Consejo Escolar, se convocará una sesión extraordinaria de este órgano en la que se debatirá la propuesta de modificación de la jornada escolar elaborada por el Equipo Directivo, teniendo en cuenta el resultado de la consulta.

El informe que debe emitir el Consejo Escolar como consecuencia de dicho debate y según se determina en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, para su remisión al Director del centro antes del 1 de marzo, deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

4.- Informe del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores, reunido en sesión extraordinaria, debatirá la propuesta de modificación de la jornada escolar elaborada por el Equipo Directivo, con carácter previo a la emisión del informe que se determina en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, para su remisión al Director del centro antes del 1 de marzo.

El informe sobre la modificación de la jornada escolar deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros.

5.- Aprobación por el Director del centro:

Con carácter previo, en el caso de se proponga implantar la jornada continua, elaborarán el horario en que se producirá la presencia del profesorado del centro en jornada de tarde, que deberá contemplar los aspectos recogidos en el apartado 6 del artículo 6 de la Orden de 29 de junio de 2004.

6 .- Aprobación del Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares.

Aprobada la modificación de la jornada escolar por el Director del centro, tal y como se dispone en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 29 de junio de 2004, suponiendo la implantación de la sesión única de mañana en jornada continua, el Claustro de Profesores deberá elaborar el Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares según el procedimiento que hayan establecido.

7.- Informe del Consejo Escolar.

El Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares que será trasladado al Consejo Escolar para la emisión de su informe.

8.- Estudio por el Equipo Directivo, que emitirá los informes correspondientes.

9.- El Director del centro lo aprobará y se incorporará a la Programación General Anual.

10.- Antes de la autorización, se comprobará, con informe de la Inspección de Educación, de que el horario y la jornada escolar propuestos permiten la realización de todas las actividades programadas y de que se respetan los criterios establecidos.

Documentación

  • Solicitud según modelo normalizado
  • 1.- Certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Escolar

    2.- Certificación del acuerdo adoptado por el Claustro de Profesores

    3.- Certificación del resultado de la consulta efectuada a los padres y madres de alumnos.

    4.- En el caso de que la modificación propuesta implique la implantación de la jornada continua, además:

    a) El Proyecto de Actividades Formativas Extraescolares a desarrollar en horario de tarde.

    Elaborado por el Claustro de Profesores, informado por el Consejo Escolar y aprobado por el Director del centro o Equipo Directivo si es centro privado, debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

    1) Objetivos a alcanzar por el centro con la nueva jornada escolar solicitada.

    2) Organización del centro, de acuerdo con el nuevo tipo de jornada.

    3) Actividades formativas extraescolares y órgano responsable de su organización, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la inserción sociocultural y actividades de tiempo libre.

    4) Implicación y dedicación del profesorado por la tarde en estas actividades.

    5) Disponibilidad de recursos económicos para la financiación de estas actividades:

    -Implicación de las diferentes Administraciones.

    -Participación de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos u otras entidades.

    -Participación de las familias.

    6) Recursos materiales y de espacio disponibles en el centro.

    7) Programación de la atención a los padres y madres y acción tutorial, dejando constancia de las vías a través de las que se prevé su desarrollo.

    8) Procedimientos para garantizar el máximo conocimiento del Proyecto por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, sobre todo por los padres y madres, que deberán incluir una fase de información y debate del mismo.

    b) Niveles educativos que se imparten.

    c) Número de alumnos escolarizados.

    d) Número de alumnos transportados.

    e) Número de alumnos que utilizan el servicio de comedor.

    f) En el caso de estar realizando actividades extraescolares, relación de éstas y número de alumnos que las realizan.

    g) Planificación del servicio de transporte y comedor con la nueva jornada escolar para garantizar la correcta atención a los alumnos, tanto en actividades lectivas como extraescolares.

Anexos

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.